Boletines/Puan
Ordenanza Nº 7498/21
Puan, 07/12/2021
Corresp. al Expte. N°018/20
ORDENANZA
ORDENANZA N° 7 4 9 8 / 2 1
ARTÍCULO 1°.- Se modifica el Artículo 1° de la Ordenanza N° 7185/2020, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Se establece que cada “Centros deDesarrollo Infantil” (EPI/CDI) deberá contar con un equipo de trabajo; de acuerdo al “Anexo I” de la Resolución Nº 530/16 y modificatorias de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; debiendo contar con al menos un/a docente detentando alguno de los cargos, el cual estará integrado de acuerdo a la siguiente estructura, la cual se adaptará a los cargos establecidos por la Ordenanza Complementaria al Presupuesto del Ejercicio vigente:
ARTÍCULO 2°.-Se modifica el Artículo 6° de la Ordenanza N° 7185/2020, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Se establece como únicas causales para la designación de agentes en cualquiera de los cargos estipulados por el Artículo 1º de la presente, la vacante permanente, la vacante transitoria y el intercambio con otro agente, de acuerdo a lo establecido por los artículos 7º, 8º y 9º, siendo autoridad de decisión para llevar adelante dichos nombramientos la persona responsable del área de Promoción Social.”
ARTÍCULO 3°.- Se agrega el Artículo 6° BIS a la Ordenanza N° 7185/2020, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6° BIS.- Se establece que el traslado de agentes en cualquiera de los cargos estipulados por el Artículo 1º de la presente, de un CDI a la Administración Central o a un ente descentralizado municipal, podrá ser llevada adelante únicamente ante la necesidad de cubrir una vacante, el cual debe ser solicitado de manera expresa por el correspondiente área de Personal del organismo que deba cubrir dicha vacante.”
ARTÍCULO 4°.-Se agrega al Artículo 4° de la Ordenanza N° 7185/2020 la rama profesional “NUTRICIONISTA” como una de aquellas que conformarán el Equipo Técnico Interdisciplinario.
ARTÍCULO 5°.-Se agrega al Artículo 5° de la Ordenanza N° 7185/2020 la siguiente función como una más de las enumeradas por el mismo:
ARTÍCULO 6°.-Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA A SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. -
Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. C. Lisandro Koller, Presidente