Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13503/2021
Quilmes, 23/08/2021
VISTO: el Expediente N° 4091-14618-J-2019 Alcance 2 ;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.503/2021 en la Sesión Ordinaria realizada el día 10 de Agosto del 2021, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente 4091-14618-J-2019, Alcance 2. Ref.: Prorrogar el Estado de Emergencia Sanitario y Ambiental declarado en el ámbito del Partido de Quilmes en virtud de la Ordenanza Nº 13.318/2019, la Ordenanza Nº 13.393/2020, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020 y N° 714/2020 dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, prorrogó, mediante el Decreto N° 167/2021, lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/2021, se declaró la Emergencia Sanitaria en el territorio bonaerense, conjuntamente se previó la adopción de diversas medidas necesarias en materia de contención y prevención de contagios del SARS - CoV - 2.
Que a raíz de lo dispuesto por la referida norma, mediante los Decretos N° 166/2020 y N° 167/2020 - ratificados por Ley N° 15.174- y N° 249/2020 -convalidado por Ley N° 15.225-, el Gobierno de la Provincia dispuso la suspensión de determinados plazos administrativos, encontrándose su vigencia supeditada a la de aquella dispuesta por el Artículo 3º del Decreto N° 132/2020.
Que la comuna de Quilmes dispuso medidas en idéntico sentido que el Gobierno de la Nación y de Provincia, las que oportunamente fueron convalidadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza Nº 13.393/2020, sin perjuicio de que se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el estado de Emergencia Sanitaria, como también a suspender los procedimientos y/o plazos administrativos, eventos de participación masiva, y habilitaciones, entre otras.
Que si bien la Declaración de Emergencias resulta ser prerrogativa del Cuerpo Deliberativo (conf. Decreto Ley Nº 6769 y modif. -Ley Orgánica de las Municipalidades-), la mencionada Ordenanza, en su Artículo 3º Inciso a), facultó al Departamento Ejecutivo a prorrogar el estado de Emergencia declarado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 13.318/2019, habiéndose dictado como consecuencia el Decreto Municipal Nº 2975, de fecha 29 de diciembre de 2020, por el que se amplió el plazo de la misma por el plazo de ciento ochenta (180) días adicionales.
Que a nivel Nacional los efectos de la Pandemia se profundizan, y la respuesta sanitaria requiere de mayor demanda.
Que se han detectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos Países: VOC 202012/01, linaje B.1.1.7, identificación originaria en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificación originaria en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir el ingreso de estas variantes al País.
Que en razón de ello es menester tomar los recaudos pertinentes para evitar la propagación y contagio del Virus.
Que nuestra comuna se encuentra adherida a la Ley Provincial Nº 15.165, por la que se declaró la Emergencia Social, Económica, Productiva y Energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del Decreto Municipal Nº 265/2020.
Que el accionar estatal en el marco de la Pandemia se ha dirigido a cuidar la salud de las personas, a través de testeos constantes, como también con la difusión de la campaña Vacunate.
Que se encuentra en curso la mayor campaña de vacunación en la historia, habiéndose adquirido a la fecha más de veinte millones de dosis de vacunas, de las cuales se aplicaron más de dieciséis millones.
Que la Administración municipal en el marco de su autonomía, acompaña las medidas dispuestas por el Gobierno Provincial y Nacional.
Que corresponde destacar que desde la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, esta gestión adoptó diversas acciones tendientes a proteger la salud de las quilmeñas y los quilmeños, y al mismo tiempo, asegurar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado Municipal.
Que en ese sentido, se ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, a través de la adquisición de insumos y equipamiento, de la incorporación de profesionales a los Centros asistenciales y del entrenamiento del equipo de salud.
Que sin perjuicio de lo hasta aquí descrito, el Distrito acusa años de déficits en materia de gestión medioambiental, lo que afecta igualmente la sanidad de la población quilmeña, la que requiere de un Municipio presente y eficaz en la prestación de servicios indispensables para la comunidad toda.
Que en ese sentido, el Municipio asiste a las necesidades básicas de la comunidad, a través de la prestación de servicios públicos esenciales, tales como la preservación de la higiene pública, alumbrado, medicamentos y combustible para las ambulancias del Sistema de Emergencias y móviles policiales.
Que para ello es indispensable un Municipio que gestione y administre sus recursos de manera oportuna, eficiente y eficaz, atendiendo a principios de economía y racionalidad en el manejo de los mismos.
Que en nuestro Distrito urge brindar soluciones a los problemas generados por el alto porcentaje de acumulación y descomposición de desechos en la vía pública, en las cuencas y márgenes de los arroyos que se encuentran contaminados, ocasionando enfermedades e infecciones en las personas con gravísimas consecuencias a largo plazo para su salud e integridad física.
Que en el particular bajo análisis, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Mendoza” que “(...) la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual (...)”.
Que un medio ambiente adecuado y sano es condición previa para la realización de otros derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la alimentación y la salud (Resolución A/RES/45/94 de la Asamblea General de la ONU).
Que se encuentran en ejecución sendas campañas de concientización para la erradicación de enfermedades y otras afecciones, tales como el dengue, el zika y la chikungunya, generadas por la acumulación de agua y residuos, requiriendo además la adopción de medidas complementarias y concretas por parte de las Autoridades correspondientes.
Que por todo lo antedicho, los servicios públicos municipales cobran especial relevancia, en razón de su función operativa y su trascendencia social, toda vez que su falta o ineficacia impacta drásticamente en la calidad de vida de la población.
Que el contexto de crisis requiere de la adopción de medidas extraordinarias, tal como resulta ser la Declaración de Emergencia que motiva el presente.
Que en tal sentido, el concepto de emergencia define una situación excepcional que origina un estado de necesidad al que -imperiosamente- debe ponerse fin, en tanto sus consecuencias influyen sobre la subsistencia misma de la organización Jurídica y Política, atentando contra el normal desenvolvimiento de sus funciones, quedando así autorizado el propio Estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución (conf. Dictamen de Asesoría General de Gobierno del 17 de febrero de 2016).
Que tal ha sido el entendimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el precedente “Avico c/ de la Pesa”, al considerar que situaciones extraordinarias requieren de remedios extraordinarios.
Que el presente tiene por finalidad dotar de mayores herramientas al Departamento Ejecutivo, asegurando la correcta prestación de los distintos servicios a su cargo, así como coadyuvar a una mejor calidad de vida de los y las vecinas del Municipio.
Que en virtud de lo expuesto, resulta imperioso prorrogar, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental declarado en el ámbito del Distrito de Quilmes por la Ordenanza Nº 13.318/19 y el Decreto Nº 2975/2020, a tenor de la enfermedad causada por el nuevo Coronavirus (COVID-19).
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13503/2021
ARTICULO 1°: CONVALIDASE el Decreto Municipal Nº 2975, de fecha 29 de diciembre de 2020.
ARTICULO 2°: PRORRÓGASE la EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA declarada en virtud de la Ordenanza Nº 13.318/19, y prorrogada por el Decreto Nº 2975/2020, para todo el territorio correspondiente al Partido de Quilmes, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del 30 de junio de 2021.
ARTICULO 3°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios institucionales que tengan como fin la correcta administración y gestión de los recursos materiales y de personal que brinda el Servicio Público de Higiene Urbana en toda la zona de prestaciones durante los plazos estipulados por el Artículo 1º del presente, de conformidad con los Artículos 52º, 131º y 232º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 4°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo, a reasignar las Partidas Presupuestarias necesarias a fin de brindar solución a los requerimientos sanitarios y ambientales locales.
ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE excepcionalmente, la contratación en forma directa de bienes y servicios indispensables que tengan por objeto brindar solución a las necesidades sanitarias y ambientales locales.
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 10 de Agosto de 2021.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.503/2021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Agosto del 2021.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
CLAUDIO H. CARBONE
Secretario Legal y Técnico
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 2654/2021