Boletines/Avellaneda

Decreto Nº3083

Decreto Nº 3083

Avellaneda, 19/08/2021

Visto

El expediente N° 75090/2020; y

Considerando

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167/2021;

 

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y Nº 106/2021;

 

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20;

 

Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente año, inclusive;

 

Que por el Decreto N°167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;

 

Que, a partir de la semana epidemiológica 20, donde por el término de NUEVE (9) días se implementaron medidas tendientes a disminuir la circulación del virus y en paralelo se alcanzaron altas coberturas de vacunación con una dosis, la evolución de la pandemia mostró un descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones, observándose en las últimas semanas que el descenso es más lento o es nulo en algunas jurisdicciones;

 

Que el promedio diario de casos durante el mes de mayo fue de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (26.681) casos nuevos de COVID-19 y en el mes de julio, de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN (13.881) casos;

Que la situación epidemiológica se encuentra estable o en descenso en la mayoría de las jurisdicciones, pero debido a que la situación internacional en relación con la variante Delta representa un riesgo continuo de transmisión de dicha variante en nuestro país, y que es necesario retrasar la transmisión comunitaria predominante para alcanzar las mayores coberturas posibles de esquemas completos de vacunación, es que se deben implementar medidas sanitarias tendientes a limitar la transmisión del SARS-CoV-2 en todas las jurisdicciones;

 

Que, en este sentido, todas las actividades que aumentan la circulación de las personas en forma relevante o que se realizan en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas o sin respetar las medidas de distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2;

 

Que, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se puede evaluar la habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos;

 

Que, asimismo, resulta fundamental el efectivo y permanente control, por parte de las jurisdicciones respectivas, del cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción;

 

Que las medidas que se disponen en la presente norma constituyen limitaciones concordantes con la CONSTITUCIÓN NACIONAL en virtud de la emergencia sanitaria vigente que habilita a reglamentar con mayor vigor el ejercicio de los derechos individuales en orden a la protección de la vida y la salud pública, que es obligación del Estado por imperativo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL (artículos 41, 42 y 75, incisos 18 y 19, CONSTITUCIÓN NACIONAL) y por exigencia de los tratados internacionales de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, CONSTITUCIÓN NACIONAL);

 

Que, en tal sentido, las medidas propuestas son proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de protección sanitaria dispuestas en forma temporaria, sino de la totalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del virus SARS-CoV-2, depende de que cada uno y cada una de nosotros y nosotras cumpla con ellas, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;

 

Que en dicha inteligencia el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 494/2021 por medio del cual establece medidas generales de prevención que se encontrarán vigentes hasta el 1 de octubre del 2021;

 

Que la misma decisión fue receptada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el dictado del Decreto N° 583/2021 y la Resolución N° 3289/2021;

 

Que posteriormente al dictado del Decreto municipal N° 3046/2021 el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N° 3517/2021 que dispuso incorporar una serie de disposiciones a la Resolución N° 3289/2021;

 

Que dichos agregados alteran las condiciones en las que se dictó oportunamente el Decreto mencionado, por lo que correspondería dictar el acto administrativo que así lo realice;

 

Que a fin de establecer con claridad y precisión los rubros de actividades que se encuentran permitidos para su realización en el ejido urbano, corresponde dictar un único acto administrativo en el que confluyan las distintas regulaciones, a fin de garantizar su actualización y posterior verificación por parte de las dependencias a cargo de la fiscalización;

 

Que en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia dictar el acto administrativo que autorice las actividades mencionadas previamente;

 

POR ELLO,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: Agréguese al Decreto municipal N° 3046/2021 los siguientes artículos, que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

“Artículo 3 bis: Los eventos masivos previstos en el inciso E del artículo 3º deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento del protocolo previsto en el Anexo Anexo Único (IF-2021-20955878-GDEBA- DPLYTMJGM) de la Resolución N° 3517/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y del protocolo aprobado como Anexo Único (IF-2020-27329692-GDEBA-DTAYLDLIIMPCEITGP) de la Resolución Conjunta N°136/2020 de los Ministerios de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

Los eventos previstos en el párrafo anterior podrán realizarse tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados, con un aforo máximo del SETENTA por ciento (70%) de su capacidad habilitada, no pudiendo en ningún caso exceder del máximo de MIL (1000) personas.

Los espectáculos y eventos de carácter deportivo no se encontrarán alcanzados por lo establecido en el presente artículo, encontrándose la asistencia de personas suspendida o limitada de acuerdo a las previsiones contenidas en los protocolos vigentes.”

 

“Artículo 4 bis: Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, previstas en el artículo 7º de la presente, deberán realizarse en el horario comprendido entre las SEIS (6) horas y las TRES (3) horas del día siguiente.

Quedan exceptuadas de la medida de restricción prevista en el párrafo anterior:

a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.

b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin y deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.”

 

ARTICULO 2°: Ratificase el Decreto N° 3046/2021, el cual quedará integrado con los artículos agregados por medio del presente acto.

 

ARTÍCULO 3°: FORMA. Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar. Cumplido, archívese.