Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1360/21
General Pueyrredon, 13/08/2021
Visto
el desarrollo de actividades artísticas y culturales, las cuales se encuentran en permanente adaptación a la situación generada por la pandemia provocada por el virus COVID-19, y
Considerando
Que en esta instancia la Secretaría de Cultura decidió poner en marcha un ciclo de actividades que se desarrollará en los Polideportivos Barriales así como en diversos espacios públicos al aire libre de la ciudad, durante el mes de agosto del corriente año.
Que esta iniciativa tiene por objeto acercar diferentes propuestas artísticas, culturales y recreativas; las cuales serán disfrutadas por las familias en general, ya que todas ellas tendrán de acceso libre y gratuito y se desarrollarán los días 13, 14,15, 20, 21, 22, 27 y 28 de agosto del corriente año.
Que para llevar a cabo la selección de los shows se tuvo en cuenta los proyectos presentados en el marco del Programa CONVOCARTE, el cual fuera lanzado oportunamente por la Secretaría de Cultura.
Que este ciclo, denominado “AGOSTO, MES DE LAS INFANCIAS”, fue diseñado con la finalidad de ofrecer a los marplatenses y turistas que nos visitarán un momento de esparcimiento y entretenimiento, además de la posibilidad de reactivar la actividad artística y cultural presencial durante el mes de agosto del corriente año.
Que de fojas 2 a 67 del Expediente Municipal N° 7082 Dígito 2 Año 2021, cuerpo 1 obran las sinopsis de las obras, así como la documentación necesaria para proceder a la contratación directa de los artistas, en el marco de lo normado por el Art. 156 Inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que para el desarrollo del Ciclo se seguirán las indicaciones sanitarias previstas en el marco del distanciamiento social que resulta necesario a partir de la pandemia causada por el COVID-19.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Autorizase la contratación en los términos del artículo 156º inc. 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de los artistas cuyo detalle de obras, fechas, lugares y locadores obra como Anexo I, para llevar a cabo el Ciclo “AGOSTO, MES DE LAS INFANCIAS”, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°: Autorizase el pago de la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) como contraprestación por las prestaciones detalladas en el Anexo I y según lo establecido por el artículo 1º.
ARTICULO 3º: Autorizase al Secretario de Cultura a suscribir los contratos cuyos modelos se integran como ANEXO II y III al presente.
ARTICULO 4º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 2º del presente se imputará a la partida: Jurisdicción 1110111000 Programático 66.00.00 UE 13 Fin Fun 3-4-5 Fte. Fin. 110 Partida 3.4.9.0 Monto $ 140.000
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese e intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda y Secretaría de Cultura e incorpórese los contratos suscriptos en el Registro de Contratos que a esos fines se instrumenta desde la División Ordenamiento de Actos Administrativos.
BALMACEDA BLANCO MONTENEGRO
ANEXO I
N° Orden |
Fecha |
Espectáculo/Artístas
|
Lugar |
Monto total |
Locador |
1 |
13/8/2021 |
Un poco de Swing – Circo Nómade |
Polideportivo Las Heras |
PESOS DIEZ MIL ($10.000) |
Asociación Argentina de Actores CUIT 30-52572025-6 |
2 |
14/8/2021 |
Más locos que nunca!! - Cirkolifatos |
Polideportivo Las Heras |
PESOS DIEZ MIL ($10.000) |
Florencia Virginia Rodríguez CUIT 27-31321511-9 |
3 |
15/8/2021 |
Circo El Rejunte – María del Pilar Cuntari |
Parque Camet |
PESOS DIEZ MIL ($10.000) |
Asociación Argentina de Actores CUIT 30-52572025-6 |
4 |
15/8/2021 |
Circo Rissotto |
Parque Camet |
PESOS DIEZ MIL ($10.000) |
Luciano César Gabriel Conesa CUIT 20-31515964-5 |
5 |
20/8/2021 |
Pájaros Azules – Silvia Cerva |
Polideportivo Libertad |
PESOS DIEZ MIL ($10.000) |
Bárbara Luján Goity CUIT 27-31303475-0 |
6 |
21/8/2021 |
Armanium y el Viaje Universal – Nina Lucia Rizzo |
Polideportivo Libertad |
PESOS DIEZ MIL ($10.000) |
Nina Lucia Rizzo CUIT 27-35410114-4 |
7 |
22/8/2021 |
Morote en Vivo – Norman Pereyra Wagner |
Delegación Sierra de los Padres |
PESOS DIEZ MIL ($10.000) |
Norman Pereyra Wagner CUIT 20-29359061-4 |
8 |
27/8/2021 |
El Gran Havini – Javier Dario Cufre |
Polideportivo Colinas de Peralta Ramos |
PESOS DIEZ MIL ($10.000) |
Javier Dario Cufré CUIT 20-29179553-7 |
9 |
28/8/2021 |
Un Mar de Canciones Salhadas y Cosas Pipiolas – Cintia Andrea Leiva |
Polideportivo Islas Malvinas 13 HORAS |
PESOS DIEZ MIL ($10.000) |
Asociación Argentina de Actores CUIT 30-52572025-6 |
10 |
28/8/2021 |
Un Mar de Canciones Salhadas y Cosas Pipiolas – Cintia Andrea Leiva |
Polideportivo Islas Malvinas 15 HORAS |
PESOS DIEZ MIL ($10.000) |
Asociación Argentina de Actores CUIT 30-52572025-6 |
11 |
28/8/2021 |
Performances Multimediales – Natalia Santocildes |
Polideportivo Islas Malvinas 13 A 18 HORAS |
PESOS DIEZ MIL ($10.000) |
Natalia Andrea Santocildes CUIT 27-28051997-4 |
12 |
28/8/2021 |
Catastrofa Sola Chou – Florencia Teresa Ferreyro |
Polideportivo Islas Malvinas 16 HORAS |
PESOS DIEZ MIL ($10.000) |
Florencia Teresa Ferreyro CUIT 27-31018053-5 |
13 |
28/8/2021 |
Jugando con los Científicos Locos – Ricardo Fabián Fernández |
Polideportivo Islas Malvinas 14 HORAS |
PESOS DIEZ MIL ($10.000) |
Ricardo Fabián Fernández CUIT 20-20421451-5 |
14 |
29/8/2021 |
Una Variete Clown – Los Flaudios del Mar |
Delegación Chapadmalal |
PESOS DIEZ MIL ($10.000) |
Rocio Baraglia CUIT 27-24104121-8 |
ANEXO II
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. CARLOS ROBERTO BALMACEDA – D.N.I 11.048.986 – con domicilio legal en la calle Alem N.º 2469, conforme facultades conferidas por Decreto N°916/2020, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y ………………………………... - CUIT ……………………………….., DNI N° ………………………………………., con domicilio legal en la calle ………………………………………………..., en adelante “EL LOCADOR”, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a la realización de …………………………… del espectáculo………… el días…de agosto de 2021 en ………………………. de la ciudad de Mar del Plata.
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma total por todo concepto de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por cada función, lo que estará condicionado a la conformación de la factura del locador por el Secretario de Cultura.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudiera surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En el caso que el locador entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo primero, estos quedarán a su exclusivo cargo y demás incumbencias emergentes de la responsabilidad laboral tal como sueldos, obligaciones previsionales, de obra social y seguro de riesgo de trabajo. En consecuencia, será ese responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus representados como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que estarán bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus representados y/o contratados.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaria de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los…………..días del mes de ………………….del año dos mil veintiuno.
XXXXXXXXXXXXXX CARLOS BALMACEDA
LOCADOR SECRETARIO DE CULTURA
ANEXO III
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. CARLOS ROBERTO BALMACEDA – D.N.I 11.048.986 – con domicilio legal en la calle Alem N.º 2469, conforme facultades conferidas por Decreto N°916/2020, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES CUIT 30-52572025-6, representada en este acto por el señor FELIX BELLO DNI N.º 14.066.781, con domicilio legal en la calle Jujuy N.º 1157 , en adelante “EL LOCADOR”, , por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a la realización de …………………………… del espectáculo………… el día……………de agosto de 2021 en ……………. de la ciudad de Mar del Plata.
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma total por todo concepto de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por cada función, lo que estará condicionado a la conformación de la factura del locador por el Secretario de Cultura.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudiera surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En el caso que el locador entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo primero, estos quedarán a su exclusivo cargo y demás incumbencias emergentes de la responsabilidad laboral tal como sueldos, obligaciones previsionales, de obra social y seguro de riesgo de trabajo. En consecuencia, será ese responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus representados como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que estarán bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus representados y/o contratados.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaria de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los…………..días del mes de ………………….del año dos mil veintiuno.
xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx CARLOS BALMACEDA
LOCADOR ARTISTA SECRETARIO DE CULTURA