Boletines/Vicente López

Decreto Nº2798/21

Decreto Nº 2798/21

Vicente López, 12/07/2021

Referencia:EXPTE - 4119-002932/2021

Visto

Las presentes actuaciones administrativas N° 4119-002932/2021, mediante las cuales se plantea la necesidad de crear el Programa de Equipo de Orientación Escolar, con el fin de contribuir y resolver situaciones disruptivas que impidan y/u obstaculicen el proceso de enseñanza-aprendizaje, y;

 

Considerando

Que los lineamientos de la política educativa actual caracterizan a la educación como bien social puesta al servicio de todos los vecinos en igualdad de oportunidades, con equidad y calidad;

Que la Ley de Educación Provincial N° 13.688, la cual regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en su Art. 43 establece que es uno de sus objetivos fomentar la transversalidad de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social;

Que la creación del Programa de Equipo de Orientación Escolar propone un servicio a escuelas privadas subvencionadas del Partido de Vicente López que no cuentan con gabinete psicopedagógico con abordaje especializado fortalecedor de los vínculos de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, dentro del espacio escolar;

Que el Equipo de Orientación Escolar estará conformado por un grupo mínimo de cinco profesionales y/o estudiantes avanzados de distintas carreras (psicología, psicopedagogía, trabajo social, abogacía, counseling y acompañantes terapéuticos con especialización en patologías graves y discapacidad) que trabajarán conjuntamente con directivos y
docentes dando apoyo, contención y aportando ideas y herramientas;

Que la tarea a desarrollar por el Equipo de Orientación Escolar será brindar herramientas pedagógicas acordes a cada nivel educativo en concreto, mediante capacitaciones mensuales por nivel: en el inicial se ahondará fundamentalmente en inteligencia emocional, para ello se dictarán talleres como los que se describen a continuación: “Cuento-emociones”, “Autocontrol”, “No se pega”, “A ordenar”, “Respetar las reglas, el orden y valorar los objetos”.

Que en el nivel primario se trabajará en temáticas de diversidad, técnicas de estudio, habilidades sociales e inteligencia emocional a través de talleres denominados: “Emociones”, “Bullying”, “Aprender siempre aprender”, “Ser justos”, “Comprensión lectora”, “Motivación estudiantil”, “Virtualidad responsable”, entre otros;

Que en lo referente al nivel secundario se capacitará a los alumnos en reconocer dentro del ámbito municipal aquellas dependencias de asistencia en distintas problemáticas sociales, se les brindará también cursos motivacionales y de orientación vocacional y laboral, dictándose talleres denominados “Cómo comunicarnos”, “Vínculos sanos”,
“Inteligencia emocional”, entre otros, además, junto con los directivos de las escuelas se seleccionarán dos tutores y/o delegados por cada año, capacitándolos en su función a través de talleres específicos;

Que el trabajo en equipo implica la articulación e interdisciplinariedad de sus integrantes para el logro de una meta común, en relación de igualdad y complementariedad;

Que la interdisciplinariedad no es la yuxtaposición ni una suma de saberes sino una puesta en común, una forma de conocimiento aplicado que se produce en la intersección de un saber con otro u otros; es por lo tanto una forma de trabajo entender y abordar un hecho o una problemática, aplicando conocimientos que devienen de la confluencia de
los saberes;


Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
                                                                                      DECRETA

Artículo 1º.- CREAR el “Programa de Equipo de Orientación Escolar” dirigido a instituciones educativas subvencionadas del Partido de Vicente López que carezcan de gabinete psicopedagógico.-

Artículo 2º.- El Programa de Equipo de Orientación Escolar estará conformado por un grupo mínimo de cinco profesionales y/o estudiantes avanzados de carreras tales como: psicología, psicopedagogía, trabajo social, abogacía, counseling y acompañantes terapéuticos con especialización en patologías graves y discapacidad.-

Artículo 3º.- El Programa consistirá en aportar el servicio del Equipo a Instituciones Educativas participantes del presente Programa, trabajando con directivos y docentes dando capacitaciones, apoyo, contención, aportando ideas y brindando herramientas para atender las situaciones que obstaculicen e impidan el proceso de enseñanzaaprendizaje.-

Artículo 4º.- NOTIFICAR del presente Decreto a cada miembro integrante del Equipo Orientador y a cada institución participante del presente Programa por intermedio de la Secretaría de Educación y Empleo.-

Artículo 5º.- REFRENDAR el presente el Sr. Secretario de Educación.-

Artículo 6º.- TOMAR conocimiento la Secretaría de Educación y Empleo (Subsecretaría de Políticas Educativas).-

Artículo 7º.- DAR al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente, archivar.-
 

Fdo: Macri-Viñales