Boletines/Puan
Decreto Nº 346/2021
Puan, 04/02/2021
Visto
VISTO: el Decreto Nacional N° 67/2021 que establece la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, y prorroga la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 y concordantes; y
Considerando
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que por medio del Decreto Nº 132/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180).
Que con fecha 13 de marzo del presente año, el Distrito de Puan, por medio del Decreto Ad-referéndum N° 546/20, se adhirió a la norma antes mencionada, declarando el estado de emergencia sanitaria en todo el Distrito por el término de 180 días.
Que el Decreto Provincial N° 771/2020, al cual este Municipio se adhirió por medio del Decreto Ad-referéndum N° 1304/2020, en su artículo 1° prorroga, por el término de 180 días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el Decreto Provincial Nº 132/2020.
Que, por su parte, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció, oportunamente, la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, llamando a las personas permanecer en sus residencias.
Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.
Que, por medio de los Decretos Nacionales N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 04/21, a los cuales este Municipio se adhirió por medio de los Decretos Ad-referéndum N° 594/20, 637/20, 706/20, 749/20, 795/20, 853/20, 981/20, 1056/20, 1107/20, 1165/20, 1304/20, 1373/20, 1466/20, 1577/20, 1641/20, 1739/20, 1842/20 y 145/21, respectivamente, se extendió sucesivamente el plazo del ASPO, como así también de todas aquellas normas que oportunamente se fueron estableciendo en dicho marco.
Que el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.
Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Puan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.
Que, entre las medidas adoptadas por este municipio se encuentran aquellas llevadas adelante por los Decretos ad-referéndum N°:
Que, por su parte, el Decreto Nacional N° 493/2020 establece, en primer lugar, la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva diferentes parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que dicha medida habilita la libre circulación de las personas en el ámbito del Distrito en el que residen, debiendo las mismas realizarlo contando con el correspondiente “Certificado Único Habilitante para circulación-emergencia COVID-19”.
Que por medio del Decreto N° 498/2020 la Provincia de Buenos Aires se adhiere a la norma Nacional mencionada y la reglamenta; estableciendo a su vez, por medio de la Resolución N° 260/2020, la “Fase” en la que están incluidos cada uno de los municipios de la Provincia, los parámetros que se tienen en cuenta para ello, y las actividades que en cada caso se podrán habilitar.
Que por medio de los Decretos Nacionales N° 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 04/21; de los Provinciales N° 583/20, 604/20, 689/20, 701/20, 771/20, 774/20, 884/20, 944/20, 976/20, 1103/20, 1231/20 y 01/21; en conjunto con las Resoluciones N° 288/2020, 679/2020, 882/20, 1074/20, 1197/2020, 1430/20, 1690/20, 2094/20, 2196/20, 2198/20, 2313/20, 2322/20, 2527/20, 2528/20, 2638/20, 2655/20, 2713/20, 2789/20, 2955/20, 3264/20, 3775/20, 4391/20, 01/21, 19/21 y 80/21, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, se prorrogan las medidas relacionadas al ASPO – DSPO, establecidas por el Decreto Nacional N° 493/2020, el Decreto Provincial N° 498/2020 y la Resolución N° 260/2020.
Que por medio del Decreto Nacional N° 67/21 y del Provincial N° 40/21 se continúan con las medidas establecidas en el marco del ASPO – DSPO por el Decreto Nacional N° 493/2020 y el Decreto Provincial N° 498/2020, a la vez que se prorrogan las medidas complementarias y se establecen nuevas regulaciones respecto a diferentes actividades y servicios, como así también respecto del tránsito y circulación de las personas.
Que, por su parte, la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, continúa con el sistema de Fases y con los criterios a aplicar establecidos por las Resoluciones N° 288/2020, 679/2020, 882/20, 1074/20, 1197/2020, 1430/20, 1690/20, 2094/20, 2196/20, 2198/20, 2313/20, 2322/20, 2527/20, 2528/20, 2638/20, 2655/20, 2713/20, 2789/20, 2955/20, 3264/20, 3775/20, 01/21, 19/21 y 80/21, especificando las actividades habilitadas en cada una de ellas, y estableciendo en qué fase se encuentra cada uno de los Municipios.
Que dichas normativas han situado al Distrito de Puan en diferentes fases, a partir de la oportuna situación epidemiológica en la que se encontraba el mismo.
Que, a partir de la facultad dada por el Artículo 2° del Decreto Ad-referéndum N° 145/01, el Comité de Crisis, creado por el Decreto ad-referéndum N° 557/20, ha establecido sucesivamente las medidas vigentes en función de la Fase en la cual se encontraba el Distrito, permitiendo, regulando y/o restringiendo las actividades económicas y sociales a través de Disposiciones suscriptas por el Director General del Ente Descentralizado de Salud, en su función de Coordinador de dicho Comité.
Que, por su parte, la Resolución N° 137/21, con fecha 04 de febrero, incluye a este Distrito entre aquellos alcanzados por la “FASE 4”, motivo por el cual continúa vigente a la fecha la Disposición N° 04 del Comité de Crisis, con fecha 19 de enero de 2021; mientras que Resolución N° 138/21 en los municipios incluidos en las fases 3 y 4, una restricción en el desarrollo de las actividades autorizadas en cuanto al horario y cantidad de participantes.
Que, por todo lo antes mencionado, corresponde suspender la vigencia del Decreto Ad-referéndum N° 1842/2020, a partir del día 04 de febrero de 2021; y adherir a este Municipio al Decreto Nacional N° 67/21 y al Decreto Provincial N° 40/21 con su correspondiente anexo, a los fines de continuar con la implementación del “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, bajo los alcances de la “Fase 4” en los términos de la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; prorrogando y actualizando, de ser necesario, todas aquellas medidas incluidas en los Decretos ad-referéndum antes mencionados que no contradigan al presente; y establecer todas aquellas que resulten oportunas.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 67/2021, y al Decreto Provincial Nº 40/2021 y anexo, en todos sus términos; por medio de los cuales se establece y reglamenta la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, y se prorroga la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 y de todas aquellas medidas concordantes.
Artículo 2º.- Se adhiere el Distrito de Puan a las Resoluciones N° 137/21 y 138/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, en todos sus términos; por medio de las cuales se continúa y actualiza el sistema de Fases y los criterios a aplicar para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y deportivas, como así también se establecen restricciones en el desarrollo de las mismas.
Artículo 3º.- Se prorroga la vigencia de todas aquellas medidas dispuestas por los Decretos Ad-referéndum N° 546/20, 556/20, 557/20, 571/20, 572/20, 576/20, 578/20, 580/20, 590/20, 594/20, 595/20, 621/20, 637/20, 663/20, 664/20, 685/20, 700/20, 706/20, 749/20, 795/20, 796/20, 797/20, 806/20, 831/20, 853/20, 981/20, 1020/20, 1056/20, 1074/20, 1078/20, 1107/20, 1139/20, 1165/20, 1304/20, 1307/20, 1373/20, 1466/20, 1577/20, 1594/20, 1641/20, 1729/20, 1739/20, 1842/20 y 145/21; sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 1° del presente.
Artículo 4º.- Se faculta a las áreas de Bromatología e Inspección, Tránsito, Salud, Personal, Deportes y Turismo, como así también al Comité de Crisis creado por el Decreto ad-referéndum N° 557/20, a llevar adelante y fiscalizar todas aquellas acciones que consideren necesarias para adecuar las medidas mencionadas en el Artículo 2°, respecto a la correspondiente “FASE” en el marco del “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, por medio de la confección de Protocolos, Decisiones Administrativas, Resoluciones, Disposiciones o cualquier otro acto administrativo que consideren necesario; de acuerdo al Artículo 10° del Decreto Nacional N° 297/2020.
Artículo 5º.- Se suspende, a partir de la entrada en vigencia del presente, el alcance de todas aquellas medidas establecidas por el Decreto Ad-referéndum N° 1842/2020, que contradigan al presente.
Artículo 6º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a Prensa, Bromatología, Tránsito y Delegaciones Municipales; se comunica a todas las demás Áreas Municipales, se cumple y archiva.