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Decreto Nº1767/17

Decreto Nº 1767/17

Pellegrini, 22/11/2017

D E C R E T O    Nº 1767/17

 

Visto

El Decreto Provincial Nº 121/2017 y las Ordenanzas Nº 25/88 y Nº 1338/17; y

Considerando

Que la normativa provincial citada en VISTOS declara la emergencia hídrica para el Distrito de Pellegrini, en el marco de la ley 11.340, por un período de 18 meses desde su publicación.

Que el Honorable Concejo Deliberante, replica tal declaración mediante la Ordenanza Nº 1338/2017, para habilitar las herramientas contenidas en la normativa provincial.

Que la Ordenanza Nº 25/88 regula el tránsito de camiones, tractores y demás maquinaria de uso vial o rural para el caso de exceso hídrico, con el fin de resguardar la transitabilidad y garantizar el acceso y la comunicación de la zona rural.

Que desde el mes de abril del corriente año el Municipio gestiona y realiza una importante inversión para la reparación, reconstrucción y mejora de los caminos rurales.

Que el marco de emergencia que se transita, requiere que se realicen acciones que garanticen las vías de comunicación y acceso desde la zona rural a las áreas urbanas y semi urbanas, más la continuidad de los servicios.

Que para ello corresponde limitar el tránsito por las vías reconstruidas con el fin de preservarlas.

Que esa limitación debe comprender: a) la utilización de la vía solo en caso de tránsito intra distrital y de no existir una vía pública alternativa de mejor transitabilidad; b) habilitar un horario de transitabilidad que permita la recuperación del camino, y c) resaltar el carácter temporal y provisorio de esta limitación.

Que para el caso de incumplimiento se aplicará el procedimiento y sanciones de la Ordenanza Nº 25/88 en tanto compatibles en cuanto procedimiento y contenido con la ley 24.449.

Que la naturaleza y proporción de las inversiones y trabajos realizados en la calle 10, bajada del Km. 520 de la Ruta Nacional Nº5 hacia al sur, requieren que se mantenga la regulación específica establecida por el Decreto 1327/17, a fin de continuar protegiendo en el tiempo la transitabilidad de la vía mencionada.

Que igual determinación ha de tomarse respecto a las calles 11 y 54 de la Ruta Nac. 5 desde Bocayuva hacia el sur.-

Que el día 19 de noviembre caducó la herramienta prevista por el Decreto 1613/17, por lo que estimando la continuidad de la emergencia hídrica y habiendo evaluado el funcionamiento de las limitaciones oportunamente previstas, corresponde darle continuidad a las medidas protectivas implementadas;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Prohíbese la circulación, por todos los caminos rurales del distrito de Pellegrini, del transporte de carga y maquinarias pesadas de origen interprovincial cuyo destino exceda los límites del distrito.

ARTICULO 2º: Prohíbese, en los caminos rurales del distrito, la circulación de camiones con carga con origen y destino intra distrital, desde las 20 hs. hasta la hora 7 del día siguiente.

ARTICULO 3º: Habilítase la circulación de camiones con carga hasta cuarenta y tres (43) toneladas incluida la tara del transporte, con una tolerancia de hasta dos (2) toneladas, de 7 a 20 hs. en los caminos rurales del distrito. Quedan exceptuados de la limitación de carga la maquinaria vial y rural, autopropulsada, y el transporte de hacienda.

ARTICULO 4º: En los caminos: 10, bajada Km. 520 Ruta Nac. Nº 5 hacia el sur, 54 desde Bocayuva hacia el sur y 11 entre el camino 338 (límite Trenque Lauquen) y calle 50, del distrito de Pellegrini, habilítase la circulación de los camiones con carga hasta treinta (30) toneladas incluida la tara del transporte, con una tolerancia de hasta dos (2) toneladas, de 7 a 20 hs. Quedan exceptuados de la limitación de carga la maquinaria vial y rural, autopropulsada, y el transporte de hacienda.

ARTICULO 5º: Se mantienen vigentes, las penalidades, excepciones y demás normas contenidas en la Ordenanza Nº 25/88, que no hayan sido intervenidas por el presente decreto.

ARTICULO 6º: Autorízase al Comando de Patrulla Rural a detener los vehículos que transiten los caminos rurales del Partido de Pellegrini, para su control y verificación en el marco del presente decreto. La negativa del chofer de trasladar el vehículo a los efectos de realizar el debido control de carga y tonelaje, implicará una presunción en su contra, como así también de las personas que intervengan en la contratación o prestación del servicio, quienes responderán solidariamente.

ARTICULO 7º: El presente decreto tendrá una vigencia de 30 días corridos, contados desde el día 20 de noviembre del corriente año.

ARTICULO 8º: Comuníquese a los Organismos Policiales, Juzgados de Faltas y Oficina de Recaudación; notifíquese a la Sociedad Rural de Pellegrini, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido archívese.