Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 39/2021
Hipólito Yrigoyen, 10/06/2021
VISTO:
La disponibilidad de lotes pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen existentes en condiciones de ser transferidos a particulares con el fin de construir una vivienda única familiar y de ocupación permanente y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza 92/14, el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a enajenar a título oneroso, los lotes ubicados en el ex Cuadro de Estación, según se detallan en el anexo I de dicha Ordenanza, a aquellas familias residentes en el distrito que fueran beneficiarias del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), u otro programa Nacional, Provincial o Municipal de Viviendas.
Que en ese contexto, se dispuso la venta de los lotes indicados en el Anexo I de dicha Ordenanza, quedando disponibles para la venta la cantidad de 26 lotes atento que no se efectivizo la venta de la totalidad de los mismos.
Que posteriormente, mediante Ordenanza 47/18 se crea el programa social denominado “Un Lote para tu Casa”, el cual tiene como objetivo principal, disponer la venta y transferencia de lotes disponibles pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, identificados en su Anexo I, los que serán destinados a la construcción de vivienda familiar única y de ocupación permanente, siendo beneficiarios los grupos familiares o personas que cumplimenten los requisitos allí establecidos.
Que dicho programa, de carácter social, permite a los vecinos que por su cuenta o con financiación crediticia, puedan construir la vivienda propia, única, familiar y de ocupación permanente.-
Que el acceso a lotes para las familias que no disponen de casa propia, además de constituir un acto de justicia social, constituye un estímulo para la construcción de vivienda única, valorando el trabajo como organizador social y contribuye a generar empleo en el mercado de la construcción y actividades vinculadas.-
Que recientemente, fue lanzado el programa Procrear II, el cual constituye una política de desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance federal y con una perspectiva integral que busca mejorar las condiciones de acceso al hábitat, brindando soluciones entre créditos personales e hipotecarios, que van desde el mejoramiento de la vivienda existente hasta viviendas nuevas en desarrollos urbanísticos.
Que asimismo, quienes sean propietarios/as de un lote que cumpla con los requisitos y posean un boleto de compraventa o un acta de transferencia realizada por un municipio o provincia, podrán inscribirse con la condición de que, al momento de adjudicarse el crédito, se haya producido la escritura por parte de la entidad provincial o municipal correspondiente.
Que en razón de ello, mediante Ordenanza nº 59/20 se modifico el art. 9 de la Ordenanza 47/18, a fin de que los adjudicatarios del programa “Un Lote para tu Casa” que optaran por inscribirse en el programa Pro.Cre.Ar y resultaran beneficiarias del mismo, puedan cumplimentar los requisitos al momento de adjudicárseles el crédito.
Que asimismo, vecinos y familias han resultado beneficiarias del programa Procrear II para la construcción de su vivienda, por lo que resulta necesario que el municipio, disponga la enajenación de los lotes municipales para la construcción de las mismas mediante dicho programa social.
Que en virtud del cargo impuesto por la ley 24.146 de destinar los lotes pertenecientes al ex Cuadro de Estación a Desarrollo Urbano, que involucra entre otras obras, la construcción de viviendas, la habilitación de espacios y la apertura de calles, y a los fines de posibilitar la ejecución de un programa social para la construcción de viviendas, es que resulta necesario que este municipio lleve adelante las gestiones necesarias para que los vecinos de nuestro distrito puedan acceder a un terreno para cumplir con el sueño de la casa propia.-
Que el art. 159 inc. 3, b), del decreto Ley 6.769/58 (LOM) dispone que los bienes municipales serán enajenados directamente, cuando se trate de inmuebles de planes de vivienda.
Que por su parte, conforme el Decreto ley 9.533/1980 “Régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial” y modificatorias, que a los efectos de la venta de bienes de dominio privado municipal rigen los art. 8, 21 y 26, establece que la venta directa procede entre otros casos, cuando el inmueble en cuestión sea destinado al programa POR.CRE.AR, y que a los efectos de disponer la venta se realizaran en todos los casos tasaciones especiales por la autoridad de aplicación o por alguno de los organismos o instituciones indicados en el art. 21, disponiendo que la autoridad de aplicación podrá por excepción ajustar fundadamente en mas o en menos la base que resulte según las condiciones de plaza.
Que reunida la Comisión Municipal de Viviendas, se determinó el valor de los lotes conforme se detalla en el ANEXO I de la presente Ordenanza.
ORDENANZA
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º. OBJETO: Autorícese al Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Municipal, a enajenar por título oneroso los lotes ubicados en el ex cuadro de Estación, según se detalla en ANEXO I y plano adjunto ANEXO II, a aquellas familias o vecinos residentes del distrito que fueran beneficiarias del Programa de Crédito Argentino para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR).
ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS: Los beneficiarios objeto de la presente, son los grupos familiares o personas que acrediten de manera fehaciente, haber resultado beneficiarios del sorteo del Programa de Crédito Argentino para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR), y hubieren completado el proceso de conformación de dicho crédito, de acuerdo a la disponibilidad de de lotes que se detallan en el ANEXO I.-
ARTÍCULO 3. INSCRIPCION: Los aspirantes deberán inscribirse en el “Registro Abierto Único y Permanente de Aspirantes a Planes de Viviendas” conforme lo dispuesto por los art. 1, 2 y 3 de la Ordenanza 24/16 (modificada por Ord. 20/19).
ARTÍCULO 4. REQUISITOS: los beneficiarios deberán cumplimentar los requisitos que establece el Programa de Crédito Argentino para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR); presentar declaración jurada de que ni el solicitante ni el grupo familiar o alguno de sus miembros es propietario o poseedor a título de dueño de bienes inmuebles; acreditar un mínimo de tres (3) años de residencia en el Distrito de Hipólito Yrigoyen, inmediatamente anteriores a la fecha de la inscripción; presentar declaración jurada de que ningún miembro del grupo familiar ha sido adjudicatario o beneficiario de una vivienda a través de Planes Oficiales o de asistencia financiera o subsidios para adquirirla o construirla, salvo que se demuestre por documento fehaciente la constitución de un nuevo grupo familiar y la cesión de todas las acciones y derechos a los miembros del grupo familiar original que integraba el postulante.-
ARTICULO 5º. ADJUDICACION: para la selección de los beneficiarios, se dará intervención a la Comisión Municipal de Viviendas.-
ARTÍCULO 6º. VALOR DE VENTA Y DE LA FORMA DE PAGO: El valor de venta de los lotes será el indicado en el Anexo I de la presente. Los aspirantes que resulten adjudicatarios conforme al art. 5, deberá abonar el precio total estipulado en un pago de contado, o hasta en 60 cuotas mensuales consecutivas con un interés del 2% mensual.-
ARTÍCULO 7º. ESCRITURACION: Para la escrituración a favor del beneficiario se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Cancelado el precio total de venta del lote o constituida una hipoteca a favor del municipio por dicho monto.-
2) Construida la vivienda o acreditada el otorgamiento efectivo del crédito hipotecario para la construcción de la misma.
Cumplido ambos requisitos el beneficiario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio. La misma será suscripta ante el escribano que designe el beneficiario adquiriente, cuyos gastos de escrituración serán a su exclusivo cargo. En los mismos términos, podrá gestionarse desde la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen la escrituración ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES. PROHIBICIONES. DESADJUDICACIÓN: durante el plazo de duración del otorgamiento de la hipoteca, queda terminantemente prohibido a él o los beneficiarios arrendar, prestar, donar, vender, ceder y/o darle un destino distinto al de construir la vivienda familiar, única y de ocupación permanente al terreno ocupado.-
El incumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en la presente ordenanza, y/o la pérdida de la condición de PARTICIPANTE/ SELECCIONADO/ BENEFICIARIO del programa PRO.CRE.AR, dará por finalizado y caído de pleno derecho el beneficio, facultando al municipio a la des-adjudicación del inmueble, sin que el adjudicatario tenga derecho alguno a percibir suma por ningún concepto, incluido el valor de las mejoras que hubiere realizado.-
ARTÍCULO 9: Durante la etapa de construcción y hasta un máximo de 18 meses contados desde el momento de la escrituración de los lotes, los adquirentes no abonaran la tasa de Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
ARTÍCULO 10. PRODUCIDO DE LA VENTA: El producido de la venta de lotes, se depositara en una cuenta especial como recurso afectado y será destinado a:
ARTICULO 11: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos que compatibilicen la adjudicación de los lotes con cada uno de los programas.-
ARTÍCULO 12: Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante