Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 31/2021
Hipólito Yrigoyen, 09/06/2021
VISTO:
Es función del estado garantizar a todos sus habitantes el acceso a la salud, derecho social, en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos, la necesidad de que el estado municipal garantice productos de higiene menstrual a personas menstruantes que no pueden acceder a ellos y la falta de información sobre gestión e higiene menstrual y;
CONSIDERANDO:
Que por años la menstruación ha sido un tema tabú, lo que llevó a invisibilizarla y con ello también quedaron “ocultos” los problemas que atraviesan, durante la gestión de la misma, las personas menstruantes por falta de recursos económicos y/o de información necesaria,
Que la menstruación es un hecho fisiológico que le sucede a la mitad de la población todos los meses durante más de la mitad de su vida e implica gastos económicos para preservar la salud de las personas menstruantes,
Que en términos sanitarios la menstruación debe suceder en condiciones dignas de información, higiene y salud,
Que para que la gestión menstrual se de en condiciones óptimas se debe contar con acceso a agua limpia, instalaciones sanitarias adecuadas, elementos de higiene menstrual, lugar para la eliminación de los desechos e información fehaciente,
Que las poblaciones en situación de vulnerabilidad económica y social, encuentran obstaculizado el acceso tanto a recursos como a infraestructura necesaria,
Que aún hoy persisten prácticas poco saludables con respecto a la menstruación, que combinadas con falta de recursos y de acceso a información, derivan en un inadecuado manejo que puede traer aparejado problemas para la salud,
Que la pobreza menstrual es la dificultad en tener acceso, no sólo a productos de higiene íntima, sino a todo el entorno, desde agua potable a jabón y otros elementos necesarios para el cuidado de la salud. Esta afecta a muchas personas menstruantes en todo el mundo,
Que los productos para la gestión menstrual nunca son una opción sino que acceder a ellos es una necesidad básica y elemental para todas las personas que menstrúan,
Que la falta de los mismos es causa de ausentismo escolar y laboral, es causa de problemas de salud y también es causa de desigualdad económica,
Que el costo que debe afrontar una persona para poder gestionar su menstruación disminuye su capacidad adquisitiva con respecto a otras personas que no se encuentran alcanzadas por esta condición,
Que los productos de higiene menstrual no son considerados elementos esenciales de salud, sino productos cosméticos y a su precio se le adiciona el 21% de IVA, incrementando aún más su costo,
Que la provisión gratuita de elementos de higiene menstrual resulta una política pública necesaria para quienes no pueden acceder a ellos, así el estado promueve la igualdad y garantiza el derecho a la salud, entendiendo a la misma como un estado de bienestar general,
Que asimismo resulta necesario el acceso a una información veraz y adecuada que garantice el conocimiento de alternativas mucho menos dañinas al ambiente en relación a los productos de gestión menstrual desechables,
Que en este sentido este Concejo Deliberante considera de suma importancia, promover el uso de la copa menstrual, así como la provisión gratuita de la misma por parte del estado municipal a quienes deseen utilizarla, charlas informativas en CAPs y asesoramiento y entrevistas con profesionales de la salud para las personas que soliciten la copa menstrual,
Que el uso de elementos de gestión menstrual reutilizables como la copa menstrual por parte de toda la población menstruante, se dará de manera progresiva en el tiempo y en ese camino el estado municipal debe igual garantizar otros elementos para la higiene menstrual a las personas menstruantes que no pueden acceder a ellos,
Que resulta muy valioso que el estado municipal, desde una mirada de sustentabilidad ambiental, brinde alternativas para poder avanzar de manera progresiva en el uso de productos de gestión menstrual no desechables (copa menstrual, toallas reutilizables), asegurándose de otorgar información específica y asesoramiento médico en relación a sus modos de uso,
Que las alternativas que se mencionan en el punto anterior no deben dejar de lado los productos de gestión menstrual desechables (toallas de un solo uso, tampones) para las personas que así lo deseen, entendiendo que la presente norma tiene como objetivo la ampliación de derechos,
Que es necesario instrumentar políticas públicas con perspectiva de género que aspiren a suprimir las brechas de desigualdad existentes y esta sería una más de ellas,
Que gestionar la menstruación es hoy para muchas personas una situación compleja desde lo económico y lo sanitario, por lo que garantizar desde el estado municipal un modo más equitativo de gestión menstrual es garantizar salud y calidad de vida.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°)- Créase el “Programa Municipal de Gestión Menstrual” con la finalidad de promover la salud de las personas menstruantes, garantizar el acceso equitativo a la misma y suprimir las situaciones de desigualdad que se producen en torno a la gestión de la menstruación.
ARTÍCULO 2°)- El programa tiene por objeto proveer productos de gestión menstrual como toallas higiénicas (desechables y reutilizables), tampones, copas menstruales y todo otro producto existente o por desarrollarse que tenga por objeto la higiene menstrual de las personas menstruantes. Difundir y garantizar el acceso a información fehaciente y veraz en todo lo referente a la salud menstrual y a todas las opciones existentes para gestionar la menstruación. Promover y fomentar el uso de productos de higiene menstrual reutilizables, por sus características ecológicas, económicas y saludables.
ARTÍCULO 3°)- Para dar cumplimiento al programa municipal de gestión menstrual el Departamento Ejecutivo desarrollará las siguientes acciones:
a) Incorporar productos de gestión menstrual en las políticas sociales de provisión de productos de primera necesidad que lleve adelante el estado municipal y que tengan como población destinataria a personas en situación de vulnerabilidad económica social.
b) Proveer de forma gratuita, en los CAPS y en el Hospital Municipal, elementos de gestión menstrual a personas menstruantes en situación de vulnerabilidad económica social.
c) Realizar campañas de difusión de información sobre salud menstrual y gestión menstrual en todo el partido de Hipólito Yrigoyen, llevando a cabo encuentros barriales, cuando la situación de emergencia sanitaria lo permita, campañas en redes, entregas de folletos, charlas en instituciones y organizaciones intermedias de la comunidad, información en los medios locales de comunicación y toda otra acción concreta que permita a toda la población el acceso a la información veraz, detallada, eficaz y suficiente. En las campañas de difusión para la promoción de la educación menstrual se hará principal hincapié en aquellos productos de gestión menstrual que tienen menor impacto ambiental, sanitario y económico, como las copas menstruales y las toallas reutilizables.
d) Incentivar a locales gastronómicos a incorporar, como elementos de higiene habitual en sus baños, toallas higiénicas y/u otros productos de gestión menstrual.
ARTÍCULO 4°)- Las acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo Municipal estarán a cargo de la Dirección de Ginecología, que deberá trabajar en permanente articulación para el logro de los objetivos del presente programa.
ARTÍCULO 5°)- El Departamento Ejecutivo realizará las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de garantizar la implementación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°)- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD