Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº36/2021

Ordenanza Nº 36/2021

Hipólito Yrigoyen, 09/06/2021

VISTO:

Que la legislación sobre los plazos y procedimiento de almacenamiento  de cadáveres se encuentra legislado en la ordenanza fiscal lo que a todas luces es incorrecto.

Sumado a lo dicho existe un vacío legal con respecto a los plazos y procedimiento de almacenamiento en depósito y,

 

CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso el ordenar  y llenar los vacíos legales con respecto al manejo de cadáveres  es que propone la modificación dela ordenanza 79/2020 y la sanción de una normativa específica.-

ORDENANZA

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE HIPÓLITO

YRIGOYEN EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

DEL DEPÓSITO.

Art. 1.- El plazo Máximo de alojamiento en depósito se establece en 30 días prorrogable por 30 días. La prórroga se otorgará únicamente a pedido de parte por nota 5 presentada en plazo no menor a 5 días antes del vencimiento del mismo.-

Art. 2.-  Vencido el plazo y no existiendo pedido de prorroga o cuando  esta se encuentre vencido, sin necesidad de comunicación alguna se procederá a trasladar el cuerpo a una fosa gratuita por el termino de 10 años para luego depositar los restos en el osario.

Art. 3.- Al momento del ingreso del cuerpo al cementerio se le entregará copia de la presente ordenanza a los familiares dejando constancia de recepción de la misma. En ese mismo acto se le solicitara a los familiares que designen una persona responsable donde se cursaran la notificaciones correspondientes. A tal efecto el familiar  responsable deberá consignar nombre y apellido , teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. Estos datos podrán ser actualizados por medio de nota.

Plazos de Máximos de Arrendamiento

Art.- 4. Para bóvedas o panteones se establece un plazo máximo de 50 años.

Art. 5.- Para nichos triples se establecen como plazo máximo  20 años, y 10 años para nichos dobles.-

Art. 6.- Para fosas se establece un plazo máximo de 10 años.-

Art. 7.- Las fosas comunes serán arrendadas por el término de 10 años.

Art. 8.- Los plazos establecidos en los art 3 a 6 serán renovables  por igual periodo al finalizar el arriendo.

DERECHOS Y OBLICACIONES

Art. 9.- Estos arrendamientos serán intransferibles, en los casos que el cadáver o restos sean trasladados, de hecho queda caduco el arrendamiento de la fosa.-

Art. 10.- Todos los nichos que se tomen en arrendamiento deberán ser cubiertos por una tapa o lápida correspondiente dentro del plazo que la Municipalidad de 60 días.-

Art. 11.- Si no se cumpliere con los plazos fijados para el pago en la Ordenanza Impositiva, la Municipalidad podrá declarar caduco el arrendamiento del nicho y ordenar inhumación del cadáver en tierra.-

Art 12.- Los terrenos destinados a la construcción de bóvedas concedidas a cincuenta (50) años, no podrán ser transferidas sin previa autorización de las Autoridades Municipales. Como así también su construcción deberá ser realizada en un período de dos años desde su arrendamiento, pasado este período la Municipalidad podrá declarar su nulidad. -

Art. 13.- Los nichos concedidos en arrendamiento, no podrán ser sujetos a ninguna modificación o arreglo externo.-

Art 14.- Todo terreno con fosa de frente a la calle divisoria de secciones en el cementerio será arrendado por el termino de diez (10) años renovables por igual término y sujeto a las construcciones obligatorias de monumentos en el término de noventa (90) días de la fecha de concesión. El arrendatario que no diera cumplimiento a esta disposición no tendrá derecho a reclamo alguno si la Municipalidad procediera a trasladar los restos a otra sección del cementerio.-

Art 15.- Queda asimismo prohibido efectuar transferencia de nicho sin previa autorización de la Municipalidad, la que podrá denegar el pedido cuando la transferencia fuera objeto de negociaciones, además si el nicho queda desocupado antes del vencimiento del tiempo para el cual fuera arrendado, automáticamente queda a disposición de la Municipalidad quien lo adjudicará en arrendamiento nuevamente.-

Art 16.- Vencidos los plazos de los arrendamientos de sepultura o nichos, como único aviso se dará publicidad en los medios periodísticos  electrónicos locales  una nómina de los mismos por el término de un (1) días , pasado 30 días de esta publicación , los restos serán enviados al osario.-

Art.17.- En los casos que por haber transcurrido el tiempo necesario y no se pudiere proceder a la reducción de los restos, los ataúdes provenientes de nichos serán depositados en fosas comunes de la sección gratuita.-

Art.18.- Queda terminantemente prohibido exhumar cadáveres bajo tierra antes que haya transcurrido cinco (5) años de la fecha de inhumación ya sea para traslado dentro del cementerio o a otra necrópolis. Quedan exceptuadas de esta prohibición las inhumaciones dispuestas por órdenes de jueces con fines de autopsia y/o reconocimiento del cadáver.- 

Los cadáveres que estén depositados en ataúdes con caja metálica no podrán reducirse hasta que no lleven más de quince (15) años de inhumación.-

 Art.19.- Los derechos de traslados dentro del cementerio se abonarán tantas veces como éstos se efectúen o sean solicitados por los interesados.-

Art. 20.- Cuando se deban efectuar reparaciones de ataúdes, se deberá solicitar un permiso en la Municipalidad, previa comunicación a  familiares responsables y en caso de no poder ser individualizados se publicara en medios periodísticos  electrónicos locales por un día para que se presenten en un término de 5 días a realizar las consideraciones que crean pertinentes.-

Art. 21.- Queda terminantemente prohibido la inhumación de cadáveres en bóvedas nichos o sótanos de fosas calzadas en ataúdes que no dispongan de caja metálica.-

Art. 22.- A los efectos del pago de las tasas que determine la Ordenanza Impositiva vigente , serán responsables del mismo, solidariamente con los propietarios interesados, los empresarios de pompas fúnebres cuando se compruebe la intervención de estos en gestión ante la oficina Municipal de lo que resulte que han contribuido a eludir tasas, haciéndose pasibles por ello de las sanciones que les correspondieran.

Art. 23.- Queda prohibida toda actividad comercial en sus diferentes formas, dentro del cementerio del Partido. Prohíbase igualmente dentro de los mismos, la presencia de corredores ofertan tez de sepulcros, trabajos de albañilería o de ventas de artículos funerarios.-

 Art 24.- Los cuidadores de bóvedas que de una u otra forma tengan a su cargo estos servicios, deberán tener autorización especial extendida por las Autoridades Municipales.-

Art 25.- Queda prohibido retirar del cementerio, monumentos, lápidas, rejas y demás artefactos funerarios sin el permiso del encargado de la necrópolis.-

Art 26.- En las fosas comunes podrán inhumarse hasta dos (2) cadáveres siempre que los deudos así lo soliciten, en ningún caso se abrirán las fosas sin la presencia de los familiares del cadáver ya existente sin previa intimación publicada personal o publicación en medios periodísticos  electrónicos locales por un día para que comparezcan en un plazo de 5 días.-

Art 27.- Todo nicho municipal concedido en arrendamiento, deberá ser ocupado en un plazo no mayor de noventa (90) días, a partir de la fecha de su otorgamiento. El arrendatario que no diere cumplimiento a esta disposición, no tendrá derecho a reclamo alguno, si la Municipalidad toma posesión de él.-

Art. 28.- A fin de otorgar con justicia los nichos en arrendamiento, deben ser cedidos por riguroso orden de entrada del cadáver en depósito, tomando como fundamento indiscutible para tal fin, la fecha de inhumación.- 

Art. 29.- Deróguese los artículos 188 a 207 de la ordenanza fiscal N° 79/2020.

Art. 30.- Modifíquese el art. 187 de la ordenanza 79/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 187.- Por los servicios de inhumación, exhumación, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento de nichos o sus renovaciones o transferencias, excepto cuando se realicen por Sucesión hereditaria de todo otro servicio que efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que fije la Ordenanza Impositiva. No comprende la introducción al Partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de los medios de transporte y acompañamiento de los mismos (porta coronas, fúnebres, ambulancias, etc.). TASA: En los casos de inhumación, exhumaciones, reducciones, depósitos y traslados internos u otro servicio similar, los importes se graduarán de acuerdo a la magnitud del servicio. En los casos de concesiones y arrendamientos, los importes fijos serán graduados de acuerdo a la duración del período por el que se otorguen. En los casos particulares de nichos de reciente construcción cuyos costos resulten elevados se fraccionará el pago de los derechos en períodos renovables. No se podrán establecer derechos diferenciales cuando los cadáveres o restos provengan de otra jurisdicción: se fijarán como plazos máximos para el arrendamiento y el procedimiento referido al tema en la ordenanza respectiva.-“

Art. 31.- Comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese.- 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.-

 

 

 

             Dra.  Victoria Toledo                                                                                                         Adriana García

                    Secretaria                                                                                                                          Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                                         Honorable C. Deliberante