Boletines/Roque Pérez
Ordenanza Nº 2164/17
Roque Pérez, 14/11/2017
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Las personas con discapacidad, mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) y DNI, tendrán acceso gratuito a todo espectáculo público, ya sea cultural, deportivo, musical o de cualquier otra índole, que realice, auspicie, autorice o en el que intervenga de alguna manera el estado municipal, sus organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas privadas y/o cooperativas concesionarias de servicios públicos, o empresas privadas que organicen los mencionados eventos en espacios públicos nacionales, provinciales o municipales, al aire libre o bajo techo.-
ARTICULO 2º.- Para acceder a los beneficios establecidos precedentemente en el artículo 1°, en el acto de solicitar las entradas y con una antelación no menor a cinco (5) días del inicio del evento, la persona que la diligencie deberá presentar el certificado de discapacidad vigente, dejando copia del mismo y del Documento Nacional de Identidad del beneficiario de la entrada a los fines del cierre del balance de venta de boletos.
ARTICULO 3º.- El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.
ARTICULO 4º.- La reserva y/o compra de las entradas podrá realizarse tanto en la ventanilla del local como por internet o vía telefónica. En todos los casos se deberá acreditar la documentación indicada en el artículo 1°.
Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación solicitada.
Los organizadores del evento deben entregar a la persona con discapacidad, y a su acompañante si correspondiere, la respectiva entrada o derecho de admisión, a efectos de garantizar la cobertura del seguro al espectador.
El ticket otorgado mediante la presente ordenanza será intransferible, debiendo el titular acreditar su identidad y exhibir el C.U.D. en el momento del ingreso al evento. En caso contrario el beneficio quedará sin efecto en el momento.
ARTICULO 5º.- La ubicación de las localidades para presenciar el evento, deberá ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de las personas, garantizando la accesibilidad.
ARTICULO 6º.- Transcurrido el plazo establecido los organizadores podrán disponer libremente la venta al público de las entradas sobrantes del cupo previsto.-
ARTICULO 7º.- En los lugares habilitados para la venta de las entradas y en toda información, promoción o publicidad del evento, deberá exhibirse y/o publicar en forma lara y visible, la siguiente leyenda: “ACCESO GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, debiendo consignarse además el número de la presente ordenanza y la fecha de sanción.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-