Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1399/21

Decreto Nº 1399/21

San Andrés de Giles, 03/06/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 29/2021; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día 27 de mayo de   2021 , en virtud de la cual  se crea  en el ámbito y jurisdicción de la Municipalidad de San Andrés de Giles un programa municipal para la adopción y tenencia responsable de mascotas, que posibilite la participación solidaria  de las organizaciones de la sociedad civil y demás organismos vinculados a la temática, , a efectos de  cuyo registro llevará el N° 29/21.

ARTICULO 2º: Dar intervención a las áreas correspondientes,  registrar ,comunicar y archivar la presente norma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 29/21

 

VISTO:

La necesidad de generar políticas de sanidad, adopción y tenencia responsable de mascotas en el municipio de San Andrés de Giles y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nacional N° 14346 establece la Protección de los animales.

 

Que a través del Decreto N° 1088/2011, el Poder Ejecutivo Nacional creó el Programa Nacional Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos en el Ámbito del Ministerio de Salud;

Que entre las competencias de los Municipios se encuentra la de ejercer funciones respecto de la Salud Pública y Protección del Medio Ambiente;

Que mediante el artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto según Dec-Ley 9117/78), se faculta a la función deliberativa municipal para reglamentar acerca de la protección y cuidado de los animales

Que la Ordenanza N° 1038/05 establece que el municipio de San Andrés de Giles es protector de la vida de los animales, previniendo los actos de crueldad contra ellos, controlando la salubridad y regulando la reproducción de los animales domésticos con métodos éticos.

Que entender la importancia de los animales de compañía en nuestra vida cotidiana, incluidos su cuidado, contención y manutención, nos ayudará a convertirnos en vecinos y vecinas cada vez más responsables y unidos.

 

Que se ha comprobado que los programas preventivos resultan sumamente útiles para evitar las problemáticas de superpoblación de perros y gatos, siendo ésta una de las causas más frecuentes de su desprotección, hacinamiento y consecuente maltrato.

Que resulta imprescindible la cooperación y articulación comunitaria del Estado municipal, nacional y provincial junto a organismos no gubernamentales e instituciones académicas, para no desatender dicha problemática que hace a la Salud Pública.

Que en el actual contexto de pandemia por la COVID-19 que estamos transitando, la utilización de las nuevas tecnologías ha tomado especial protagonismo, siendo de gran utilidad como canal para facilitar la comunicación a distancia y acercarnos como integrantes de una misma comunidad.

 

Por ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: 

 

ORDENANZA

 

Artículo  1°: Crease en el ámbito y jurisdicción de la Municipalidad de San Andrés de Giles un programa municipal para la adopción y tenencia responsable de mascotas, que posibilite la participación solidaria  de las organizaciones de la sociedad civil y demás organismos vinculados a la temática.-

Artículo 2: Autorícese en tal sentido, la posibilidad de conveniar con médicos veterinarios y/u otros profesionales especializados, a los efectos de brindar servicio de identificación, vacunación, castración, desparasitación y seguimiento básico gratuito por 12 meses, de mascotas adoptadas responsablemente. -

Artículo  3°:  Instrúyase  la creación de redes sociales propias del programa como vía oficial para sociabilizar todo contenido referido a la educación y concientización sobre la adopción responsable de perros y gatos, así como también la tenencia responsable de mascotas, en el ámbito de la Municipalidad de San Andrés de Giles.-

Artículo 4°: Establézcase la realización de jornadas de adopción y tenencia responsable de mascotas con el objetivo de informar, concientizar y sensibilizar sobre la materia. Asimismo, las jornadas mencionadas deberán respetar el protocolo COVID-19, establecido para la práctica de este tipo de eventos.

Artículo 5°: Crease un registro municipal de comercios adheridos al programa de adopción y tenencia responsable de mascotas, que brinden descuentos y/o beneficios en la compra de alimento animal a las familias adoptantes.

Artículo 6°: Convóquese a los comercios del municipio de San Andrés de Giles a participar del presente programa de mascotas que se encuentren en estado de adopción, mediante la difusión por cartelería y medios digitales (redes sociales, páginas web) y la adhesión al registro de comercios locales. 

Artículo 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar un beneficio de descuento en el pago de la Tasa Municipal que defina el mismo en sólo una partida por propietario durante un tiempo no mayor a 12 meses para todos aquellos vecinos y vecinas que realicen adopciones responsables de animales domésticos en situación de calle.

Artículo 8°: De forma. -

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de mayo de 2021.-

 

 

 

Germán De Rossi                                           Bautista Castaños

Secretario Ad hoc                                           Vice Presidente 1º HCD