Boletines/Arrecifes
Ordenanza Nº 3275/21
Arrecifes, 23/06/2021
VISTO:
La generación de basurales ilegales a cielo abierto o micro-basurales que se transforman en una problemática recurrente en nuestro Distrito y;
CONSIDERANDO:
Que se han detectado zonas en el Partido con alta frecuencia de aparición de los micro-basurales, aunque hayan sido erradicados en esos mismos lugares, lo que marca una tendencia de generación constantes de estos sitios donde se arroja basura ilegalmente.
Que la Ley Provincial Nro. 13.592, de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, en su Artículo 9° establece: “Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos que presenten los Municipios para su aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Provincial, deben tener como objetivos erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en sus respectivas jurisdicciones.”
Que las acciones que se tomen en referencia al control ambiental de los residuos sólidos urbanos requieren de herramientas concretas por parte del estado municipal y también de la toma de consciencia por parte de los ciudadanos para el cuidado del medio ambiente y de la salud.
Que el relevamiento y estudio de la formación de micro-basurales en ciertas zonas o lugares del partido, puede permitir el entendimiento acerca de la naturaleza de generación de los mismos, y la implementación de políticas públicas que tiendan a combatirlos.
Que no existe legislación a nivel local sobre esta problemática causante de impactos ambientales y posibles perjuicios sobre la salud de los vecinos y vecinas.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
ORDENANZA
CAPÍTULO I:
PARTE GENERAL:
Artículo 1°: Créese el Programa de Erradicación de Micro-basurales en el Partido de Arrecifes para la ejecución de acciones que permitan la limpieza y erradicación de los mismos y el impedimento en la conformación de nuevos reservorios ilegales de basura.
Artículo 2°: Se define como Micro-basural a los espacios donde se depositan distintos tipos de residuos ilegalmente, de forma frecuente y que se extienden a lo largo del tiempo; incluso que luego de erradicados vuelven a generarse en el mismo lugar.-
Artículo 3°: El Programa tendrá como objetivos:
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación del programa será la Secretaria de Servicios Públicos de la Municipalidad de Arrecifes.-
CAPÍTULO II:
IDENTIFICACIÓN Y ERRADICACIÓN:
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo procederá a la creación del Mapa de Micro-basurales, donde se detalle geográficamente la existencia de cada uno en el Partido de Arrecifes, que debe ser expuesto y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante (HCD).-
Artículo 6°: El relevamiento y detección de los micro-basurales debe ser utilizado para identificar el tipo de residuos que se arrojan, los posibles actores y/o actividades involucradas en la generación de estos depósitos de basura y para medir el impacto ambiental generado en la zona de existencia de cada uno.-
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, dispondrá de las herramientas necesarias, para llevar a cabo la erradicación de los micro-basurales detallados en el mapa aprobado por el HCD en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días.-
CAPÍTULO III:
ESTACIONES VERDES:
Artículo 8°: Dispóngase la creación de Estaciones Verdes en el Partido de Arrecifes-
Artículo 9°: Entiéndanse como Estación Verde al lugar, correctamente identificado, para la recepción temporal de residuos sólidos urbanos que se instalará en función del relevamiento y detección de micro-basurales.-
Artículo 10°: Entiéndase por residuos sólidos urbanos a los fines de la presente Ordenanza a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 13.592: “Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios”.-
Artículo 11°: El objetivo de las Estaciones Verdes es un acopio temporario y organizado, en los lugares que estratégicamente se decidan, en función de lo establecido en el Mapa de Micro-basurales y cuyos residuos recolectados serán trasladados a la planta de tratamiento municipal.-
Artículo 12°: El diseño de las Estaciones Verdes debe estar pensado en el volumen de los residuos a acopiar, la capacidad para el traslado de los mismos a su lugar de destino y que cumpla con los requisitos correspondientes para evitar cualquier posible impacto sobre el ambiente que le rodea.-
CAPÍTULO IV:
DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN:
Artículo 13°: Dispónganse las siguientes medidas para la difusión acerca de la existencia de las Estaciones Verdes:
Artículo 14°: Dispóngase las siguientes acciones de concientización acerca de los micro basurales:
Artículo 15°: Los gastos que demande la ejecución de la presente ordenanza serán imputados a las partidas que correspondan, según la finalidad del gasto, del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
Artículo 16°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 9º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 24 de Junio de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario