Boletines/Vicente López
Resolución Nº 810/21
Vicente López, 09/08/2021
Visto
Los términos del Artículo 74° inc. c) de la Ordenanza Impositiva N° 3439, promulgada por Decreto N° 5581/15 y modificatorias, respecto del Canon por Publicidad y Propaganda, que
faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar bonificaciones de carácter general por zonas, categorías y/o por otras características, por vía reglamentaria, en la aplicación del tributo citado y;
Considerando
Que en el Anexo VI de la Ordenanza Impositiva vigente se establecen los valores correspondientes al Canon por Publicidad y Propaganda para el Ejercicio 2021;
Que resulta procedente el dictado de¡ acto administrativo que fije los porcentajes de bonificaciones a aplicar para el presente ejercicio;
Que dada la situación económica, esta administración considera necesario contemplar medidas que coadyuven al cumplimiento tributario;
Por ello, el SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS DE VICENTE LÓPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias,
RESUELVE
Art. 1°.- OTORGAR bonificaciones de carácter general, en el Canon por Publicidad y Propaganda, respecto de lo que hubiese correspondido tributar como consecuencia de la vigencia de los montos establecidos en la Ordenanza Impositiva N° 34397 y modificatorias, resultando las mismas como se detallan a continuación:
- De aplicación en la liquidación de los Pagos correspondientes al tercer Trimestre de¡ año 2021, de acuerdo con el Calendario de Vencimientos de Pagos vigente, para anuncios sobre azoteas, medianeras, columnas de grandes dimensiones, interiores de predio, propios (letreros) o de terceros (avisos): 15%
Art. 2°.- DEJAR ESTABLECIDO que la aplicación de las bonificaciones tiene vigencia desde el 12 de julio de 2021.-
Art. 3°.- DISPONER que el beneficio de las bonificaciones referidas está condicionado al pago en término de las obligaciones tributarias de acuerdo al Calendario de Vencimientos de Pagos - 2021. En caso de pago posterior al vencimiento de la obligación tributaria el contribuyente deberá abonar la misma sin el beneficio de las bonificaciones. El beneficio establecido en el Art.19, no alcanza a los contribuyentes que registran deudas por períodos vencidos y/o cuotas vencidas e impagas de Planes de Pago en Cuotas vigentes.
Art. 4°.- TOMAR CONOCIMIENTO la Secretaria de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos), la Dirección General Fiscalización Tributaria y Cobranzas (Dirección Fiscalización Tributaria).
Art. 5°.- DAR al Registro Municipal de Resoluciones, cúmplase, hágase saber y oportunamente archivese.
Fdo: Antonietti
NOTA: LA PUBLICACIÓN EFECTUADA EN EL PRESENTE BOLETÍN SE COMPLEMENTA CON LA NORMATIVA PUBLICADA EN LA SECCIÓN LEGISLACIÓN DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ, DE LIBRE ACCESO Y DISPONIBLE EN EL SIGUIENTE LINK :
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