Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 3990/2017
Rivadavia, 17/08/2017
VISTO:
La necesidad de reglamentar el estacionamiento de vehículos en la Ciudad de América, con motivo de la implementación de la prestación del servicio de barrido de calles mecanizado;
Que la prestación regular del mencionado servicio se ha previsto en el sector delimitado por las calles Independencia/América hasta Isola/Lojo y desde Laprida hasta Comandante Hillcoat (quedando ésta última excluida);
Que en esta marco se hace necesario fijar el horario para el estacionamiento de vehículos, a fin de mantener la calzada libre de obstáculos, asegurando el desplazamiento de la barredora en la misma línea de marcha;
Que así mismo se deben establecer las multas para los infractores a la presente reglamentación;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- A los efectos de la prestación del Servicio de Barrido Mecanizado en calles pavimentadas de la Ciudad de América, prohíbase el estacionamiento de vehículos en los siguientes días, horarios y lugares:
ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior afectará al sector de la Ciudad de América comprendido entre las calles Independencia/América hasta Isola/Lojo y desde Laprida hasta Comandante Hillcoat (quedando ésta última excluida).-
ARTICULO 3°.- Para aquellas personas que no den cumplimiento a la presente reglamentación fijase una multa equivalente al trece por ciento (13%) del Sueldo Básico establecido para el Personal Obrero – Categoría 1 – Régimen de 30 horas semanales, duplicándose en caso de reincidencia.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.------
MARÍA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
Secretaria |
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Presidente |
Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expte Nº 140/2017