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Ordenanza Nº5921/2021

Ordenanza Nº 5921/2021

Pinamar, 07/05/2021

El Expediente Interno Nº 2489/21 caratulado "FRENTE DE TODOS -
PROTOCOLO INTERRUPCIÒN LEGAL DEL EMBARAZO", y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1-2019-APN-MS publicada en el Boletín Oficial de
la Nación Argentina el día 13 de Diciembre del 2019; y la posterior adhesión de la
Provincia de Buenos Aires a través de la resolución conjunta 1/2020 del Ministerio de
Salud y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, se
implementa el protocolo ILE actualizado.
Que el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, garantiza, dentro
del marco jurídico argentino la Interrupción Legal del Embarazo, incorporando con
rango constitucional y de Orden Público a: la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en su artículo 11, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en
particular el artículo 12 (Resolución 217 A (III) A.G, O.N.U. 1948); el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos artículo 17 (Ley Nº 23.313); La
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, CEDAW (ley Nº 23.179, 1985, en general todo el texto y en particular los
incisos 2 D,E y 12 1 y 2 de la Convención (1981), el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
el 6 de Octubre de 1999 (Ley Nº 26.171) y la Convención Belem Do Pará (Ley Nº
24.632); la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de
Costa Rica (Ley Nº 23.054); la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley Nº 26.485, 2009) y su
Decreto Reglamentario Nº 1011/10; la Ley Nacional de Creación del Programa de
Salud Sexual y Procreación Responsable (Nº 25.673)
El Artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal Argentino y la medida
Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocida como fallo
F.A.L. (03/2012)
Que por Resolución 1/2019 (RESOL-2019-1-APN-MS) se establece que
la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas
clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así
como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo.
Que el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en las causales
previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado
en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994,
así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento han ido
emitiendo con las modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial
de la Nación reformado en el año 2015. Así como también el fallo F.A.L. s/ Medida
Autosatisfactiva de la Corte Suprema de la Nación del año 2012.
Que según lo establecido por el artículo 86 del Código Penal de la Nación
el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer
encinta no es punible: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la
salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; o si el
embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor cometido sobre una
mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal
deberá ser requerido para el aborto.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L. confirma
la constitucionalidad del derecho a la ILE, aclara el alcance del "permiso" del Artículo
86 inc. 2 del Código Penal toda persona embarazada como resultado de violencia
sexual tiene derecho a practicarse un aborto (sin importar su capacidad intelectual),
instaurando un marco de atención vasado en derechos: principios de dignidad,
igualdad y legalidad, al tiempo que combina un enfoque de derechos y políticas
públicas, estableciendo estándares de atención, responsabilidades institucionales e
individuales y ofrece lineamientos para la política pública; así como también insiste
en que el Estado debe ser quien lo garantice, sin necesidad de autorización judicial,
solamente con la declaración jurada de la persona gestante en el servicio de salud.
Que el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a
la interrupción legal del embarazo, contempla su aplicación en aquellos casos en los
que esté en peligro la vida y la salud de las personas con capacidad de gestar,
compréndase por ellos niñas, adolescentes, mujeres varones trans, personas no
binarias, etc. Siempre y cuando estos casos se encuentren entre las causales
mencionadas por el marco legal previamente mencionado.
Que según el Artículo 26 del Código Civil y Comercial de la nación la
persona entre 13 y 16 años tiene la aptitud para decidir por sí respecto de aquellos
tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o
provocan un riesgo grave a su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos
invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la
vida, el adolescente debre prestar su consentimiento con la asistencia de sus
progenitores, el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés
superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la
realización o no del acto médico y a partir de los 16 años es considerado como un
adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
Que el protocolo toma la concepción de SALUD de la Organización
Mundial de la Salud que la contempla como el completo estado de bienestar físico,
psíquico y social y no solamente la ausencia de enfermedades y afecciones.
Que según un estudio realizado por Equipo Latinoamericano de Justicia y
Género, la Red de Acceso al Aborto Seguro y el Centro de Estudios de Estado y
Sociedades, el Artículo 86 del Código Penal es una permisión y su alcance debe
interpretarse y aplicarse de manera amplia, lo que significa abordar casos a partir de
una visión integral a la salud y descartar restricciones a la salud solamente física o
que el riesgo sea gravísimo o inminente. Esto afectaría cualquier riesgo a la salud
mental (angustia, depresión, ideas suicidas), físicas (hipertensión, diabetes,
cardiopatías, etc.) o social (condiciones familiares, habitacionales, etc.) que la
gestante no esté dispuesta a asumir, se habilita el aborto por causal de salud que
deberá asentarse en la historia clínica.
Que según este estudio realizado en 2018, la noción integral de la salud
es la que también recepta el sistema jurídico argentino. En efecto, el derecho a la
salud en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales e Integrales que tiene status
constitucional en la Argentina, abarca aspectos físicos, mentales y sociales.
Que la salud y el sistema de salud deben tener abordajes integrales no
sólo como un derecho básico que está en nuestra Constitución Nacional, sino
también por otras leyes como las de salud de las provincias, leyes nacionales y
provinciales sobre distintos aspectos y prestaciones, fallos judiciales, diseños
institucionales de los servicios de salud (que tiene áreas de salud mental, profesional
de trabajo social, de sociología, antropología, entre otras disciplinas), la Ley de
Derecho a la Protección de la Salud Mental (Ley Nº 26.657), Ley de Reproducción
Asistida (Ley Nº 26.862), entre otras.
Que no garantizar este derecho o limitarlo causa un aumento en las cifras
de abortos clandestinos o inseguros, siendo esta una de las principales causa de
mortalidad materna.
Que según la Organización de Médicos Sin Fronteras el aborto inseguro
es una de las principales causas de muerte materna junto con las hemorragias,
infecciones, presión alta (preeclampsia y eclampsia) y el parto obstruido, siendo el
aborto inseguro la única causa totalmente prevenible.
Que resulta imprescindible para las mujeres y personas gestantes que se
consideren los mencionados apartados de la normativa nacional para que no se vean
vulnerados sus derechos.
Que es necesario contar con una guía que sistematice las prácticas para
brindar herramientas más eficientes a las/los profesionales de salud y así guiar,
acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con
lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con
compromiso y responsabilidad en nuestro Municipio, en la Provincia de Buenos Aires
y en todo el país, contemplando el marco jurídico argentino.
Que el mencionado protocolo está sujeto a evidencia científica y a la
implementación de protocolos nacionales y provinciales en versiones anteriores para
constatar el progreso del mismo.
Que por las razones lógicas y para que esté en concordancia con la
actualidad, este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el
avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias. Estas modificaciones
deberán ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las personas
requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de
derechos cada vez más integral e inclusivo.
Que asimismo, la OMS, como máximo organismo rector de la política
sanitaria a nivel global establece estándares en relación al acceso de Interrupción
Legal del Embarazo, en función de los cuales los Estados actualizan periódicamente
los instrumentos legales y sanitarios para garantizar este derecho.
Que el acceso a la información sobre la Interrupción Legal del Embarazo
para la población gestante es de suma importancia para la aplicación de una política
pública de salud integral; como así también se enmarca en la obligación de
transparencia activa, no judicialización, celeridad, accesibilidad y confidencialidad
precisada en el marco jurídico internacional (CIDH, 2011, Acceso a la información en
materia de salud sexual y reproductiva desde una perspectiva de DDHH)
Que Argentina no dispone de un sistema de estadísticas sobre abortos
legales a nivel nacional, la única información oficial disponible sobre aborto proviene
de las internaciones en hospitales públicos. A partir del análisis de los egresos por
aborto de hospitales públicos, en el último informe de la Dirección de Estadísticas e
Información en Salud, dependiente del Ministerio de Salud (2013), se registraron
48.701 egresos de los cuales solamente 362 se codificaron como abortos legales
(menos del 1%) y que la adhesión al protocolo que aquí se propone vendría a echar
luz a este panorama permitiendo un mejor registro y sistematización de los casos;
Que en nuestro país han tomado incidencia pública varios ejemplos en
los que no se practicó el aborto legal, violando las leyes vigentes y los derechos de
las gestantes. Esto debe ser tratado como una cuestión de salud pública, cuyo
tratamiento debe tener perspectiva de género y no debe estar atravesado por
debates religiosos o morales que obstaculicen el derecho de acceso a la salud.
Que la importancia que reviste adoptar el Protocolo Nacional aprobado
en la Resolución Nº 1/2019, es clave para ser consistentes en la aplicación de un
criterio homogéneo y procedimientos unificados a nivel local, provincial y nacional.
Que según datos de UNICEF (2018), en nuestro país cada tres horas,
una niña de entre 10 a 14 años tiene un parto. Y se estima que el 80% de los casos
son producto de violencia sexual, de los cuales la mayoría suceden en el seno
intrafamiliar o en el círculo cercano de la víctima.
Que la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños/as y
Adolescentes (Ley Nº 13298) expresa el Interés Superior del Niño/a o Adolescente a
la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de
libertad, respeto y dignidad, y es el Estado quien debe garantizar la escucha, el
acompañamiento y el abordaje integral en estos casos.
Que la adhesión al Protocolo ILE en la Provincia de Buenos Aires implica
que el estado garantice la igualdad de posibilidades en el goce pleno de los
derechos, en el ejercicio autónomo y responsable de los derechos tanto sociales y
humanos, como sexuales y reproductivos.
Que es deber del Municipio velar por la salud, garantizar y consagrar de
la mejor manera los derechos de la ciudadanía.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5921/2021

ORDENANZA

ARTICULO 1: Adhiérase la Municipalidad de Pinamar a la Resolución Nº 1/2019 del
Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación
Argentina el 13 de Diciembre de 2019, que regula el Protocolo de Interrupción Legal
del Embarazo (ILE ) y a la Resolución conjunta Nº 1/2020 del Ministerio de Salud y
Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, ambos de la
Provincia Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 11 de Enero
del 2020, que establece la guía para la atención integral de las personas con derecho
a la interrupción legal del embarazo, ordenando así los mecanismos sanitarios.-
ARTICULO 2: Dese amplia difusión de la presente y notifíquese a los
establecimientos de servicios de salud del partido de Pinamar y su personal de salud,
a la Dirección de Género y Diversidad municipal, a la Mesa Local de la Mujer.-
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,
cumplido, archívese.-