Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1608/2021
Pellegrini, 20/05/2021
El actual Organigrama Municipal conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 1347/2017, demás disposiciones complementarias y;
Que la organización de la estructura del Gabinete Municipal y sus competencias requieren de su adaptabilidad conforme a los escenarios y objetivos que la gestión defina.
que resulta necesario focalizar el trabajo de la coordinación y lineamiento de las políticas públicas, haciendo loas mayores esfuerzos para que la articulación del trabajo de las áreas logre potenciar el cumplimiento de los objetivos, para lo que se considera necesario en el andamiaje administrativo, la creación del área de Jefatura de Gabinete, tomando del actual esquema organizativo las competencias de la Secretaría de Hacienda.
Como resultado del crecimiento en el funcionamiento de la Coordinación de Gestión Pública, se resuelve la reorganización de ésta área bajo la órbita del Intendente Municipal, derogando la función de Secretaría Privada.
Que el tránsito de la emergencia sanitaria nos deja como conclusión distribuir la competencia de la actual área de Desarrollo Social Salud y Medio Ambiente, sin generar efectos de sobre estructura político administrativo.
Que, en tal sentido, nos obstante sostener en la organización de la Secretaría de Desarrollo Social Salud y Medio Ambiente, resulta necesario prever la competencia de la Dirección de Salud, como una manera de poder concentrar las competencias de la actual Dirección de Desarrollo Social Salud y Medio Ambiente y de la Dirección del Hospital.
Que al mismo tiempo el Área de Medio Ambiente, requiere de una visibilidad para la articulación de las acciones, de manera tal de priorizar su competencia dentro de un área cuyos actores interactúan de manera habitual. De tal modo que la actual Dirección de Bromatología, se transformará en la Dirección de Medio Ambiente, Control de Calidad Alimentaria y Zoonosis.
Que a al mismo tiempo, una de las áreas cuya competencia crece, sus objetivos se diversifican y requiere de una reorganización que permita concentrar esfuerzos, que redunden en una mayor ejecución de obras y una mejora en la calidad de la prestación de servicios. De tal razonamiento se desprende la necesidad de generación de las áreas de Obras Públicas y de Servicios Públicos.
Que el análisis sobre la totalidad de las competencias distribuidas en el Organigrama Municipal, poniendo el acento en la identidad de acciones y en la coordinación, se considera necesaria la coordinación de las áreas de Cultura y Deportes, por ende, se incorpora la Dirección de Cultura, Deportes y Relaciones Institucionales.
Que las presentes modificaciones responden a la necesidad de coordinar adecuadamente las tareas de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el
ORDENANZA
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Distrito de PELLEGRINI,
Sanciona la siguiente:
ORDENANZA N°1608/2021
Titulo I. Organización del Departamento Ejecutivo:
ARTICULO 1º: Establécese la funcionalidad del Departamento Ejecutivo sujeto a las siguientes reglas:
A.- Departamento Ejecutivo: Sin que importe restricción a la competencia, atribuciones y deberes establecidos en el Capítulo IV de la Ley Orgánica de las Municipalidades, dependerán directamente del Sr. Intendente Municipal las siguientes áreas:
Delegación de Bocayuva y De Bary: Cada una de ellas estará a cargo de un Delegado, designado por el Intendente, quién pertenecerá a la PPFSE (Planta Política Funcional Sin Estabilidad), tendrá categoría de coordinador de área.
Dirección de Seguridad, Monitoreo y Ordenamiento Urbano, a cargo de un Director, perteneciente a la PPFSE.
Coordinación de Gestión Pública: Será cubierto por un Coordinador y será personal perteneciente a la PPFSE, tendrá a su cargo la coordinación de la actividad administrativa que articula con el Departamento Ejecutivo, la Unidad de Intendente y la disposición de la agenda del Departamento Ejecutivo Municipal, con más la competencia que por Resolución delegue el Intendente Municipal.
Juzgado Municipal de Faltas: El Juzgado Municipal de Faltas funciona dentro del marco de la Ley 8751/77. El Juez es designado por el Departamento Ejecutivo y será removido de acuerdo al procedimiento impuesto por la citada ley. La Propuesta que se eleve al Honorable Concejo Deliberante, conforme al Art. 21 de la ley citada será la que emerja del concurso de antecedentes y oposición que reglamentará el Departamento Ejecutivo.
Asesor Legal: Cargo Letrado ocupado por un abogado de la matrícula. Además, el Departamento Ejecutivo podrá designar un abogado adjunto, ambos pertenecientes a la PPFSE.
B.- Secretarías: Se definen en el presente Organigrama las Secretarías de Gabinete y Hacienda; Gobierno y Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente.
Dentro de cada Secretaría y dependiendo de la complejidad de la materia convivirán Direcciones, Coordinaciones y Jefaturas, a cargo de personal perteneciente a PPFSE. Quedando definido el Gabinete por tres Secretarías, nueve Direcciones, la Asesoría Letrada y las Delegaciones de Bocayuva y De Bary. Las Coordinaciones y Jefaturas restantes pertenecientes a la PPPFSE, se encuentran representadas por las Direcciones de las cuales dependen.
Alcance de cada Secretaría:
Gabinete y Hacienda: La Secretaría de Gabinete y Hacienda, estará a cargo de un funcionario con el nombre de Jefe de Gabinete, cargo ocupado por PPPFSE. Será su competencia específica y coordinando las otras Secretarías en asistir al Intendente en la conducción política de la Función Pública.
Funcionan bajo su órbita, los cargos designados por Ley Orgánica de las Municipalidades tales como:
Contador Municipal. Tiene a su cargo las áreas derivadas de la responsabilidad administrativa contable que las leyes le asignan, coordinando las áreas de Tesorería y Jefatura de Compras. Además, depende directamente del Contador el Área de Liquidación de Sueldos, desempañada la función por personal de la planta permanente con estabilidad (PPPCE).
El Departamento Ejecutivo, podrá designar, como personal PPFSE, un Contador Público que desempeñará el cargo de Sub Contador, al que se le asignará competencia por Resolución del Departamento Ejecutivo.
Tesorero, dependiendo del mismo, la Oficina de Pagos, desempañada la función por PPPCE.
Jefe de Oficina de Compras
Estos Funcionarios, denominados “de Ley”, serán designados por el Departamento Ejecutivo y removidos conforme al procedimiento establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Además funciona la Coordinación de Ingresos Públicos, a cargo de PPFSE y dentro de ésta última y desempeñado por personal con estabilidad, funcionan los Encargados de las Oficinas de Recaudación y de Guía Única de Traslado de Hacienda. También dependen de éste área, Descentralización Tributaria, Licencias y Catastro y Patrimonio Cultural. Todos estos cargos serán ocupados por PPPCE.
Dirección de Producción y Desarrollo Local, de la cual depende la Jefatura de Producción y Empleo, ambos a cargo de funcionarios de PPFSE.
Dirección de Obras Públicas, dependiendo de ésta la Coordinación de Obras y Servicios Públicos (PPFSE) y el Jefe de Planeamiento Urbano (PPPCE).
Dirección de Cultura Deportes y Relaciones Institucionales, a cargo de PPFSE
2.-Gobierno: Esta Secretaría a cargo de personal de PPFSE, tendrá bajo su órbita la actividad delegada por el Intendente Municipal, y la de la:
Dirección de Servicios Públicos (PPFSE)
Jefe de Servicios Urbanos (PPPCE)
Jefe Vial (PPPCE).
Coordinación de Recursos Humanos (PPFSE). El Departamento Ejecutivo podrá resolver transitoriamente la Coordinación del área por Personal Jerárquico de la PPCE.
Jefatura de Despacho (PPPCE).
Jefe de Archivo y Previsión Social (PPPCE).
Área de Prensa y Comunicación (PPPCE).
Área de Sistemas (PPPCE).
3.-Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente: a cargo de personal de PPFSE. En la órbita de ésta Secretaría funcionan:
Dirección de Desarrollo Social, como así también las Coordinaciones de Servicio Local de Promoción y Prevención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; de Políticas Sociales con Perspectiva de Género y Diversidad Sexual, de Salud Comunitaria y; de Atención Social de la Salud.
Dirección de Salud, dentro de esta Dirección funciona la Coordinación de Salud Comunitaria; Dirección de Medio Ambiente, Control de Calidad Alimentaria y Zoonosis;
Dirección del Hospital Dr. Guillermo del Soldato, integrado por un Director Médico, un Director Asociado y la Coordinación de Administración Hospitalaria; todos estos cargos serán designados por el Departamento Ejecutivo, pertenecientes a la PPSE.
Título II. Designación, organización, renovación y reemplazo de los Secretarios
ARTICULO 2º: Los Secretarios son designados por el Intendente, quien los remueve, y en su caso, resuelve sobre sus renuncias.
ARTICULO 3º: En caso de vacancia, ausencia o licencia, los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por funcionarios de la PPFSE o por personal Jerárquico de la PPCE. En ambos supuestos, el suplente será designado por el Intendente Municipal.-
En iguales casos, las funciones de los Directores podrán ser asumidas por el Secretario del Área, o serán interinamente suplidos por otro funcionario de igual rango o por personal jerárquico de PPCE, que a tal fin designe el Intendente Municipal.
ARTICULO 4º: Delegación de Facultades: El Intendente Municipal, los Secretarios y Directores podrán delegar y autorizar funciones que puedan ser ejecutadas eficazmente en niveles jerárquicos subordinados determinando su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas que jerarquicen el órgano delegante, el ejercicio en última instancia de sus atribuciones propias.-
Se exceptúan aquellas funciones que por disposición de las normas provinciales o municipales sean específicamente asignadas al Intendente Municipal.
Título III. Funciones de los Secretarios:
ARTICULO 5º: Las funciones de los Secretarios son:
1.- Como integrante del Gabinete Municipal:
1.1 Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y desarrollo.
1.2 Participar en la ejecución de dichos planes, controlando que sus objetivos se cumplan en el tiempo, forma, modo y extensión previstos.-
1.3 Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración.-
1.4 Representar al Municipio en todo evento, tramitaciones y/o congresos ante entes públicos, provinciales, nacionales e internacionales en cuestiones propios de su Secretaría y/o las que le encomiende el Señor Intendente Municipal. –
2.- En la esfera de su competencia específica:
2.1 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el orden nacional, provincial y municipal. -
2.2 Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal en la esfera de su competencia. –
2.3 Resolver por sí mismos los asuntos concernientes al régimen administrativo interno de su Secretaría dictando al efecto las medidas de orden, disciplina y economía, y velar por el cumplimiento de las instrucciones del Intendente Municipal tendientes a tal fin.-
2.4 Velar por la observancia de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones administrativas que competen a su Secretaría, dictando las normas internas y circulares necesarias para tal logro.-
2.5 Preparar y presentar en la forma, tiempo y modo que disponen las reglas sobre la materia, el proyecto de Presupuesto correspondiente a la Secretaría a su cargo.-
2.6 Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal de su área.-
2.7 Atender las relaciones que correspondan con las demás Secretarías.-
2.8 Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones, necesarios al fomento y protección de los intereses de la ciudad y de sus habitantes y a su progreso y desarrollo.
2.9 Responder las solicitudes de informes que en relación al funcionamiento de sus áreas solicite el Concejo Deliberante.
ARTICULO 6º: Las funciones de los Directores son:
1.- Como integrante del Gabinete Municipal:
1.1. Intervenir en la formulación de las políticas inherentes a los temas específicos de su Sub-Área y participar en la implementación de las mismas.-
1.2. Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración. –
2.- En la esfera de su competencia específica:
2.1. Prestar al Secretario de quien depende, la colaboración que éste le solicite en temas o asuntos determinados.-
2.2. Organizar las tareas específicas de la Dirección a su cargo velando por la correcta ejecución de las mismas.-
2.3. Ejercer el control sobre las oficinas, personal y equipos sobre los que tenga directa competencia, resolviendo los aspectos administrativos en el desenvolvimiento de la Dirección. -
Título IV. Competencia específica de cada Secretaría:
ARTICULO 7º: Secretaría de Gabinete y Hacienda: Compete al Jefe de Gabinete, como integrante del Gabinete Municipal:
1. Asistir al Intendente en la conducción política de la Administración Municipal, en relación a la coordinación con los diferentes Secretarías, y demás organismos, comisiones y acciones intersecretariales; así también con empresas y entes descentralizados.
2. Todo lo inherente a la determinación y ejecución de las políticas relacionadas con el Gobierno Político; las relaciones con los Gobiernos Nacional y Provincial, y demás organismos gubernamentales y no gubernamentales.
3. Asimismo deberá asistir al Intendente en la determinación de las políticas con ajuste al principio de legalidad que rige la administración, la relación y el aseguramiento del ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales, el contralor del procedimiento administrativo general y de aquellos particulares de trascendencia, de registros de actos administrativos y convenios, de relaciones con la comunidad en materia de políticas de cumplimiento de obligaciones tributarias, así como intervención plena en materia litigiosa cuando el Municipio sea parte.
4. Coordinar los trabajos y propuestas de las Secretarías Municipales, para planificar las acciones de gobierno, con la finalidad de lograr máxima calidad de gestión, e informar periódicamente al Intendente sobre la evolución de las mismas.
5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete.
6. Promover y planificar la participación comunitaria en la formulación de las políticas públicas.
7. Junto el área Contable elaborar los Proyectos de Ordenanza Fiscal e Impositiva, como así también la anual de Presupuesto.
8. Realizar estudios, proyectos y análisis, y asesorar en todos los aspectos relativos al presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, política tributaria y situación económica-financiera del Municipio.
9. Percibir y custodiar los recursos financieros municipales y disponer el destino de los mismos.
10. Realizar el Inventario y responsabilizarse por el patrimonio municipal. -
11. Efectuar las evaluaciones económicas y concretar las compras y contrataciones que se realicen por cuenta de la Municipalidad. -
12. Administrar los bienes inmuebles del dominio privado municipal, de los lacados y los de dominio público y privado afectados a permisos de uso y concesión. -
13. Establecer los procedimientos administrativos y determinar los lugares y mecanismos de recaudación.
14. Implementar y controlar en forma integral la gestión de cobranzas.
15. Colaborar y asesorar en los aspectos administrativos y contables de temas relacionados con el área, a Contaduría, Tesorería, Jefatura de Compras y demás Direcciones, comisiones municipales especiales y entidades relacionadas económicamente con el Municipio.
16. Desarrollar y mantener los programas informáticos, y actualizar los sistemas según las nuevas tecnologías.
17. Organizar la cobranza del Impuesto a la Patente sobre vehículos en virtud de las normas provinciales al respecto y coordinar las Políticas Provinciales de Descentralización Tributaria.
18. Elaborar indicadores para el análisis de evolución de gestión y toma de decisiones.
19. Mandar publicar la Contabilidad Municipal, Estados de Ejecución Presupuestarias, y demás información de acuerdo a lo establecido por las normas nacionales, provinciales y municipales.
20. Realizar todas las presentaciones al Honorable Tribunal de Cuentas y coordinar las relaciones con éste organismo de control.
ARTICULO 8º: SECRETARIA DE GOBIERNO: a dicha Secretaría le compete como integrante del Gabinete Municipal:
1. Organizar y supervisar el funcionamiento de la Oficina de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, efectuando el control del despacho puesto a la firma del Intendente Municipal. -
2. Mantener la relación entre el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, incluyendo la elevación de los Proyectos de Ordenanza.
3. Disponer la publicación del Boletín Oficial Municipal conforme las normas que rigen y mantener actualizado el Digesto Municipal.
4. Efectuar el análisis de las normas jurídicas que regulen la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, proponiendo su modificación cuando lo considere conveniente.
5. Coordinar la actividad administrativa del Juzgado Municipal de Faltas, en particular el cumplimiento la rendición de tareas y las observaciones por el Honorable Tribunal de Cuentas.
6. Ejercitar el poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo concerniente uso de los Bienes de Dominio Público.
7. Entender en la organización y funcionamiento de todos los servicios del Palacio Municipal.
8. Mantener la relación del Departamento Ejecutivo Municipal con la Coordinación de Defensa Civil.
9. Realizar la administración general del personal municipal. y promover la capacitación permanente de los recursos humanos de la Municipalidad.
10. Demás competencia que la Ley Orgánica de las Municipalidades y las Ordenanzas le asignen.
ARTICULO 9º: Secretaría de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
1. Integrar la convocatoria que la Municipalidad planifique procurando la participación comunitaria en la solución de problemas y en la ejecución de proyectos de índole social, educativa, cultural, sanitaria, ambiental, dirigida a entidades, organismos e instituciones de la ciudad.
2. Coordinar las políticas y acciones específicas de las Direcciones del área que requieran la participación integrada de las mismas en su proyección a la comunidad.
3. Coordinar la información, planes, programas y cursos de acción de las distintas áreas de la Secretaría.
4. Coordinar acciones destinadas a elevar la calidad de vida de los habitantes, actuando sobre su realidad social, sanitaria, educativa y cultural, optimizando para ello, los recursos y esfuerzos de todos los sectores sociales intervinientes.
5. Desarrollar programas que fomenten la solidaridad, el esfuerzo, la cooperación, la pertenencia a la ciudad y la responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de la convivencia ciudadana.
6. Participar en todos los planes, programas y proyectos de acción social y de promoción comunitaria, generados por el Estado Provincial o Nacional, que redunden en beneficio de nuestra población.
7. Concentrar información, coordinar políticas y estrategias de acción en beneficio de las personas con discapacidad, articulando su labor con las instituciones, en la satisfacción de las necesidades del sector.
8. Entender en la organización y funcionamiento de políticas de la Juventud y la Tercera Edad.
9. Organizar y desarrollar las distintas políticas y programas de Salud Preventiva y Comunitaria. -
10. Coordinar la atención de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS). -
11. Coordinar y supervisar la atención de la Salud.
12. Coordinar las políticas de Promoción y Prevención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, hogar de Tránsito e Instituciones Convenidas con las áreas de Desarrollo Social de la Provincia. -
13. Coordinar las políticas de contención social para la Atención de la Salud. -
14. Coordinar las políticas de atención y promoción de los derechos de la discapacidad y el accionar de la Junta de Discapacidad para el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad.
15. Organizar acciones tendientes a proteger el bienestar de la población, en lo relativo a Bromatología, Sanidad Alimentaria, Salubridad e higiene.-
Título V. Competencia específica de cada Dirección:
ARTICULO 10º: De acuerdo a la complejidad de la competencia de cada Secretaría, dentro de cada una de ellas funcionan Direcciones, Coordinaciones y Jefaturas.- Así dentro de la disposiciones del presente Organigrama existen las siguientes Direcciones.- a) Dirección de Obras Públicas; b) Dirección de Servicios Públicos; c) Dirección de Medio Ambiente, Control de Calidad Alimentaria y Zoonosis; d) Director de Desarrollo Social; e) Dirección de Salud; f) Dirección del Hospital Municipal Dr. Guillermo Del Soldato; g) Dirección de Seguridad, Monitoreo y Ordenamiento Urbano; h) Dirección de Producción y Desarrollo Local; i) Dirección de Cultura, Deportes y Relaciones Institucionales,
ARTICULO 11º: Dirección de Obras Públicas: a esta Dirección le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
ARTICULO 12º: Dirección de Servicios Públicos: A esta Dirección le compete:
1. Planificar, programar, supervisar y ejecutar la prestación de los servicios públicos Municipales;
2. La planificación y programación de la prestación de los Servicios Públicos Municipales, como así también su ejecución y supervisión.-
3. Proyectar y ejecutar planes de mantenimiento y mejoramiento de los espacios verdes, plazas, parques, paseos y áreas comunitarias dependientes del municipio y también todo lo referido al arbolado público.-
4. Operar de un sistema local de tratamiento integral de residuos urbanos y su reciclado.-
5. Planificar, ejecutar y supervisar las tareas relacionadas con barrido mecánico y manual arreglo de calles, desmalezado y riego en la ciudad, como así también el mantenimiento de caminos rurales de la jurisdicción.-
6. Operar de un sistema local de tratamiento integral de efluentes urbanos, incluyendo la proyección, supervisión, de la planta de tratamiento de residuos cloacales.
7. Planificar, mantener y supervisar el funcionamiento del alumbrado urbano del distrito, proyectando su ampliación y mejora.
ARTICULO 13º: Dirección de Producción y Desarrollo Local: Le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
1. Organizar y coordinar la información y los estudios estadísticos que permitan generar un sistema de cuentas sociales, locales y regionales de manera de contar con información socio-económica, dinámica, estableciendo una base de datos actualizada y permanente sobre las potencialidades económicas de la ciudad y su zona de influencia, con información puntual referida a cantidad de empresas, características, rubros, escala, empleos, niveles de oferta y demanda, y todo otro dato de manifiesta relevancia para la economía local y regional.-
2. Supervisar y coordinar las tareas tendientes a articular un mecanismo de apoyo institucional a la promoción de las unidades productivas, prestando especial atención a las pequeñas y medianas
empresas y a los microemprendimientos de economía social.-
3. Promover y fomentar la creación de nuevos emprendimientos productivos de la ciudad, con el objetivo de elevar el crecimiento económico, prestando especial apoyo a la iniciativa de los jóvenes y de la innovación tecnológica.-
4. Generar estudios y articular los medios necesarios para la conformación de instrumentos financieros que tiendan a nivel local, a eficientizar la función de intermediación del ahorro y su
transformación en inversión.-
5. Promover la realización y participación en ferias llevando los productos locales y regionales y en rondas de negocios.-
6. Entender en la protección, fomento, desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo e intervenir en la promoción y aprovechamiento de los recursos turísticos del Municipio.-
7. Entender en la promoción de la producción industrial, agropecuaria, frutihortícola, artesanal y toda otra que se genere en el ámbito del municipio.-
8. Participar en todo lo concerniente a zonificación de áreas industriales y/o comerciales, y radicación de empresas.-
ARTICULO 14º: Dirección de Cultura Deportes y Relaciones Institucionales: Le compete en particular:
1. Organizar y fiscalizar las actividades del Museo y Centro Cultural Municipal. -
2. Afianzar la identidad cultural, dando espacio a la creación, la difusión, la práctica y participación permanente de los valores propios del pueblo en todas sus manifestaciones.-
3. Instrumentar los recursos y la infraestructura posible a disposición del desarrollo cultural de la comunidad y protegiendo bibliotecas y actividades de investigación y fomentando la formación de otras entidades semejantes.-
4. Organizar y ejecutar actividades que contribuyan al afianzamiento del perfil cultural de la ciudad.-
5. Apoyar y hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, el programa de preservación arquitectónica, urbana, monumental, cultural, histórica, ambiental, natural y paisajística.-
6. Planificar y ejecutar acciones que promuevan el mantenimiento y la mejora educativa de las instituciones de la comunidad.-
7. Instrumentar los recursos y la infraestructura posible a disposición del desarrollo del deporte, coordinando con las entidades sociales y deportivas, las clínicas y capacitaciones y organización de talleres formativos.-
8. Acompañar en la gestión de recursos la actividad que desarrollan las entidades deportivas.
9. Planificar y coordinar la actividad deportiva regional, coordinando y representando al distrito en la organización de programas de promoción del deporte Nacionales o Provinciales donde el Municipio sea parte.
10. Conformar en representación del Departamento Ejecutivo el Consejo de Administración del Complejo Polideportivo.
11. Coordinar y organizar anualmente los talleres deportivos y culturales.
12. Coordinar Junto a la Dirección de Producción y Desarrollo Local, la promoción del Turismo.
13. Promover y coordinar junto a Jefatura de Gabinete la articulación de las relaciones institucionales intermedias del distrito y las denominadas del tercer sector, tales como Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), Asociaciones de Fomento y Cooperadoras y agrupaciones barriales.
ARTICULO 15º: Dirección de Salud: Le compete en particular coordinar las políticas públicas de Salud, estando bajo su órbita la Dirección del Hospital:
I.- Competencia específica de la Dirección de Salud:
a) Tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las políticas de inmunización (calendario Nacional de vacunación), como así también la proyección y planificación de normas de convivencia comunitarias con competencia específica del área en casos epidémicos o pandémicos;
b) Coordinación de Medicina Preventiva – a través de todos los programas (salud reproductiva – HIV – Diabetes – Comunidades saludables – salud escolar – etc.);
c) Desarrollar programas de cobertura de medicamentos, optimizando los programas Nacionales y Provinciales. -
d) Planificación y Coordinación de los Centros de Atención Primaria de la Salud d) Junto a la Dirección de Desarrollo Social coordinará el Servicio Social en Salud (Coord. Dir. Hospital y Dir. De Desarrollo Social);
e) Planificación y ejecución de los programas de Discapacidad, coordinando la Mesa Local de Discapacidad, Junta de Discapacidad; Centro de Día y Taller Protegido;
f) Coordinará las relaciones con las autoridades Nacionales y Provinciales de la Salud y Región Sanitaria.
g) Coordinar con la Dirección del Hospital Dr. Guillermo del Soldato la disposición de los recursos humanos.
II. Competencia específica de la Dirección del Hospital Dr. Guillermo del Soldato: La Dirección del Hospital tendrá a su cargo:
1. Organizar la atención médico hospitalaria, tanto en cuanto a consultorios externos como a la internación.
2. Organizar las guardias activas, siendo responsable de su cobertura, así como también la disponibilidad de guardias de la especialidad.
3. Organizar el servicio de Farmacia Hospitalaria. -
4. Coordinar la administración del Hospital, organizando la administración de recursos humanos. -
5. Organizar y coordinar la facturación de servicios y prestaciones de salud. -
6. Coordinar el Servicio de traslado de emergencias médicas, derivaciones e intervenciones de urgencia.
7. Coordinar la atención de la Salud del Hogar de Abuelos Dr. Atilio Scarpetta.
8. Disponer los recursos humanos necesarios y suficientes para el desarrollo y ejecución de las políticas públicas de Salud, que defina la Dirección de Salud.
Para el desarrollo y ejecución de las políticas públicas, esta Dirección trabajará bajo la competencia y responsabilidad de la Dirección de Salud, quien establecerá las prioridades y orden de los recursos, tanto humanos como económicos.
ARTICULO 16 º: Dirección de Desarrollo Social: Esta dirección tiene bajo órbita además de su competencia específica, la Coordinación de Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; La Coordinación del Servicio Social en Salud y toda aquella que surja de la coordinación de acciones fundamentalmente de las derivadas del ámbito de las atribuciones de la Secretaría.
Coordinar las políticas y acciones específicas de las Subsecretarías y/o Direcciones del área que requieran la participación integrada de las mismas en su proyección a la comunidad.
1. Planificar los programas y cursos de acción de las políticas sociales y de desarrollo humano, tanto de los Organismos Nacionales, Provinciales como los que se diseñen en el ámbito del Gobierno local.
2. Coordinar y ejecutar acciones destinadas a elevar la calidad de vida de los habitantes, actuando sobre su realidad social, sanitaria, educativa y cultural, optimizando para ello, los recursos y esfuerzos de todos los sectores sociales intervinientes.
3. Participar en todos los planes, programas y proyectos de acción social y de promoción comunitaria, generados por el Estado Provincial o Nacional, que redunden en beneficio de nuestra población.
4. Concentrar información, coordinar políticas y estrategias de acción en beneficio de las personas con discapacidad, articulando su labor con las instituciones, en la satisfacción de las necesidades del sector.
5. Entender y organizar políticas con perspectivas de género y diversidad sexual.
6. Entender en la organización y funcionamiento de políticas de la Juventud y la Tercera Edad.
7. Coordinar con la Dirección de Producción y Desarrollo local las políticas tendientes a la formación para el empleo, desarrollo de cooperativas de trabajo y demás acciones que concluyan en la inserción al trabajo de mujeres y hombres, provenientes de sectores sociales vulnerables.
ARTÍCULO 17º: Dirección de Medio Ambiente, Control de Calidad Alimentaria y Zoonosis: Esta Dirección tendrá las siguientes competencias:
1. Realizar control bromatológico de todos los productos alimenticios que ingresan al Distrito. -
2. Prestar el servicio de Laboratorio en materia de control bromatológico. -
3. Realizar Inspecciones de Comercio y controlar y fomentar el otorgamiento de libretas sanitarias. -4. Organizar capacitaciones para la manipulación de alimentos. -
5. Realizar control sanitario de mascotas, organizando campañas de vacunación. -
6. Promocionar la tenencia responsable de mascotas, la castración obligatoria, prestando el servicio de castración.
7. Dirigir el Hogar de Canes, que funciona en el predio de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos y realizar su control sanitario.
8. Organizar la Cabina Bromatológica para el tráfico de mercaderías, tráfico de tránsito pesado y demás competencia que por ordenanza se asigne. -
ARTICULO 18º: Dirección de Seguridad, Monitoreo y Ordenamiento Urbano. –
Esta Dirección funciona bajo la órbita del Intendente Municipal con las siguientes competencias:
1. Desarrollar un programa de Ordenamiento urbano, tendiente a ejercer poder de policía dentro del marco de competencia dado por la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás legislación complementaria.
2. Coordinar con la Policía Distrital, la Unidad Rural, Policía Vial y la Comisaría de la Mujer, las políticas de prevención del delito.
3. Representar al Departamento Ejecutivo en el Foro de Seguridad.
4. Coordinar las acciones de Defensa Civil, desarrollando los planes de contingencia.
5. Dirigir y coordinar el área de Monitoreo, colaborando y coordinando acciones con las fuerzas de seguridad. -
6. Conceder habilitaciones y permisos realizando los controles pertinentes.
7. Cerrar locales no habilitados, suspender obras no declaradas, ordenar retiro de vehículos de la vía pública, ordenar retiro de material que obstruye el tránsito.
8. Realizar cursos y capacitaciones sobre seguridad vial.
9. Colaborar con el Juzgado Municipal de Faltas en cuanto al dictado de capacitaciones a los efectos de realizar acciones de prevención y correctivas a infractores.
VIII Disposiciones generales y transitorias
ARTICULO 19º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar en lo sucesivo las competencias de los órganos creados por esta Ordenanza o asignarles nuevas, dentro de la estructura del Gabinete previsto, y siempre que no se alteren, en más, el número y la denominación de Secretarías y Direcciones.-
ARTICULO 20º: Dispóngase que en caso de duda acerca de la Secretaria a la
que le corresponde entender en un asunto determinado, será facultad del Intendente Municipal especificar la competencia.-
ARTICULO 21º: Derogase a partir de la publicación de la presente de la planta permanente, la categoría 1 Personal Jerárquico, concedidas actualmente a: Jefe de Descentralización y Patrimonio; Jefe de Catastro y Patrimonio Cultural; Jefe de Servicios Urbanos; Jefe de Planeamiento Urbano; Jefe de Cómputos.
Mantienen tal categoría, con carácter de derecho adquirido, las personas que actualmente ocupan esos cargos. Una vez producida la vacante cualquiera sea su causa, estos cargos serán ocupados por agentes del agrupamiento personal administrativo, clase A, Categorías de la 5 a la 1 de la PPCE.-
A los efectos de conservar los derechos de los agentes que se jubilen en dichos cargos, se comunicará al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que la base salarial a los efectos del haber Jubilatorio será la de Jefe o Coordinador de Área, planta política sin estabilidad. –
El cargo de Sub Contador, actualmente cubierto por PPPCE, conservará los derechos adquiridos de quien lo ostente, cesado éste, tendrá carácter de PPFSE.
ARTICULO 22º: Las vacaciones de los funcionarios de la planta política sin estabilidad será de 14 días corridos. -
Establécese las siguientes excepciones:
El Intendente Municipal que por disposición Constitucional y Legal debe requerir sus vacaciones anuales al Honorable Concejo Deliberante. -
Los Cargos denominados de ley – Jefe de Compras, Tesorero y Contador Municipal – que equiparan sus derechos a los funcionarios de planta permanente con antigüedad. -
En cuanto al régimen de licencias para los Funcionarios de la PPFSE, le asistirá el derecho además del régimen vacacional anual a las siguientes Licencias:
Para el caso de permisos y licencias no comprendidos en la presente ordenanza, será facultad del Departamento Ejecutivo la evaluación y concesión de la Licencia o Permiso especial requerido.
En todos los casos el Departamento Ejecutivo reglamentará el modo y tiempo de las licencias y permisos que aquí se contempla.
ARTICULO 23º: Establécese que los actos del Sr. Intendente, se refrendarán con la sola firma del Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 24º: Los salarios de la Planta Política sin estabilidad, los denominados cargos de ley, incluyendo Juez de Faltas y los cargos jerárquicos no comprendidos en el Estatuto del Empleado Municipal vigente, se calculan de la siguiente manera:
ARTICULO 25º: El Departamento Ejecutivo podrá incorporar como asignaciones accesorias al cargo las siguientes:
ARTICULO 26º: Deróguense las Ordenanzas N°1347/2017, N°1374/18 y toda otra Ordenanza o Decreto que se oponga a la presente.
ARTICULO 27º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día subsiguiente hábil de efectuada promulgación.
ARTICULO 28º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.