Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13505/2021
Quilmes, 23/08/2021
VISTO: el Expediente N° HCD-O-2-28112-2021 ;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.505/2021 en la Sesión Ordinaria realizada el día 10 de Agosto del 2021, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente. Nº 2-28112-HCD-2021, presentado por la Concejala EVA STOLTZING. Ref.: La necesidad de adecuar las normas que regulan las Ferias Francas del Distrito, y
CONSIDERANDO
Que la legislación que regula esta actividad en nuestro Distrito data del año 1985.
Que profundos cambios sociales, económicos, políticos, demográficos, culturales, tecnológicos y ambientales nos separan hoy de aquella época.
Que nuestra Ciudad paso de unos 440.000 habitantes en la década del 80, a una proyección para el 2021, realizada por la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, cercana a los 700.000 habitantes.
Que los hábitos de consumo han sufrido transformaciones profundas con la llegada de los grandes centros comerciales y el comercio electrónico.
Que las sucesivas crisis económicas han empujado a muchas mujeres y hombres a buscar en esta actividad el sustento para sus familias, configurando así un nuevo tipo de feriante con intereses y visiones distintas a las del “feriante histórico”.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13505/2021
ARTICULO 1°: La presente Ordenanza regula la instalación y funcionamiento de las Ferias Francas de todo el Distrito de Quilmes.
ARTICULO 2°: Determínese a la Agencia de Fiscalización y Control Comunal, u organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: La Agencia de Fiscalización y Control elevará al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, el detalle completo de instalación de Ferias Francas en todo el Distrito, su ubicación, extensión, días de funcionamiento y turnos de rotación.
ARTICULO 4°: Apruébese el Anexo I, el que autoriza la instalación y funcionamiento de Ferias en el Distrito y que formará parte de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO I. De las ferias
ARTICULO 5°: La instalación de las Ferias, en calles de hasta SEIS (6) metros de ancho entre cordones de líneas Municipales, se hará en una sola fila, pudiendo instalarse los puestos en doble fila, una en cada cordón, en calles cuyo ancho sea de NUEVE (9) metros o más.
ARTICULO 6°: La Autoridad de aplicación dispondrá la distribución de los puestos, respetando el ordenamiento que dicta el Artículo anterior y aplicando el criterio basado en la antigüedad de la inscripción.
ARTICULO 7°: En las ferias, se comercializarán las mercaderías que integren los siguientes rubros:
Verdulería: Hortalizas y legumbres frescas en general.
Frutería: Frutas frescas en general.
Florería: Flores naturales, plantas vivas y/o artificiales, semillas, productos para su sanidad, conservación, fertilización y macetas.
Almacén de comestibles.
Fiambrería: Fiambres, quesos y productos lácteos envasados en general.
Panadería: Pan, facturas y postres.
Carnicería: Carnes rojas, vacunas, menudencias y embutidos frescos.
Productos de granja: Carnes de aves, conejos, ovinas, porcinas, embutidos frescos,
dulces artesanales, miel y huevos.
Pescadería: Pescados, mariscos frescos o congelados.
Artículos de limpieza: Productos de limpieza en general.
Librería: Artículos de librería en general, papelería, útiles escolares, estampas.
Mimbrería: Artículos de mimbre en general.
Forrajería: Alimentos y accesorios para animales de compañía.
Tienda: Ropa, lencería, fantasía, mercería, calzado, carteras y bolsos, accesorios.
Pastas frescas envasadas con rótulo de origen.
Dietética: Especias, legumbres, frutas secas y productos de dietética en general.
Herrería y carpintería: Artículos en general.
Artes Plásticas: Artículos en general.
Antigüedades: Artículos en general.
Reparación de calzado, bolsos y carteras.
Electrónica: artículos de electrónica y accesorios.
Bazar.
Juguetes.
ARTICULO 8°: Queda terminantemente prohibido el expendio de mercaderías que no estén incluidas en el Artículo anterior, conforme lo estipula la Ordenanza General Nº 54 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 9°: Los puestos habilitados para la venta de legumbres, hortalizas y .frutas, deberán observar obligatoriamente la modalidad de pesas y medidas establecidas en el Artículo 12º de la Ordenanza General Nº 54 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 10°: La rotación de las Ferias no podrá ser superior a los SEIS (6) meses por turno, ni menor a TRES (3) meses. La Autoridad de Aplicación determinará para cada Feria la duración de estos turnos teniendo en cuenta el ordenamiento urbano necesario. Quedarán eximidas de rotación aquellas Ferias de doble fila que, por su disposición, imposibiliten la rotación.
ARTICULO 11°: Las Ferias funcionarán en el horario de 7 hs a 12 hs durante los meses de octubre a marzo y de 8hs a 13 hs durante los meses de abril a septiembre. El horario de descarga será de hasta una hora antes de la apertura. El retiro de los permisionarios no podrá ser superior a una hora luego del cierre de la Feria.
ARTICULO 12°: Los permisionarios instalarán los puestos de acuerdo al lugar que le asigne la Autoridad de Aplicación, no pudiendo variar su ubicación sin previa autorización notificada de manera fehaciente por dicha repartición Municipal.
ARTICULO 13°: La adjudicación se efectuará siguiendo estrictamente el orden de presentación de los postulantes ante el Departamento Ejecutivo y según las normas establecidas en el Artículo 6º de la presente.
CAPITULO II. De los Permisionarios y Permisionarias.
ARTICULO 14°: Quienes aspiren a obtener un permiso deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una solicitud en papel membretado oficial, dirigida a la Intendenta Municipal, la que deberá constar expresamente con la siguiente información:
Nombre y Apellido.
Edad.
Nacionalidad.
Numero DNI.
Rubro comercial que pretende explotar.
Deberá presentar también:
DNI.
Certificado de domicilio.
Libreta Sanitaria en plena vigencia (que deberá ser renovada anualmente).
Monotributo o Monotributo Social.
Los y las aspirantes deberán certificar su domicilio en la Ciudad de Quilmes. El Departamento Ejecutivo preverá un cupo de hasta un 10% de permisionarios y permisionarias por Feria, con domicilio fuera del Distrito, quedando el otorgamiento del permiso a criterio de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 15°: Aceptada la solicitud se entregará al titular del puesto un documento de identificación con sus datos personales, del puesto permisionado y la Feria donde se otorga el permiso. Dicho documento deberá ser colocado en un lugar visible y durante toda la jornada en la Feria correspondiente. A su vez, deberán tener a disposición de los inspectores el último recibo pago de la Tasa correspondiente.
ARTICULO 16°: Los y las titulares podrán solicitar bajo su responsabilidad la habilitación de ayudantes para cubrir tareas en el puesto permisionado. Estos deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos al titular según se indica en el Artículo 14º de la presente y deberán respetar el marco de la Legislación Laboral vigente.
ARTICULO 17°: La Autoridad de Aplicación fijará el máximo de ayudantes para un/una permisionario/a teniendo en cuenta el metraje del puesto y el rubro explotado.
ARTICULO 18°: Se establece, para todos los trabajadores y trabajadoras de las Ferias (titular y ayudantes), la obligatoriedad de vestimenta acorde, en buen estado y en óptimas condiciones de higiene. Para las actividades relacionadas con la alimentación es obligatorio el uso de guardapolvos o delantales.
ARTICULO 19°: Los permisionarios y permisionarias están obligadas a pagar los derechos, tasas y/o impuestos que le correspondieran y establezca la Ordenanza Impositiva vigente y en la forma y plazos que determine el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 20°: Son obligaciones comunes para todos los y las titulares el observar las siguientes determinaciones:
Disponer de los elementos de pesas y medidas determinadas en el Artículo 12º de la Ordenanza General Nº 54 de la Provincia de Buenos Aires.
Presentar las mercaderías en óptimas condiciones de conservación e higiene, y ordenadas de acuerdo a su especie.
Exhibir en forma notoria y visible los precios de las mercaderías y productos en venta, directamente sobre la mercadería expuesta.
Mantener, con carácter permanente, en buenas condiciones de higiene e infraestructura el puesto del que es titular.
Ubicar su balanza, de manera permanente, a la vista del público para controlar el peso de las mercaderías que se adquieren en el puesto.
Las personas encargadas de la atención y venta al público están obligadas a observar un trato cortés y respetuoso con el mismo.
Venta exclusiva de productos correspondientes al ramo para el cual poseen autorización.
Queda terminantemente prohibida la reproducción musical por cualquier medio, como así también el uso de megáfonos o cualquier otro dispositivo de amplificación de voces y sonidos.
El Departamento Ejecutivo adoptará cualquiera otra disposición tendiente a complementar y observar el espíritu de los presentes Articulados.
ARTICULO 21°: Las y los permisionarios tienen la obligación de separar los residuos generados por la actividad en las siguientes categorías:
Papel, cartón, tetrabrik.
Vidrio.
Plástico.
Metales.
Orgánicos (yerba mate, restos de frutas, verduras y hortalizas, cáscaras de huevo).
Otros distintos a los mencionados.
Los residuos de las primeras cuatro categorías (a, b, c, y d) deberán ser trasladados por las y los permisionarios a alguno de los Eco Puntos distribuidos en la Ciudad.
El Poder Ejecutivo dispondrá, por medio de la reglamentación, en un término de 180 días de promulgada la presente Ordenanza, el tratamiento de los residuos pertenecientes a la categoría e y f.
ARTÍCULO 22°: Los vehículos de propiedad de las y los titulares deberán ser ubicados en las adyacencias de las Ferias de manera de no perturbar el tránsito de la zona, garajes de la misma, ni crear dificultades a los vecinos y vecinas del lugar.
Los lugares de estacionamiento de dichos vehículos, serán supervisados por el Área de Tránsito.
ARTÍCULO 23°: Los permisionarios y permisionarias tienen la obligación de atender diariamente los puestos de los que son titulares.
En caso de enfermedad comprobada por el titular, éste podrá ser reemplazado/a por el/la ayudante que él/ella indique. También regirá este Artículo cuando el permisionario o permisionaria deba ausentarse o retirarse para diligencias urgentes. La ausencia injustificada del/la titular durante 4 días consecutivos o 10 veces en el año calendario será motivo suficiente para la baja del permiso otorgado.
ARTÍCULO 24°: Las y los permisionarios, durante el período de sus vacaciones anuales, no podrán mantener sus puestos cerrados por un período mayor a treinta (30) días de operaciones consecutivas.
CAPÍTULO III. Del registro de Aspirantes.
ARTICULO 25°: Crease el “Registro Permanente de Aspirantes para las Ferias Francas”, el que tendrá la función de cubrir las vacantes que se pudieran producir en cada una de las Ferias Francas.
ARTICULO 26°: El Registro tendrá carácter de documento público, pudiendo acceder, cualquier ciudadano o ciudadana, a la información cuando lo solicite.
ARTICULO 27°: La Autoridad de Aplicación dispondrá, mediante la reglamentación de la presente Ordenanza, los mecanismos de transparencia para este Registro.
ARTICULO 28°: Formarán parte del Registro Permanente de Aspirantes, quienes hayan cumplido con las exigencias del Capítulo anterior y no tengan lugar en las Ferias Francas habilitadas.
ARTICULO 29°: Las vacantes se determinarán por el orden cronológico en la inscripción, el rubro vacante a cubrir y la Feria solicitada por el aspirante.
CAPITULO IV. De los puestos de venta
ARTICULO 30°: Los puestos podrán ser:
Vehículos autotransportados, autopropulsados, remolques de tipo rodante, comúnmente denominados changos.
Gazebos del tipo plegable sin o con laterales transparentes o estructura similar, a considerar por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 31°: Los puestos determinados en el Artículo 30º deberán reunir las condiciones que se enumeran a continuación:
De los puestos tipo “chango”:
La construcción podrá efectuarse en metal o madera, pintados de color azul, con vista total de las mercaderías expuestas al público consumidor, como así también los elementos de balanzas o medición, según correspondiera.
En caso de los puestos destinados a la venta de fiambres, pescados, quesos, carnes, y sus derivados, así como productos de granja, deberán ser necesariamente forrados en su interior en material plástico o inoxidable metálico, liso e impermeable, que permita su fácil higienización.
En los puestos de venta exclusiva de pescados, deberán utilizarse conservadoras o bandejas metálicas exhibidoras de los productos recubiertos con hielo en forma permanente.
El ancho máximo de los puestos no podrá exceder de 2,80 mts. y el largo máximo no será mayor a 3 mts. El permisionario o permisionaria no podrá ser titular de más de tres (3) puestos con frente común.
Este tipo de puestos serán equipados con ruedas neumáticas, debiendo contar con los elementos necesarios para la seguridad vial tal como lo establece la Legislación vigente.
De los puestos tipo gazebo plegable
Deberán ser de color azul y de material ignifugo. Además, deberán observar la medida otorgada por la Autoridad de Aplicación. El ancho máximo no podrá superar los 3 metros.
El permisionario/a instalará tantos gazebos como metraje otorgado no pudiendo exceder la medida de 3 metros de largo por gazebo.
Para la exhibición de las mercaderías, el o la titular podrá instalar mesas con caballetes de hasta 1mt. de ancho y por el largo del permiso otorgado. Podrá instalar hasta 3 mesas a lo ancho a distintos niveles del suelo para la exhibición de sus mercaderías.
ARTICULO 32°: Tanto para los puestos tipo chango como los del tipo gazebo plegable, se podrán desplegar aleros de color azul y de hasta 1,5 mts delante de sus puestos, sin exceder el metraje otorgado y siendo sostenidos únicamente por la propia estructura del puesto. No está permitido ningún otro mecanismo de aislación térmica o que intente mitigar los efectos del clima.
ARTICULO 33°: Los puestos para la venta de pescado serán ubicados de acuerdo a la distribución realizada por la Autoridad de Aplicación a la fecha de la promulgación observando las siguientes características:
Aislación de la mercadería del ambiente, mediante el uso de elementos especiales (tejido de alambre, plástico o similar) que garanticen una buena presentación e higiene.
Bandejas y/o exhibidores a hielo.
La presentación del pescado al público deberá hacerse en piezas enteras con cabeza, ojos y agallas; procediéndose a su subdivisión en trozos o filet, a la vista del público-cliente y/o a solicitud.
La venta de filet congelado y envasado, será autorizado cuando provenga de establecimientos fehacientemente habilitados y acreditados para tal fin.
ARTICULO 34°: Los puestos habilitados para la venta de pan, facturas, confituras y afines deberán mantener acondicionadas las mercaderías en instalaciones y envases higiénicos, ya sean estas vitrinas o recipientes de material plástico con tapa hermética. Deberán despachar sus productos con envoltorios en papel blanco o bolsas de papel y deberá constar en el envase la fecha de elaboración.
ARTICULO 35°: La venta de carnes, sus subproductos y derivados en cualquiera de sus presentaciones, se realizará sujeta a las disposiciones del Artículo 31º de la presente, en todo lo que fuera de aplicación para estos productos.
ARTICULO 36°: Los puestos habilitados para la venta de carnes, sus subproductos o derivados, están obligados a presentar únicamente mercaderías cuyos orígenes sean perfectamente identificados, es decir, provenir de establecimientos que cuentan con todos los títulos habilitantes para su funcionamiento acordados por Autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según lo requieran y con debidos controles de veterinaria y bromatología correspondientes.
ARTICULO 37°: La venta de quesos y fiambres podrá efectuarse en forma fraccionada, para lo cual las solicitadas mercaderías deberán conservarse en vitrinas, fiambreras o heladeras, de las que solo se retiraran en el momento de expendio, prohibiendo terminantemente su exhibición al público expuestos directamente al ambiente. Salvo los cortes expuestos a la vista, recubiertos por materiales de polietileno o transparente similar.
CAPÍTULO V. De la Fiscalización Municipal
ARTICULO 38°: Las Ferias serán fiscalizadas por los inspectores e inspectoras de la Autoridad de Aplicación designados a tal fin y serán estos/as encargados y encargadas de exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza, a tal fin podrán requerir el auxilio de la Fuerza Pública cuando lo estimen necesario y oportuno.
ARTICULO 39°: Las y los inspectores se encargaran de tomar el presentismo de las y los permisionarios en cada una de las Ferias.
ARTICULO 40°: La Autoridad de Aplicación, a través de sus inspectores e inspectoras, dispondrá una balanza afectada al servicio del público, para que este pueda controlar, si lo desea, su compra.
ARTICULO 41°: Las y los inspectores son los encargados/as de recepcionar sugerencias, quejas y reclamos tanto del público consumidor como de las y los permisionarios. Para esto dispondrán de un registro de novedades afectado a tal fin, el que será elevado diariamente a consideración de su superioridad.
ARTICULO 42°: La Autoridad de Aplicación tomará intervención y será directamente responsable de dar curso en las Actas y/o Expedientes, a los fines de la aplicación de las sanciones a que se hagan pasibles los feriantes titulares de la concesión y/o sus ayudantes.
CAPÍTULO VI. De las Faltas y Sanciones.
ARTICULO 43°: Los y las titulares deberán observar estrictamente lo determinado por la presente Ordenanza, considerando de cualquier hecho contrario, una infracción que será sancionada por el Departamento Ejecutivo, aplicando las penalidades para los puntos detallados a continuación.
Serán consideradas faltas leves:
La instalación de puestos que no reúnan las condiciones técnicas exigidas. Multa de 60 a 200 módulos.
Montaje y desmontaje de puestos fuera de horario. Multa de 60 a 200 módulos.
La ubicación de los puestos fuera del lugar asignado o que exceda medidas autorizadas. Multa de 60 a 200 módulos.
Falta de recipientes adecuados para cada tipo de residuos. Multa de 60 a 200 Módulos.
Manipuleo no autorizado en puestos de comestibles. Multa de 60 a 200 módulos.
No tener lista de precios confeccionada y a la vista. Multa de 60 a 200 módulos.
No contar con tarima o mostrador forrado totalmente con plástico o material inoxidable. Multa de 60 a 200 módulos.
Trato indebido entre titulares y/o ayudantes. Trato indebido hacia clientes. Multa de 120 a 400 módulos.
Obstaculizar el tránsito en bocacalles, garajes o permisos especiales de estacionamientos otorgados por el Municipio. Multa de 60 a 200 módulos.
Serán consideradas faltas graves:
Arrojar residuos en el espacio público o terrenos lindantes con la Feria. Multa de 120 a 400 módulos.
Ejercicio de violencia hacia las mujeres y/u otras identidades de género, por parte de los permisionarios y/o ayudantes, serán sancionadas con una Multa de 400 módulos y la baja automática del permiso de Feria.
No tener la debida autorización o habilitación se aplicará la Multa máxima (400 módulos) confiscando además, toda la mercadería del puesto y la inhabilitación para gestionar permisos por el término de 3 años.
Exhibición o venta de mercaderías en mal estado, de productos con fecha vencida, o tenencia de mercaderías con su envase original violado. Multa de 120 a 400 módulos.
Se establecerá la caducidad inmediata del permiso de explotación al permisionario a quien se compruebe en infracción por alteración de pesas y/o medidas previa audiencia del permisionario ante el Juzgado de Faltas. Multa de 400 módulos.
Ventas de rubros no autorizados. Multa de 120 a 400 módulos.
Falta de higiene, tanto en la vestimenta del feriante, sus ayudantes, el puesto que tiene que atender y/o mercaderías expuestas. Multa de 120 a 400 módulos.
Atención del puesto por personas no autorizadas. Multa de 120 a 400 módulos.
Comercialización de mercaderías correspondientes a Programas del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Multa de 400 módulos, secuestro de la mercadería, baja del permiso e inicio de las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 44°: Se concederá a todo titular que incurriera en infracción un plazo de 72hs. para presentar el correspondiente descargo, transcurrido ese tiempo se procederá a la aplicación de las penalidades a que hubiera lugar.
ARTÍCULO 45°: Ante la reiteración por segunda vez, en el término del mismo año, de una misma falta leve se duplicarán las multas aplicadas. Ante una tercera repetición de la misma falta, se triplicarán las multas aplicadas establecidas y se suspenderán por 3 meses en la actividad del puesto de Feria. En el caso de una cuarta repetición de la misma falta, se aplicará una multa máxima y se retirará de forma definitiva el permiso habilitante.
CAPÍTULO VII. Disposiciones Generales
ARTÍCULO 46°: Está terminantemente prohibido que cualquier persona que esté contratada tanto en Departamento Ejecutivo como en el Honorable Concejo Deliberante, así como Funcionarios/as, Concejales/as y Consejeros/as Escolares sean titulares de puestos de venta en las Ferias Francas.
ARTÍCULO 47°: Se establece para el pago de aranceles por derechos de Ferias Francas lo estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO 48°: Deróguese la Ordenanza Nº 5354/85, la Ordenanza Nº 6707/92, sus modificatorias, el Capítulo IX de la Ordenanza Nº 5405/85 y toda Ordenanza que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 49°: Otórgase un único plazo de 1 año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a fin de que los permisionarios adecuen su actividad a todos y cada uno de los Artículos de la presente Ordenanza.
ARTICULO 50°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar un re-empadronamiento general de todos los permisionarios y permisionarias.
ARTÍCULO 51°: Determínese que los permisos otorgados de acuerdo a la presente normativa tendrán una vigencia de 2 años, debiendo ser actualizados una vez transcurrido ese período de tiempo.
ARTICULO 52°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la.presente Ordenanza.
ARTICULO 53°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
QUILMES, 10 de Agosto de 2021.-
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
ANEXO I.
Instalación de Ferias Francas
ARTICULO 1°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Ezpeleta”, la que se extenderá sobre la Avenida Centenario desde Nicaragua hasta Av. Florencio Varela.
ARTICULO 2°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Solano”, la que se extenderá sobre Av. Juan Domingo Perón desde calle 842 hasta Av. San Martin.
ARTICULO 3°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Formosa”, la que tendrá tres rotaciones. La primera sobre la calle Chaco entre Av. Los Quilmes y Dr. Pozzo; la segunda sobre la calle Formosa entre Av. Los Quilmes y Dr. Pozzo y la tercera sobre la calle Misiones entre Av. Los Quilmes y Dr. Pozzo.
ARTICULO 4°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “La Cañada”, la que tendrá dos rotaciones. Siendo la primera por la calle 165 desde Ameghino hasta Comandante Franco y la segunda por la calle 164 desde Ameghino hasta Comandante Franco.
ARTICULO 5°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Catamarca” la que tendrá dos rotaciones. La primera por la calle Catamarca desde Av. Calchaquí hasta la calle 390 y la segunda por la calle La Rioja, desde Av Calchaquí hasta la calle 390.
ARTICULO 6°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria.Franca “El Dorado”, la que tendrá dos rotaciones. La primera por la calle Ricardo Rojas desde calle 335 hasta Av. Smith y la segunda por la calle Julio Casares desde calle 335 hasta Av. Smith.
ARTICULO 7°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Liniers”, la que tendrá dos rotaciones. La primera sobre la calle Boedo desde 184 hasta Camino Gral. Belgrano; la segunda sobre la calle Liniers desde 184 hasta Camino Gral. Belgrano.
ARTICULO 8°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “La Paz”, la que se extenderá sobre la calle 809 desde Av. Juan Domingo Perón hasta la calle Eva Perón.
ARTICULO 9°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Dorrego”, la que se extenderá sobre la Avenida Dorrego desde la calle Sarmiento hasta la calle Belgrano.
ARTICULO 10°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria .Franca “25 de Mayo”, la que tendrá dos rotaciones. La primera sobre la calle Garibaldi entre la calle Cevallos y la calle Mozart; la segunda por la calle Humberto Primo entre las calles Cevallos y Mozart.
ARTÍCULO 11°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Buenos Aires”, la que tendrá dos rotaciones. La primera sobre la calle Buenos Aires entre las calles Príngles y Derquí; la segunda sobre la calle Padre Bruzzone entre las calles Emilio Zola y Desaguadero.
ARTICULO 12°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria .Franca “Alberdi”, la que tendrá dos rotaciones. La primera sobre la calle Castelli entre las calles Mitre y San Martín; la segunda sobre la calles Suipacha entre las calles Mitre y San Martín.
ARTICULO 13°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Chiclana”, la que tendrá dos rotaciones. La primera sobre la calle Chiclana entre las calles Lomas de Zamora y Ramella; la segunda sobre la calle Cramer entre las calles Ramella y Lomas de Zamora.
ARTICULO 14°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Don Bosco”, la que se extenderá sobre la calle Uriburu entre las calles Álvarez y José Ingenieros.
ARTICULO 15°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Rawson”, la que tendrá dos rotaciones. La primera sobre la calle Rawson entre las calles Lamadrid y Zapiola; la segunda sobre la calle Pringles entre las calles Lamadrid y Zapiola
ARTICULO 16°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Chacabuco”, la que tendrá dos rotaciones. La primera sobre la calle Chacabuco entre las calles Zeballos y Ameghino; la segunda sobre la calle Chacabuco entre las calles Avellaneda y Zeballos.
ARTICULO 17°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “La Bernalesa”, la que tendrá dos rotaciones. La primera sobre la calle San Luis entre las calles Urquiza y Martín Rodríguez; la segunda sobre la calle Intendente Olivieri entre las calles Urquiza y Martín Rodríguez.
ARTICULO 18°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Urquiza”, la que tendrá dos rotaciones. La primera sobre la calle Corrientes entre las calles Urquiza y Martín Rodríguez; la segunda sobre la calle Perón entre las calles Urquiza y Martín Rodríguez.
ARTICULO 19°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Sarratea”, la que tendrá tres rotaciones. La primera sobre la calle Azcuénaga entre las calles Triunvirato y Lavalleja; la segunda sobre la calle Sarratea entre las calles T. de Alvear y Urquiza y la tercera sobre la calle Berutti entre las calles T. de Alvear y Urquiza.
ARTICULO 20°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “La Lamparita”, la que tendrá dos rotaciones. La primera sobre la calle Joaquín V. González entre las calles 12 de Octubre y Amoedo; la segunda sobre J. V. González entre las calles Triunvirato y Amoedo.
ARTÍCULO 21°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Bernal Oeste”, la que tendrá dos rotaciones. La primera sobre la calle Luis María Campos entre las calles Zapiola y Lamadrid; la segunda sobre la calle C. Rivadavia entre las calles Zapiola y Lamadrid.
ARTÍCULO 22°: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria Franca “Modelo”, la que se extenderá sobre la Diagonal Oeste entre las calles Mármol y J. C. Varela.
ARTICULO 23º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 10 de Agosto de 2021.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.505/2021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Agosto del 2021.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
CLAUDIO H. CARBONE
Secretario Legal y Técnico
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 2656/2021