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Ordenanza Nº13504/2021

Ordenanza Nº 13504/2021

Quilmes, 23/08/2021

VISTO: el Expediente N° 4091-5338-S-2021 ;

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.504/2021 en la Sesión Ordinaria realizada el día 10 de Agosto del 2021, cuyo texto expresa:

 

“VISTO

            El Expediente Nº 4091-5338-S-2021. Ref.: La necesidad de crear el Consejo Municipal de Asistencia a Víctimas de Delitos y aprobar el Protocolo de Asistencia a Víctimas de Delitos, y

 

CONSIDERANDO

                           Que en el año 2017 se sancionó a nivel nacional la Ley N° 27372 sobre Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

                       Que en esa misma línea el 18 de enero del año 2021, la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Asistencia a Víctimas Nº 15.232, en la cual se reconoce los derechos a las víctimas de hechos ilícitos durante el proceso penal así como también garantiza el asesoramiento, asistencia jurídica, representación en el proceso y protección personal en todas las etapas procesales del mismo, en caso de petición expresa. 

                              Que a través de dicha norma se crea el Consejo de Personas Víctimas de Delitos dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

                               Que es deber del Estado fortalecer las políticas tendientes a garantizar a las víctimas de delitos un efectivo cumplimiento de sus derechos a través de distintas herramientas de asesoramiento, asistencia, protección y contención. 

                          Que esa tarea no es posible llevarla adelante sin la articulación permanente con la ciudadanía, Organizaciones no gubernamentales y las víctimas de hechos delictivos. 

                           Que en este sentido, es fundamental la creación de un espacio donde los ciudadanos y ciudadanas quilmeñas que han sufrido un delito creen redes entre ellos y ellas, facilitando el acompañamiento que tanto necesitan nuestros vecinos y vecinas en ese contexto. 

                            Que la creación de este Consejo es fundamental para realizar una asistencia acorde a las necesidades de la víctima y su familia, enfocándose en el establecimiento de un vínculo cercano que funcione de apoyo al Estado Municipal y su relación con las víctimas.

                    Que el Municipio de Quilmes desde la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano, ha elaborado el “Protocolo de Asistencia a Víctimas de Delitos” por medio del cual se establecen las pautas de actuación para acompañar a nuestros vecinos y vecinas, de manera efectiva, en el transcurso del proceso personal y penal surgido por el evento sufrido.

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 13504/2021  

 

ARTICULO 1°: CRÉASE el Consejo Municipal de Asistencia a Víctimas de  Delitos, dentro del ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano, el cual tendrá como funciones:

 

  1. Atender, acompañar, orientar y contener a las personas víctimas de delitos del Partido Quilmes. 

  2. Asesorar e implementar propuestas que sirvan al Estado Municipal en la asistencia a víctimas, teniendo en cuenta las Leyes y Reglamentaciones vigentes.

  3. Sus integrantes serán designados por la Municipalidad de Quilmes, pudiendo delegar tal función en los titulares de las áreas correspondientes.

  4. Promover espacios de capacitaciones con Organizaciones de la sociedad civil u Organismos Estatales dedicados a la atención de la problemática en cuestión. 

  5. Promover la participación de las víctimas y familiares de estas, como así también sus proyectos e iniciativas para la Jurisdicción.

 

ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE el “Protocolo de Asistencia a Víctimas de Delitos”  como guía de actuación para el acompañamiento efectivo a las víctimas y/o sus familias, que como ANEXO I forma parte de la presente Ordenanza.

Este Protocolo deberá ser respetado por todo Agente y/o integrante del Consejo Asesor ante cada abordaje. 

 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

                                               QUILMES,  10 de Agosto de 2021.


 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

         MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.    


 

                                                        

ANEXO I


 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE DELITOS


 

I. INTRODUCCIÓN 

 

Como Estado somos conscientes de los graves daños que representan en la vida de cualquier ciudadano o ciudadana haber sido víctima de delitos violentos. En este marco, y sin dejar de trabajar coordinadamente con el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires en la prevención del delito, la Municipalidad de Quilmes ha tomado el compromiso impostergable y prioritario de llevar a cabo la consolidación de una red eficaz que brinde respuestas rápidas y adecuadas a las particularidades de cada víctima, a partir de un enfoque interdisciplinario, interinstitucional y basado en los derechos humanos.

Aspiramos a que el presente Protocolo sirva de consulta para todos y todas las áreas involucradas, y signifique una base para la formación de los equipos técnicos de cada dependencia.


 

II. OBJETIVOS 

 

El presente Protocolo tiene como principal desafío brindar pautas claras y estrategias de abordaje integral que permitan acompañar a las víctimas de delitos violentos en los distintos procesos y etapas que nacen a partir del hecho sufrido.

Tiene como objetivos:

  1. Crear un sistema de intervención tendiente a evitar una revictimización de la persona y colaborar en el proceso que transita por el hecho acaecido. 

  2. Asesorar y acompañar a las víctimas - que así lo requieran- durante el proceso penal, a los efectos de garantizar su comprensión y su derecho efectivo al acceso a la justicia.

  3. Coordinar acciones de apoyo terapéutico, sanitario y social, y de acompañamiento en la realización de distintos trámites, solicitado en cada caso. 

  4. Determinar un único criterio de actuación, fomentando la formación de los y las integrantes del Estado Municipal con competencia en la materia. 


 

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El presente Protocolo será aplicable a las personas que sufran un hecho delictivo en el ámbito del Partido de Quilmes.

 

IV. PRINCIPIOS RECTORES

 

Debe adoptarse un paradigma basado en el respeto y la promoción de la dignidad humana e integridad física y psicológica en el que la Autoridad Municipal que intervenga deberá considerar los siguientes principios rectores: 

a) No revictimización: Debe limitar al mínimo necesario la cantidad de intervenciones al que sea sometido y velar por el cuidado de la vida privada de la persona. La revictimización se produce cuando se realizan intervenciones múltiples o innecesarias. 

b) Trato digno y comprensivo: La persona deberá recibir un trato que tenga en cuenta sus tiempos, necesidades y capacidades, en un clima de confianza y cordialidad que evite cualquier perjuicio.

c) No discriminación

d) Corresponsabilidad y coordinación. El Estado debe crear condiciones para que puedan desempeñarse aquellos roles de manera adecuada por lo que resulta indispensable realizar un trabajo coordinado entre las múltiples Secretarías, que deberán asegurar la protección y el bienestar de la persona y su familia. 

e) Derecho a ser oído

f) Derecho a ser informado. De la disponibilidad de servicios médicos, psicológicos, sociales, legales y otros servicios de interés. 

 

V. ETAPAS DE LA DETECCIÓN Y ABORDAJE 

 

En el abordaje pueden distinguirse las siguientes etapas: 

1. Revelación: El conocimiento del hecho puede provenir del informe remitido por la fuerza de seguridad interviniente ante denuncia o trabajo de prevención; o bien por un relato espontáneo, directo o indirecto, a una dependencia o agente municipal. Esto último tiene fundamento en que la realidad demuestra que no todas las personas realizan las denuncias por hechos delictivos, principalmente en zonas más vulnerables donde existe un mayor grado de conflictividad social. 

Igualmente, es importante resaltar que si la persona no ha hecho la denuncia, la Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano recomendará su presentación a los efectos de poder continuar con su intervención.

2. Escucha apropiada: Debemos tener en cuenta aquí la no revictimización de la persona, por lo que es importante que cuente la menor cantidad de veces posibles lo que sucedió. En este sentido, quien realice la escucha deberá tomar nota suficiente a los efectos de remitir un informe completo sobre el caso a intervenir.

3. Información sobre los recursos disponibles para la víctima: Se deberá informar sobre las herramientas con las que cuenta el Estado Municipal para garantizar su derecho a la salud y al acceso a la justicia, con libre elección de la persona sobre su uso. 

4. Derivación a los efectores municipales competentes: En el caso de que el individuo elija hacer uso de alguna de las herramientas ofrecidas, se deberá remitir el informe realizado con los datos necesarios de la víctima al área correspondiente para su próxima actuación. 

5. Intervención de las Dependencias Municipales requeridas. 


 

VI. RECURSOS DISPONIBLES ANTE LA OCURRENCIA DE UN HECHO

 

  1. Asistencia psicológica in situ o posterior al hecho.

  2. Tratamiento psicológico, en caso de que no posea Obra Social. 

  3. Asesoramiento Jurídico y Social.

  4. Acceso a trámites de DNI, Licencia de Conducir o cualquier otro que involucre un Organismo Estatal y que sea de importancia para la realización de otras diligencias. 

  5. Servicio de Cerrajería y Mantenimiento 24 hs. 

 

VII. DEL PROCEDIMIENTO

 

El Órgano ejecutor y Área a cargo del presente Protocolo es la Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano del Municipio de Quilmes.

 

VII.1  SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y ORDENAMIENTO URBANO

 

Esta Secretaría intervendrá mediante la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.

En caso de hechos de mayor gravedad  (homicidios, intentos de homicidios, intentos de suicidio, suicidio, entraderas y robos violentos) se enviará al lugar del hecho en un plazo razonable -siendo el ideal dentro de las tres horas posteriores a la notificación del hecho- un psicólogo o psicóloga con el objeto de realizar el primer acompañamiento a la/las personas afectadas. 

Este dispositivo consta entonces de un primer auxilio psicológico a personas que han padecido un suceso traumático a través de una escucha activa del relato de la víctima. Además el o la profesional interviniente ofrecerá todos los recursos con los que cuenta la Municipalidad y que se encuentran a su disposición (los que son enumerados en el presente Protocolo). 

Se efectuará un informe para continuar la correspondiente asistencia. 

En los casos en que no se requiera asistencia psicológica, se contactará un efector/a de la Subsecretaría con la víctima para oírla y ofrecerle las herramientas que tiene a disposición por parte del Estado Municipal. Si la persona decide hacer uso de alguno de los recursos disponibles se deberá remitir la/las solucitud/es a las áreas pertinentes para su intervención, mediante informe.

 

Las intervenciones de las demás Areas o Secretarías municipales será siempre solicitada o derivada por la Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano:

 

VII.2   SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ASESORAMIENTO - ACCESO A LA JUSTICIA

 

La intervención de esta Secretaría tiene como objetivo garantizar el derecho al efectivo acceso a la justicia a través del acompañamiento de un equipo interdisciplinario, centrado particularmente en las siguientes acciones: información jurídica, promoción e inclusión social y agilización de trámites personales que se realizan ante organismos estatales y que son esenciales para la realización de otros en la vida cotidiana del individuo o individua solicitante, como por ejemplo el DNI. 

 

En consecuencia, ofrecerá:

 

  1. Asesoramiento jurídico gratuito con el objeto de colaborar en la efectiva comprensión por parte de los interesados e interesadas del proceso judicial en curso. Es decir, brindar información sobre la radicación de la causa, cuáles son las etapas procesales y además evacuar cualquier duda que surja en relación a ello.

 

  1. Orientación y gestión de trámites vinculados a defensa del consumidor (tarjetas de crédito/débito, seguros de autos o viviendas, etc.)

 

VII.3  SECRETARÍA DE SALUD - TRATAMIENTO PSICOLÓGICO

 

La Secretaría de Salud tomará intervención cuando la víctima del hecho transmita la necesidad de  realizar un tratamiento psicológico por el daño que le causó el hecho delictivo y no posea Obra Social (o bien no tenga como cobertura este servicio),  recibiendo la derivación de la psicóloga o psicólogo de la Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano. 

Para ello, se tendrá en cuenta el domicilio de la víctima para determinar en qué área programática se encuentra y así remitir el parte completo al Centro de Salud correspondiente.

Se aclara que en caso de que la persona sí tenga cobertura de la Obra Social, se tendrá a disposición un recursero para transmitir la información necesaria para la asistencia psicológica a través de la misma. 

 

VII.4 SECRETARÍA DE NIÑEZ Y DESARROLLO SOCIAL - ASISTENCIA ALIMENTARIA - SEPELIO MUNICIPAL - EXENCIÓN PAGO DNI

 

Cuando las víctimas requieran asistencia alimentaria por haber quedado en una situación gravosa a raíz del hecho acaecido se dará intervención al área correspondiente de la Secretaría de Desarrollo Social.

Asimismo, cuando del hecho delictivo se produzca el fallecimiento de la o las víctimas, se pondrá a disposición el servicio de sepelio municipal para aquellas familias que lo requieran por su situación económica; se deberá acreditar que el difunto o difunta poseía domicilio dentro del Partido de Quilmes, así como también que quienes lo solicitan no tienen trabajo registrado u Obra Social para cubrir los gastos que se originan en relación a ello.

Asimismo, se podrá tramitar ante esta Dependencia la exención de pago para el trámite del Documento Nacional de Identidad. 

 

VIII. MUJERES, DIVERSIDADES Y NIÑEZ.

 

Se deja constancia que para los casos de violencia de género, violencia familiar y aquellos hechos donde las víctimas sean niños y/o niñas intervendrán directamente la Secretaria de Mujeres y Diversidades y la Subsecretaría de Política Integral de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - respectivamente- a través de los sistemas de intervención preexistentes.

 

 

IX. MODIFICACIONES AL PRESENTE PROTOCOLO.

 

Ante la necesidad de efectuar cambios en el presente Protocolo, serán propuestos y/o comunicados por las Secretaría involucradas, dejando expresa constancia de sus motivaciones y debiendo ser refrendado por Autoridad superior. 

 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

         MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.”

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO  1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.504/2021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Agosto del 2021

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 

ALEJANDRO E. GANDULFO                                 MAYRA S. MENDOZA

JEFE DE GABINETE                                                        INTENDENTA

MUNICIPALIDAD DE  QUILMES                             MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

                     CLAUDIO H. CARBONE

                      Secretario Legal y Técnico

               MUNICIPALIDAD DE QUILMES          

 

DECRETO 2655/2021