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Ordenanza Nº4468/2021

Ordenanza Nº 4468/2021

Rivadavia, 14/09/2021

La necesidad de actualizar la ORDENANZA Nº 2.873/06 Y SUS MODIFICATORIAS que plantea el Ordenamiento del Tránsito pesado en el Partido de Rivadavia; 

Y CONSIDERANDO:

                                   Que existe un importante parque automotor de vehículos de gran porte en nuestro Distrito, lo que hace que se deban actualizar las Ordenanzas que reglamentan la circulación y estacionamiento de vehículos de tránsito pesado;

                                   Que la Ordenanza 2873/06 en su capítulo IV establece un régimen de multas y sanciones;

                                   Que debido a que se planteaban montos fijos en pesos, esta ordenanza se encuentra desactualizada en cuanto a los montos establecidos respecto a sanciones y multas;

                                   Que este hecho provoca que las sanciones por faltas cometidas respecto del tránsito pesado, sean en muchos casos irrisorias, generando reincidencias en las faltas; 

                                   Que es necesario establecer un criterio de valoración de sanciones que se actualice de forma automática a lo largo del tiempo, independientemente que las variaciones de precios que puedan existir;

                                   Que en ese sentido es recomendable considerar una escala expresada en porcentaje del equivalente a escala salarial municipal de la “CATEGORÍA ADMINISTRATIVO INGRESANTE 1 – 40 HS. SEMANALES según lo establecido por la Ordenanza Complementaria vigente en cada año; 

                                   Que de acuerdo a  lo establecido en el Artículo 27º inciso 18 de la Ley Orgánica de los Municipios, corresponde  a la función deliberativa Municipal reglamentar el tránsito de personas y vehículos públicos y privados en las calles y caminos de su jurisdicción;

                                   Que los alcances de la presente ordenanza podrán considerarse supletorios de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias;

                                   Que la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y la Provincial 13.927 se aplican de forma supletoria a los alcances de la presente ordenanza;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Modifíquese la Ordenanza Nº 2.873/2006 y sus modificatorias, la cual quedara redactada de la siguiente manera:

ARTICULO 17º.- Circulación: La circulación de vehículos pesados en las calles y/o áreas delimitadas en el artículo 1º, en violación a lo prescripto en los artículos 3º y 4º será motivo de infracción, la que será sancionada con una multa cuyo monto será de un valor entre un 5% a un 20 % de la escala salarial Municipal correspondiente a la categoría administrativo 40 hs.-ingresante, de acuerdo a la dimensión y peso del vehículo.-

“ARTICULO 18º.- Falta contra la protección de caminos y calles no pavimentadas:

Inc. 1:  Las transgresiones al artículo 8º de la presente Ordenanza serán sancionadas con multa cuyo valor será entre un 5 % a un 20 % de la escala salarial Municipal correspondiente a la categoría administrativo 40 hrs.-ingresante cuando la circulación fuere en calles urbanas no pavimentadas.

Inc. 2: Cuando la circulación fuere en caminos rurales serán sancionados con multas cuyo valor será entre un 50 % y un 100 % de la escala salarial Municipal correspondiente a la categoría administrativo 40 hrs.-ingresante.

Al momento de graduarse la sanción de multa se deberá tener presente la sanción la dimensión y peso del vehículo.

Las sanciones previstas en el presente artículo serán aplicadas en forma solidaria al conductor del vehículo, al propietario del vehículo y/o usuario y/o poseedor y al propietario de la carga transportada en caso que la tuviera.-“

“ARTICULO 19º.- Arreo: Los infractores del artículo 9º de esta Ordenanza serán pasibles de multa, que será entre un 20 % y un 50 % de la escala salarial Municipal correspondiente a la categoría administrativo 40 hrs.-ingresante.

Esta sanción será aplicada individualmente y por separado al remitente y al destinatario, y a los reseros, salvo que estos tengan relación de dependencia con los anteriores, la que deberán acreditar.”-

“ARTICULO 20º.- Estacionamiento: Los infractores del artículo 11º serán pasibles de multa que va de un 20 % a un 50 % de la escala salarial Municipal correspondiente a la categoría administrativo 40 hrs.-ingresante.-“

“ARTICULO 21º.- Vehículos cargados de hacienda: Por circular y/o estacionar camión jaula en las plantas urbanas del Partido de Rivadavia cargado de hacienda la multa será entre un 50 % y un 100 % de la escala salarial Municipal correspondiente a la categoría administrativo 40 hrs.-ingresante.-“

“ARTICULO 22º.- Vehículos faltos de higiene: Por circular y/o estacionar camión jaula en las plantas urbanas del Partido de Rivadavia que carezca de perfecta higiene la multa será entre un 20 % y un 50 % de la escala salarial Municipal correspondiente a la categoría administrativo 40 hrs.-ingresante.-“

“ARTICULO 23º.- Equipos de Aplicación de Fitosanitarios: Por circular y/o estacionar equipos de aplicación de fitosanitarios en las plantas urbanas del Partido de Rivadavia, la multa será entre un 50 % y un 100 % de la escala salarial Municipal correspondiente a la categoría administrativo 40 hrs.-ingresante.-“

“ARTICULO 24º.- Peso máximo permitido: Los infractores del artículo 16º serán pasibles de multa de un 1 % de la escala salarial Municipal correspondiente a la categoría administrativo 40 hrs.-ingresante por cada 100 kg de exceso. Asimismo, serán obligados a descargar el exceso de la carga fuera de la zona del camino, suspendiendo hasta tanto su tránsito por la vía pública. La vigilancia, el cuidado y el trasbordo del exceso de carga correrá por cuenta del propietario y/o del conductor del vehículo y/o del dador de carga solidariamente. “

“ARTICULO 25º.- Sanciones accesorias: Incorpórese a las multas establecidas en cada caso en particular, los siguientes atenuantes que se detallan para el caso de incumplimiento de la presente Ordenanza:

  1. AMONESTACION: en aquellos supuestos donde el Juez de Faltas lo considere conveniente.
  2. PAGO VOLUNTARIO: El infractor que reconozca voluntariamente la comisión de la infracción podrá abonar la multa con una reducción del 50 % (cincuenta por ciento). En este supuesto la sentencia tendrá efecto de una sanción firme. Este beneficio no será procedente en caso de reincidencia.”

ARTICULO 2.-  Comuníquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL  VEINTIUNO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

MARIA FABIANA MILANI

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 167/2021 – (Ver Expte. N° 28/2006)

Promulgada por Decreto Nº 1289/2021.-