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Ordenanza Nº1361/17

Ordenanza Nº 1361/17

Pellegrini, 02/11/2017

VISTO:

El Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Pellegrini; y

CONSIDERANDO:

Que el mismo es fruto de la decisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que contribuyan al bienestar general de los habitantes de la provincia;

Que por tal motivo, ha merituado esencial prestar colaboración a los distintos municipios de la provincia, en todos aquellos proyectos de obras y servicios públicos propuestos por los gobiernos locales que resulten de interés social;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal decidió en ese marco, presentar el Proyecto para la realización de la obra “Refacción Instituto José Manuel Estrada y Escuela Fray Justo Santa María de Oro” de la localidad de Pellegrini;

Que mediante el Convenio Marco citado las partes fijan las pautas y coordinan las acciones conducentes a canalizar el subsidio correspondiente, para materializar la obra citada precedentemente;

Que con la obra objeto del Convenio el gobierno comunal espera mejorar la infraestructura del edificio propiedad del Municipio en el que funcionan las dos instituciones educativas, a fin de que el personal docente y la importante matrícula de alumnos de nivel primario y medio de la localidad de Pellegrini que asisten a las mismas cuenten con mejores condiciones edilicias en el proceso de enseñar y aprender;

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal de Pellegrini Don Guillermo Luis

Pacheco, D.N.I. Nº 22.026.923, a firmar el Convenio Marco que como Anexo forma parte integrante de la presente, a celebrarse entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Pellegrini, que tiene por objeto financiar la realización de la Obra “Refacción Instituto José Manuel Estrada y Escuela Fray Justo Santa María de Oro” en la localidad de Pellegrini, cuyo edificio es propiedad del Municipio y se encuentra cedido en comodato de uso a la Comisión de las Instituciones educativas citadas.

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-