Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1398/21

Decreto Nº 1398/21

San Andrés de Giles, 03/06/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 30/2021; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza  Nº 30/2021  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día 27 de mayo de   2021 , en virtud de la cual  se crea el Programa “Señalización inclusiva mediante pictogramas para personas con Condición del Espectro Autista CEA y/o aquellas personas con discapacidad intelectual y/o discapacidad motora” que así lo necesiten para su comunicación en el ámbito de la Municipalidad de San Andrés de Giles.-

 

ARTICULO 2º: Dar intervención a las áreas correspondientes,  registrar ,comunicar y archivar la presente norma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 30/21

 

VISTO

El proyecto de señalética a nivel distrital que llevó a cabo el  CMAD en el pasado mes de abril, que consistió en una campaña de información, concientización y concretamente la distribución y colocación de pictogramas en los comercios de San Andrés de Giles, y

 

CONSIDERANDO

                Que la Condición del Espectro Autista (CEA) engloba a un amplio conjunto de alteraciones en el desarrollo. Estas alteraciones se caracterizan, en niveles diferentes, por dificultades en la comunicación e interacción social, y en la existencia de patrones repetitivos y restringidos de actividades e intereses.

              Que hoy en día se ha dado paso a una visión más amplia, holística, referida a la discapacidad; teniendo en cuenta un enfoque bio-psico-social, con el ánimo de mejorar la calidad de vida de los sujetos con discapacidad y se relacionan básicamente con la percepción que tienen del ambiente.

                  Que las personas con condición (CEA) son excelentes pensadores visuales, es decir, comprenden, asimilan y retienen mejor la información que se les presenta de manera visual, frente a la información verbal (que utiliza el canal auditivo, es abstracta y desaparece). Esta característica de representar información de manera visual, permanente y concreta, se ajusta a las características específicas del pensamiento de una persona con Condición Espectro Autista (CEA) lo que ha hecho que el empleo de los apoyos visuales se haya convertido en una de las estrategias básicas y fundamentales en todos los procesos de enseñanza-aprendizaje.

              Que, contextualizados en los nuevos enfoques, se propone re-pensar los espacios públicos en función de procurar brindar al sujeto con discapacidad la mayor independencia y autonomía posible, teniendo en cuenta la importancia del entorno

             Que los pictogramas constituyen un Sistema aumentativo y alternativo de la comunicación (SAAC), lo cual implica que son formas de expresión distintas al lenguaje hablado, cuyo objetivo es aumentar (aumentativos) y/o compensar (alternativos) las dificultades de comunicación y lenguaje de muchas personas. 

               Que mencionado sistema es enseñado por los profesionales y/o terapistas capacitados en esta temática, junto con el apoyo y acompañamiento de las familias de las personas con discapacidad

            Que el uso de los mismos suele ser empleado a nivel mundial como una herramienta para empoderar a todas aquellas personas con alguna de las siguientes discapacidades, como por ejemplo: la parálisis cerebral (PC), la discapacidad intelectual, la condición del espectro autista (CEA), las enfermedades neurológicas tales como la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), la esclerosis múltiple (EM) o el párkinson, las distrofias musculares, los traumatismos cráneo-encefálicos, las afasias o las pluridiscapacidades de tipologías diversas, entre muchas otras.

Que no existe ninguna evidencia de que el uso de CAA (Comunicación Aumentativa y Alternativa) inhiba o interfiera en el desarrollo o la recuperación del habla.

Que el derecho a la accesibilidad incluye no sólo a la arquitectónica, sino también a la metodológica, programática, instrumental, actitudinal y comunicacional.

  Que, de esta forma, las personas con diferentes tipos de discapacidad logran anticipar, percibir y comprender de forma rápida y sencilla la información que tienen a su alrededor.

El Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Crease el Programa “Señalización inclusiva mediante pictogramas para personas con Condición del Espectro Autista CEA y/o aquellas personas con discapacidad intelectual y/o discapacidad motora” que así lo necesiten para su comunicación en el ámbito de la Municipalidad de San Andrés de Giles.-

Artículo 2º: Dicho programa tiene como objeto disponer de la colocación en las entradas de las reparticiones de la Administración Pública Municipal y en los espacios públicos, de pictogramas con una medida mínima de 20x20 cm, representando fielmente la función y/o actividad que se desarrolla en dichos espacios u oficinas, con elementos muy claros visualmente, orientados a facilitar el acceso a la información a personas que presenten condición del espectro autista  (C.E.A.) y/o aquellas personas que tengan desarrollada alguna discapacidad intelectual y/o discapacidad motora que así lo necesiten para su comunicación. -

Artículo 3º: Tiene como característica de los pictogramas mencionados ser sencillos y de fácil lectura , deberán representar fielmente aquello que indican y colocarse en una altura que sea legible para todas las edades, adjuntándose a la presente Ordenanza como Anexo I los detalles para la correcta implementación. -

Artículo 4°: La autoridad de Aplicación será la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad de San Andrés de Giles, o la que en un futuro la reemplace con el asesoramiento del CMAD. La misma tendrá a su cargo evaluar y determinar las reparticiones y espacios públicos en los cuales, de manera gradual y progresiva, se colocarán los pictogramas a que se refiere el Artículo 2° de la presente Ordenanza. -

Artículo 5°: Invítese a entidades oficiales y privadas de acceso público a adherir a lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo los mismos inscribirse ante la Autoridad de Aplicación, quien les brindará asesoramiento y colaboración en lo referido al contenido y característica de los pictogramas. -

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del CMAD llevará a cabo regularmente campañas de promoción, difusión e información a través de los medios masivos de comunicación respecto a los usos, significados e importancia de los pictogramas como recurso comunicativo que busca eliminar las barreras de comunicación que dificultan el acceso a los espacios regulados en la presente. -

Artículo 7º: De forma. -

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de mayo de 2021.-

 

 

Germán De Rossi

Secretario Ad hoc                                                                         Bautista Castaños

                                                                                         Vicepresidente 1º del HCD

 

 

 

ANEXO I

 

APOYOS VISUALES: Se refiere al uso de una imagen u otro símbolo visual para comunicarse con una persona que tiene dificultad para comprender o usar el lenguaje. Esta incluye:

• El lenguaje corporal, los gestos.

• Las señales naturales del entorno.

• Las herramientas tradicionales para organizar y dar la información.

• Herramientas diseñadas especialmente para satisfacer necesidades específicas.

 

BENEFICIOS DE LOS APOYOS VISUALES:

• Imágenes comprensibles y facilitadoras.

• Anticipan lo que va a suceder.

• Favorecen la comprensión.

• El mensaje visual permanece en el tiempo.

• Ayuda a establecer y mantener la atención.

• Clarifica la información verbal.

• Provee estructura para comprender y aceptar el cambio.

• Respalda las transiciones entre actividades.

• Favorecen la accesibilidad cognitiva de todas aquellas personas que utilicen o no un sistema alternativo de comunicación (SAAC).

 

GUIA DE SEÑALIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS INCLUSIVOS

  • Descargar pictogramas universales en alta resolución
  • Posicionar en los márgenes inferiores los logotipos correspondientes a las instituciones involucradas en mencionada acción
  • Adicionalmente, se sugiere una medida complementaria y muy interesante es colocar una placa o cartel en la entrada de las instalaciones donde se explique qué es la Accesibilidad Cognitiva y el porqué del uso de los pictogramas. De este modo, no solo hacemos más accesible el entorno o la instalación, sino que también concientizamos acerca de estas medidas y su necesidad
  • Se sugiere señalizar dentro de los diversos espacios públicos, lugares como: semáforos, plazas, parques, y todos aquellos que sean habitualmente concurridos.