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Decreto Nº1690/17

Decreto Nº 1690/17

Pellegrini, 07/11/2017

D E C R E T O  Nº 1690/17

Visto

La nota presentada por el Club Social y Deportivo Huracán de Pellegrini, lo dispuesto por el art. 80 de la Ordenanza Fiscal 1259/2016 y;

Considerando

Que la citada entidad social y deportiva es poseedora a título de dueño de las partidas: 1981, 3603, 20104, 20105, 20106, 20107, 20108, 20109, 20110, 20111, 20112, 20113, 20114, 20115, 20116, 20117, 20118, 20119, 20120, 20121, 20122, 20123, 20124, 20125, 20126, 20127, 20128, 20129, 20130, 20131, 20132, 20133, 20134, 20135, 201036, 20137, 20138, 20139, 20140, 20141, 20142, 20143, 20144, 20145, 20146, 20147, 20148, 20149, 20150, 20151, 20152, 20153, 20154, 20155, 20156, 20157, 20158, 20159, 20160, 20161, 20162, 20163, 20164, 20165, 20166, 20167,20168 y 20169, donde funciona su campo de actividades deportivas y oportunamente se erigió, por medio del Presupuesto Participativo Pellegrini, una residencia comunitaria.

Que el Club Social y Deportivo Huracán, entidad fundada en el año 1927, además de su reconocida trayectoria, se encuentra inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público.

Que en el mes de octubre del año próximo pasado suscribió un acuerdo de pago a los efectos de cancelar la deuda existente por tasas y contribuciones con el objeto de regularizar dicha situación dominial.

Que por lo expuesto y con fundamento en la nota de fecha 07 de octubre de 2.016 y lo dispuesto por el art. 80 de la Ordenanza Fiscal 1259/2016, corresponde eximir del pago de todo tributo por el mencionado predio y cancelar la emisión de deuda desde el período cuyo vencimiento ocurriera en el mes de octubre de 2016.

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Exímase, al Club Social y Deportivo Huracán de Pellegrini, del pago de la Tasa por los Servicios de Desagües Cloacales, Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, de las siguientes partidas : 1981, 3603, 20104, 20105, 20106, 20107, 20108, 20109, 20110, 20111, 20112, 20113, 20114, 20115, 20116, 20117, 20118, 20119, 20120, 20121, 20122, 20123, 20124, 20125, 20126, 20127, 20128, 20129, 20130, 20131, 20132, 20133, 20134, 20135, 201036, 20137, 20138, 20139, 20140, 20141, 20142, 20143, 20144, 20145, 20146, 20147, 20148, 20149, 20150, 20151, 20152, 20153, 20154, 20155, 20156, 20157, 20158, 20159, 20160, 20161, 20162, 20163, 20164, 20165, 20166, 20167,20168 y 20169.

ARTÍCULO 2º: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo precedente cancélese la emisión de deuda a partir el período que corre desde el mes de octubre de 2016 hasta la fecha.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial  y cumplido, archívese.