Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1396/21
San Andrés de Giles, 03/06/2021
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 32/2021; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza N° 32/21,sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021 , en virtud de la cual en el marco de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 38/90, se autoriza al Departamento Ejecutivo , la poda racional de bajada de copa en los árboles existentes en el espacio público delimitado por las calles Avellaneda, Padre Kauffman, Alsina y Larrañaga de nuestra ciudad ,consistente en una doble hilera formada por treinta y siete (37) ejemplares de la variedad “Álamo” , de acuerdo al informe del Ingeniero Forestal José Luis Ponti, perteneciente al Area de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría Municipal de Obras y Servicios Púbicos, obrante a fojas 1 del expediente Nº 4101-10473-0-2021.
ARTICULO 2º: Dar intervención a las áreas correspondientes, registrar ,comunicar y archivar la presente norma.
ORDENANZA Nº 32/21.
Visto:
El informe elaborado por el Ingeniero Forestal, José Luis Ponti, dando origen a la formación del expediente administrativo Municipal Nº 4101-10.473-0-2021 referente a la situación de una porción del arbolado existente en el espacio público de nuestra ciudad delimitado por las calles Avellaneda; Padre Kauffman ,Alsina y Larrañaga; y
Considerando:
Que expone el funcionario de la Secretaría de Obras y Servicios –Área de Medio Ambiente que en dicho lugar crece una doble hilera formada por treinta y siete (37) ejemplares de la variedad arbórea “Álamo” , tratándose de una masa añosa que se encuentra en estado de decrepitud,
Que el informe del Ingeniero Ponti describe que el estado sanitario de los árboles no es bueno , observándose numerosos ahuecamientos en los tallos que han provocado desrames en la mayoría de los casos
Que en su apreciación el funcionario estima al respecto la conveniencia de realizar una poda racional de bajada de copa de dicha masa, para minimizar las posibilidades de accidentes ;
Que acompaña fotografías a su informe que ilustran la situación , habiendo sido incorporadas dicha imágenes a las actuaciones del referido expediente;
Que la situación se enmarca en el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 38/90, que establece que en los casos de extracción y/o poda de árboles en los paseos y plazas, las mismas podrán efectuarse, previo dictamen técnico del Departamento Ejecutivo y autorización del Honorable Concejo Deliberante;
Que, también es dable destacar que nos encontramos en la época indicada para la realización de podas controladas.
Que es facultad de este HCD autorizar la poda y extracción de árboles de la vía pública, cuando circunstancias debidamente fundadas lo determinen , de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 38/90.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, y en mérito a lo establecido en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 38/90, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Por lo motivos explicitados en el exordio de la presente, en virtud de las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101-10473-0-2021 y en el marco de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 38/90, autorízase al Departamento Ejecutivo , la poda racional de bajada de copa en los árboles existentes en el espacio público delimitado por las calles Avellaneda, Padre Kauffman, Alsina y Larrañaga de nuestra ciudad ,consistente en una doble hilera formada por treinta y siete (37) ejemplares de la variedad “Álamo” , de acuerdo al informe del Ingeniero Forestal José Luis Ponti, perteneciente al Area de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría Municipal de Obras y Servicios Púbicos, obrante a fojas 1 del citado expediente.
Artículo 2º: La poda deberá efectuarse con el asesoramiento y bajo la supervisión del funcionario mencionado en el artículo precedente.
Artículo 3º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de mayo de 2021.-
Germán De Rossi Bautista Castaños
Secretario Ad hoc Vice Presidente 1º HCD