Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Ordenanza Nº3578

Ordenanza Nº 3578

Adolfo Gonzales Chaves, 22/04/2021

VISTO:

Los terrenos adquiridos por la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, en el marco de las Ordenanzas Nº 3374/2018 y 3426/2018 y la Ley Provincial  Nº 14.449, de Acceso Justo al Hábitat; y

 

CONSIDERANDO:

Que el acceso a una vivienda digna es un derecho para lo cual los terrenos adquiridos serán destinados a construcciones con fines sociales;

Que, es necesario generar un parcelamiento acorde a los requerimientos actuales, favoreciendo un mejor aprovechamiento del espacio con el fin de construir viviendas o núcleos habitacionales de interés social;

Que, en el marco de la Ley Nº 14.449, de Acceso Justo al Hábitat, es posible parcelar los lotes adquiridos con medidas apropiadas para emplazar la mayor cantidad de viviendas y así beneficiar a más familias que esperan acceder al techo propio;

Que, es necesario que el Concejo Deliberante sancione la Ordenanza correspondiente;

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE dentro del Área Urbana U/R1, en la localidad de Adolfo Gonzales Chaves, la ZONA URBANIZADA ESPECIAL, designada como U/DUE 17, en el predio cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción I, Sección B, Manzana 20c, con los siguientes indicadores urbanísticos:                                                       

A) Densidad Neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela.

B) F.O.S.: 0,6

C) F.O.T.: 1

D) C.A.S.: 0,25

E) Parcelamiento: Mínimo de 10 x 20 metros. Superficie: 200 mts. cuadrados

F) USO: Residencial, de interés social.

G) MORFOLOGÍA: Retiro frente: 3 metros – Retiro lateral: Prohibido. Retiro fondo: 20% del lote. Altura 6 metros.

ARTICULO 2º: CREASE dentro del Área Urbana  U/R1 en la localidad de Adolfo Gonzales Chaves, la ZONA URBANIZADA ESPECIAL, designada como U/DUE 18, en el predio cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción I, Sección B, Manzana 20a, Parcelas 1, 2, 3 y 4, con los siguientes indicadores urbanísticos:

A) Densidad Neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela.

B) F.O.S.: 0,6

C) F.O.T.: 1

D) C.A.S.: 0,25

E) Parcelamiento: Mínimo de 10 x 20 metros. Superficie: 200 mts. cuadrados

F) USO: Residencial, de interés social.

G) MORFOLOGÍA: Retiro frente: 3 metros – Retiro lateral: Prohibido. Retiro fondo: 20% del lote. Altura 6 metros.

ARTICULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese, Archívese.