Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Ordenanza Nº 3562
Adolfo Gonzales Chaves, 28/12/2020
VISTO:
La Ley de protección del animal 14.346;
Ley Orgánica de Municipalidades Art. 27;
La necesidad de unificar y ampliar las ordenanzas vigentes N°3180, su modificatoria N°3491 y los proyectos vinculados a la temática presentados durante el año 2020. La importancia de definir como política pública y eficiente un Plan Municipal para el control de la población de perros, garantizando así la salubridad pública; y
CONSIDERANDO:
Que hay un gran porcentaje de perros que deambulan por la vía pública, con o sin dueño, existe la necesidad de implementar un sistema de control por parte de las autoridades municipales, brindando soluciones concretas.
Que trascendental sostener registros, censos, relevamientos en el Municipio, determinando la población actualizada, aproximada de mascotas dentro del ejido municipal.
Que los canes en nuestro distrito se reproducen en forma alarmante, en la mayoría de los casos como consecuencia de conductas desaprensivas del ser humano, creando una sobrepoblación.
Que la sobrepoblación canina, causan múltiples problemas en el entorno urbano, son propagadoras o coadyuvantes de enfermedades tanto en forma directa (hidatidosis), como indirectas (diseminación de residuos).
Que se debe concientizar a la población de nuestra localidad, sobre la tenencia responsable, proveer al animal de los requerimientos básicos para su bienestar y mantenerlos dentro de los límites de su propiedad.
Que el dueño o tenedor de un animal doméstico, o quien lo tenga a su cuidado o responsabilidad, deberá extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos que pueda causar el animal, alterando la paz y la tranquilidad.
Que dentro de las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad del animal se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales.
Que es necesario sancionar el abandono, maltrato y los actos de crueldad animal en el Municipio de Adolfo Gonzales Chaves.
Que ninguna medida aislada puede ser efectiva si no se integra en programas la legislación, la educación, la difusión y su puesta en práctica a través de políticas adecuadas.
ORDENANZA
CAPÍTULO I - PERROS VAGABUNDOS, SIN CONTROL O ABANDONADOS (SIN DUEÑO)
ARTÍCULO 1°: Establécese a partir de la promulgación de la presente ordenanza, la regulación sobre el control de perros vagabundos y/o abandonados y/o callejeros sin control, en el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves.
ARTÍCULO 2°: A los fines de la presente Ordenanza se considerará “Vagabundo” o “Sin Control” o “Abandonado” a aquellos perros que circulen en la vía pública sin ser conducidos o controlados por sus dueños, tenedores y/o cuidadores, ya sea sujetos a cadena, correa con pretal o collar.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, procederá a la captura, alojamiento y posterior destino de todo perro suelto en la vía pública y que no reúna los requisitos de seguridad ambulatoria indicados en el Artículo 2°.
ARTICULO 4°: CAPTURA: Para la captura, el personal afín deberá contar con los elementos indispensables y adecuados, como así también el medio de transporte adecuado al efecto, garantizando el buen tratamiento e inmediato traslado del perro hasta el Refugio Canino, utilizando como medida ulterior el uso de sedantes para la tarea encomendada para aquellos animales que manifiestan resistencia y agresividad acentuada para con el personal afectado, el uso de medicamentos de sedación debe ser prescripto in situ por un profesional veterinario o por el personal debidamente autorizado.
ARTÍCULO 5°: ALOJAMIENTO: El alojamiento se efectuará en un sitio propiedad de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, destinado a tal fin, denominado Refugio Canino Municipal, el que deberá presentar las instalaciones mínimas de infraestructura, mantenimiento e higiene a fin de garantizar el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6°: DESTINO: el perro que sea recogido deberá ser alojado de manera inmediata en el refugio canino municipal, y ser sometido a observación veterinaria durante el periodo del profesional interviniente considere prudente.
ARTÍCULO 7°: ADOPCIÓN: Los perros que no fueran reclamados transcurridos los 10 días corridos desde el ingreso al refugio, habiéndose publicado su imagen con la descripción de sus características en la página web del municipio, serán considerados perros sin dueño. La autoridad de aplicación luego de establecer la condición sanitaria del animal, realizara la esterilización quirúrgica, como así también la desparasitación y vacunación del mismo según recomendaciones del profesional veterinario, podrá darlos en adopción.
CAPÍTULO II - TENENCIA RESPONSABLE
ARTÍCULO 8°: Los propietarios, guardadores o tenedores de mascotas, están obligados a prestar al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, control sanitario (desparasitación, vacunación y castración), debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que establezca como obligatorias la autoridad de Aplicación, teniendo como constancia el certificado municipal (calendario) o certificado oficial de veterinario habilitado, e inscribir al animal en el Registro Municipal de perros. Dicho Registro de aborda en el Capítulo V de la presente.
ARTÍCULO 9º: Queda prohibido dejar animales sueltos en la vía pública, lugares abiertos o con acceso a espacios públicos, deberán contar con un método de sujeción apropiado de acuerdo a las características del mismo, (collar y correa, pretal y correa, bozal en el caso que sea necesario). Además están obligados a recoger las deyecciones de los animales, debiendo llevar elementos aptos para la recolección (escobilla, bolsa, etc).
ARTÍCULO 10: Para aquellos perros que fueron capturados y que se apersone alguien manifestando ser su dueño para retirarlo, deberá realizar el correspondiente registro municipal de canes, abonar un costo fijo por trabajo de retiro de la vía pública, el costo de la medicación empleada del perro, y un costo diario de hotelería durante el plazo que dure la estadía. Pudiendo retirar el animal y quedar pendiente su pago hasta disponer del dinero.
ARTÍCULO 11 °: Los daños que se produzcan por canes sueltos en la vía pública, serán responsabilidad de sus dueños
ARTÍCULO 12º: La permanencia de animales domésticos en establecimientos públicos o privados, estará sujeta a la normativa que al respecto dicten las Autoridades y/o encargados y en el caso de espacios privados, los dueños o responsables de los lugares, debiéndose establecer las pautas y exhibir los correspondientes reglamentos en lugar visible y destacado, caso contrario se considerará que no existe impedimento para el acceso y permanencia de los mismos. En establecimientos Educativos, Hospitales o Geriátricos estará permitida la permanencia de animales que impliquen fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillo o función similar.
CAPÍTULO III - PROTECCIÓN DEL ANIMAL
ARTÍCULO 13º: En ningún caso el dueño del animal, o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad podrá realizar cualquier acto o conducta prohibida por las leyes nacionales, entendiéndose a las mismas como “maltrato”: a) Arrojar o abandonar en la vía pública, ni vivos ni muertos. b) Maltratar y/o agredir físicamente o someter a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento o daños. c) Privar de aire, luz, sombra, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo y/o higiene. d) Practicar mutilaciones (excepto las justificadas por un profesional médico veterinario). e) Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro con objetos capaces de causarles daño o muerte; y/o con armas de fuego; y/o cualquier instrumento. f) Castrar sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por un profesional médico veterinario. g) Utilizar animales en prácticas de hechicería causándole dolor, sufrimiento y/o muerte. h) Envenenar con sustancias que les provoquen agonía dolorosa, intoxicación y/ o muerte. i) Ejercer el comercio ambulante de animales. j) Practicar riña o cualquier espectáculo que implique lucha, o competencia de animales. k) Practicar zoofilia.
CAPÍTULO IV - PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTÍCULO 14º: Serán considerados Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) aquellos que, por su naturaleza agresiva, por su potencia física o su mandíbula, tengan la capacidad de hacer daño o causar la muerte a humanos u otros animales. Son aquellos que reúnan alguna de las siguientes características:
ARTÍCULO 15º: Medidas de seguridad:
CAPÍTULO V - REGISTRO MUNICIPAL DE PERROS
ARTÍCULO 16°: Créase el registro municipal de perros.
ARTÍCULO 17°: Requisitos para la inscripción de canes:
En caso que alguno de los ítems anteriores se modifique deben informar en el Registro
ARTÍCULO 18°: Se hará mención especial aquellos que se consideren potencialmente peligrosos.
ARTÍCULO 19°: Se le entregará sin costo el código QR identificatorio de uso obligatorio. Este deberá darse de baja en caso de defunción del animal.
ARTÍCULO 20°: Al momento de inscribirse al registro, se le entregará al solicitante un instructivo de tenencia responsable sobre disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Para aquellos perros potencialmente peligrosos, también se le entregará medidas de prevención de accidentes, las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.
CAPÍTULO VI - CRIADEROS / GUARDERÍAS
ARTÍCULO 21°: CRIADORES: Toda dedicada en forma habitual a reproducir, criar, vender, deberán cumplir en un todo lo establecido por la presente Ordenanza, y normas provinciales y nacionales vigentes.
21 bis GUARDERIAS: Toda institución, establecimiento comercial o persona de existencia visible, que preste servicios de recepción, alojamiento, manutención, cuidado de animal doméstico alguno, estarán sujetos a la obtención de la previa autorización Municipal y contar con un médico veterinario asesor que se responsabilizará del registro, así como el estado sanitario de los animales.
ARTÍCULO 22°: El número de animales que alberguen guardará relación con la superficie disponible, deberán ubicarse en zonas de uso autorizable, contar con medios de limpieza y desinfección apropiados, facilidad para eliminar excreciones y aguas residuales de manera que no presenten un riesgo para la salud pública ni el medio ambiente.
CAPÍTULO VII– REFUGIO CANINO MUNICIPAL
ARTÍCULO 23º: El Refugio Canino Municipal, sin perjuicio de las acciones que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente, podrá ser construido, ampliado y/o refaccionado en todo momento, previa expresa autorización municipal, por AADA (Asociación amigos del Animal), por la Asociación protectora de animales Analía Dekker y/o a toda Asociación civil sin fines de lucro declarada como entidad de bien público del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, cuyo objetivo sea cuidar, preservar y trabajar en pos del bienestar animal. Asimismo, la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, podrá previa autorización legislativa municipal, celebrar contrato de comodato sobre el inmueble afectado a tal fin con las entidades mencionadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 24º: Reconócese y Facúltase, a AADA (Asociación amigos del Animal), por la Asociación protectora de animales Analía Dekker y/o a toda Asociación civil sin fines de lucro declarada como entidad de bien público del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, cuyo objetivo sea cuidar, preservar y trabajar en pos del bienestar animal, a trabajar mancomunada y desinteresadamente en el Refugio canino Municipal. Al efecto, la Municipalidad deberá contar un seguro flotante con el objeto de resguardar futuros reclamos por daños y perjuicios que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 25º: El cuidado sanitario del Refugio Canino Municipal, estará a cargo del Área de Bromatología Municipal, siendo su máxima autoridad de aplicación el Director de Salud Distrital.
CAPÍTULO VIII - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 26°: La Dirección de Salud Distrital es autoridad de aplicación de la presente normativa tendrá las siguientes competencias y obligaciones:
CAPÍTULO IX - DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 27°: Se difundirá el contenido de la presente ordenanza por medios de difusión radiales, televisivos, digitales y gráficos.
CAPÍTULO X - DENUNCIAS DE INFRACCIONES
ARTÍCULO 28°: Ante casos de maltrato animal y/o cualquier transgresión a la presente Ordenanza, se podrá promover la acción pública de oficio o por denuncia escrita ante autoridades Municipales. La denuncia podrá ser realizada por toda persona capaz que tuviere conocimiento de la contravención, en forma personal o por mandatario con poder especial o autorización por escrito.
ARTÍCULO 29°: La denuncia, según artículo anterior, deberá contener la siguiente información: a) Lugar donde se produce el supuesto maltrato y/o infracción a la presente Ordenanza. b) Período y/ u horario estimativo en el que se produce el maltrato y/o infracción a la presente Ordenanza. c) Nombre y dirección del denunciado (si no se conocen, cualquier información que pudiera facilitar su identificación). d) Nombre y dirección de los testigos si los hubiera. e) Descripción pormenorizada de los hechos. f) Fotos y/o filmaciones que pudieran utilizarse como prueba del caso denunciado.-
ARTÍCULO 30º: Los Profesionales médicos veterinarios, profesionales de la Salud, autoridades policiales colaborarán y comunicarán en forma inmediata a la autoridad de aplicación los casos de lesiones causadas por canes, proporcionando los detalles y datos necesarios a los fines de dar un seguimiento especial a cada caso. Requiriendo la inscripción al Registro Municipal de Perros, informando a la autoridad competente municipal si hubiesen examinado animales heridos y/o atacados por un perro potencialmente peligroso, dentro de un plazo máximo de 48 horas de tomado conocimiento.
ARTÍCULO 31°: Cuando la autoridad de aplicación resulte informada de la existencia de riesgo de envenenamiento para animales deberá realizar los estudios y comprobaciones correspondientes para acreditar el hecho y eventualmente sus autores. Y en su caso promover las denuncias penales correspondientes. La autoridad de aplicación dispondrá:
CAPÍTULO XI – PENALIDADES - SANCIONES
ARTÍCULO 32°: Las infracciones serán clasificadas en:
- Leves: la venta de mascotas a menores de dieciocho años, la circulación en la vía pública sin sujeción, el no retiro de excrementos o deyecciones, la no vacunación, la tenencia de perros que produzcan ruidos y/u olores molestos, y toda otra falta de similares características que establezca la presente normativa.
- Graves: la falta de alimentación, la venta ambulante, el abandono de animales vivos, la incorrecta disposición final de animales muertos, no cumplir con las medidas de seguridad para albergar perros potencialmente peligrosos, y toda otra falta de similares características que establezca la presente normativa.
- Muy graves: las mutilaciones sin intervención de un profesional médico veterinario, la organización de peleas entre perros, la utilización de perros en espectáculos, las agresiones físicas, el abandono, la muerte, la práctica de zoofilia y toda otra falta de similares características que establezca la presente normativa.
ARTÍCULO 33°: Configurado el hecho reprochable conforme a la clasificación anteriormente realizada, el dueño y/o responsable del perro quedará pasible de la pena de multa, previa notificación y descargo del responsable reprochado, observándose el procedimiento dispuesto por el Decreto – Ley 8751/1977 (Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires).
AGRAVANTE Y REINCIDENCIA: Para los hechos reprochables en los términos de la presente en los cuales se encuentre involucrado un perro cuya raza está taxativamente enunciada en el Artículo 15 (ANEXO) de la Ley N°14107/10. Tenencia de perros potencialmente peligrosos, la multa se incrementará al doble de la sanción y se cuadruplicará si queda incurso en reincidencia, entendiendo ésta como un episodio de iguales o similares características en el cual el perro sea el repitente, y suceda en el término de 1 (uno) año contado a partir de la sentencia anterior.
ARTÍCULO 34°: El trámite administrativo al que alude el artículo precedente estará a cargo del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves y lo ingresado por concepto de multas, será destinado automáticamente al Fondo para el mantenimiento y funcionamiento del refugio canino municipal. (Artículo 38).
ARTÍCULO 35°: Quienes no cumplieran con las presentes disposiciones serán sancionados según lo comprendido en el Código Contravencional de la ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, además de sufrir el secuestro o retiro del animal.
ARTÍCULO 36°: La autoridad de aplicación dará intervención al Juzgado de Faltas Municipal y en caso de ser necesario al Poder Judicial provincial y/o federal, según corresponda.
CAPÍTULO XII - RECURSOS
ARTÍCULO 37°: Créase la partida presupuestaria municipal y con los fondos originados en programas y/o convenios nacionales y provinciales.
ARTÍCULO 38°: Créase el Fondo para el mantenimiento y funcionamiento del refugio canino municipal, el que quedará constituido por:
CAPITULO XIII - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 39°: Para todo caso que no esté contemplado expresamente en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la legislación Provincial y/o Nacional existentes en la materia.
ARTÍCULO 40°: Al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza, deróguese la Ordenanza N°3180 y su modificatoria N°3491, en el conjunto del ordenamiento jurídico local.
ARTÍCULO 41°: Facultase al Departamento Ejecutivo municipal a reglamentar la presente ordenanza en todos los aspectos que resulten necesarios para su adecuada instrumentación y aplicación.
ARTÍCULO 42°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese, Archívese.