Boletines/Puan

Ordenanza Nº7494/21

Ordenanza Nº 7494/21

Puan, 26/11/2021

Corresp. al Expte. N°62/21

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 4 9 4 / 2 1

ARTÍCULO 1º.- Se crea en el Distrito de Puan la reglamentación sobre GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDO URBANOS Y RURALES  quedando redactado de la siguiente manera:

LIBRO I

DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: RESIDUOS URBANOS

1) Son residuos urbanos los producidos en las plantas urbanas del Partido de Puan  y definidos como tales en la legislación vigente, es decir, los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Asimismo tienen tal consideración:

- Los procedentes de la limpieza de la vía pública, espacios verdes, áreas recreativas y plazas.

- Los procedentes de ferias, festejos o actos similares.

- Los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

- Los muebles y enseres desechados.

- Los animales domésticos muertos.

- Los vehículos abandonados estacionados en las calles de las localidades y que obstruyen el drenaje de agua por los cordones e impiden el barrido de los mismos.

2) El Municipio de Puan deberá establecer un sistema de recolección selectiva y realizar todas las operaciones de gestión de los residuos urbanos que incluyen la recolección, transporte y tratamiento de los mismos.

ARTÍCULO 2º: RESIDUOS EXCLUIDOS

No obstante lo señalado en el artículo anterior, siempre que se trate de residuos distintos a los generados en los domicilios particulares, podrá el Municipio, por motivos justificados, exigir a sus productores o poseedores a gestionarlos por sí mismos. Asimismo podrá requerir a los poseedores o productores a que adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, aquellas características que presenten que los hagan peligrosos o que dificulten su recolección, transporte o aprovechamiento, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. Dados los sistemas de tratamiento y valorización adoptados por el Municipio de Puan para el aprovechamiento de los residuos urbanos, resultan excluidos de todas o alguna de las operaciones de gestión municipales aquellos residuos urbanos de origen no domiciliario:

- Residuos a los que no se les pueda aplicar alguna de las tecnologías y procesos de clasificación, recuperación o aprovechamiento actualmente existentes, sin perjuicio de realizarse la gestión en un futuro en función de los avances técnicos y de la sostenibilidad económica de los mismos.

- Residuos que, dado su volumen o características, no puedan ser objeto de recolección por parte de los servicios municipales disponibles.

ARTÍCULO 3º: CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES A LOS EFECTOS DE SU GESTIÓN

En atención al sistema de recolección selectiva establecido para el Partido de Puan, los residuos se dividen en menores (ordinarios) y mayores (voluminosos).

ARTÍCULO 4º: RESIDUOS MUNICIPALES ASIMILABLES A DOMICILIARIOS

Son los producidos como consecuencia de la normal actividad doméstica en el hogar, así como en comercios, oficinas y servicios, y los producidos por otros generadores siempre que se asimilen a los producidos en los anteriores lugares, y los procedentes de la limpieza de la vía pública, espacios verdes, áreas recreativas, plazas, ferias, festejos y actos similares.

Para su recolección y tratamiento, estos residuos deberán separarse y ubicarse en bolsas, en los contenedores, cestos o canastos domiciliarios.

ARTÍCULO 5º: RESIDUOS MUNICIPALES VOLUMINOSOS

Constituyen esta categoría aquellos residuos urbanos que, debido a su composición, cantidad o volumen, características o naturaleza, dificultan o imposibilitan su manejo o recolecciones convencionales, independientemente de cuál sea el lugar en que se originen.

Se encuentran en esta categoría residuos tales como:

- Residuos de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

- Muebles y  RAEEs (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos).

- Animales domésticos muertos.

- Vehículos abandonados.

- Neumáticos.

- Cristales planos.

- Pallets de madera.

- Chatarra.

- Residuos de jardinería y/o poda.

La enumeración realizada es ejemplificativa y podrá ser ampliada justificadamente por el Municipio a otros residuos cuya gestión sea de competencia municipal y se clasifiquen como mayores y/o voluminosos en atención a su necesaria separación para su posterior tratamiento.

ARTÍCULO 6º: CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES ASIMILABLES A DOMICILIARIOS

De conformidad con el sistema de tratamiento instaurado para los residuos urbanos, los residuos menores y/u ordinarios deberán separarse en origen en las siguientes fracciones residuales para proceder a su correcta gestión:

Orgánicos: Se entiende por tal aquellos residuos susceptibles de ser tratados biológicamente. Comprende aquellos residuos que se producen como consecuencia de la manipulación, preparación y consumo de comidas, y también los residuos producidos por generadores singulares como mercados, restaurantes, supermercados, hoteles, comercios de alimentación y de productos perecederos.

Incluye, entre otras, restos de alimentos sin envases, carnes, pescados, huesos, verduras, componentes celulósicos, excrementos de animales domésticos, restos de poda y jardinería, pelo, y papeles o cartones impregnados de fluidos orgánicos.

Inorgánicos: Comprenden la fracción inorgánica de los residuos urbanos que no puede ser tratada biológicamente.

Incluye, entre otras, plásticos y productos fabricados con materiales plásticos en sus diferentes composiciones (PEBD, PEAD, PP, PS, PVC, PET y cualquier otro), latas, tetrabricks, metales, chapas, bolsas, envases de vidrio, tarros, corchos o tapones de botellas, papel impreso de periódicos y revistas, el papel para escritura y de computación, cajas, envases y embalajes compuestos por estos materiales así como otros residuos varios no incluidos en el resto de las fracciones y que no tengan la catalogación de voluminosos o mayores.

Patológicos domiciliarios: Son aquellos residuos patológicos originados en el hogar como resultado de pequeñas curaciones, pañales y residuos de sanitario.

ARTÍCULO 7º: TITULARIDAD DE LOS RESIDUOS

A todos los efectos, los residuos dispuestos en la vía pública tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá por ser el generador, productor, poseedor o gestor de los mismos.

Una vez entregados los residuos para su gestión de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, el Municipio adquiere la propiedad sobre los mismos.

ARTÍCULO 8º: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS

Los productores o poseedores de residuos cuya recolección corresponda al Municipio están obligados a ponerlos a su disposición para proceder a su recolección, reciclado, valorización o eliminación y al pago de las correspondientes tasas u otros tributos de conformidad con las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

El Municipio realizará las operaciones de gestión de los servicios públicos y autorizará, asimismo, a las distintas empresas gestoras de residuos que operen en el Distrito.

Mientras se encuentren en su poder, los poseedores de residuos están obligados a almacenarlos en las debidas condiciones de seguridad e higiene en condiciones tales que no supongan ningún riesgo o produzcan molestias por olores, insectos, lixiviados, dispersión o cualquier otra causa, cumpliendo con la legislación sanitaria correspondiente.

A los efectos de su correcta gestión y, en su caso, recolección selectiva, los productores o poseedores de residuos deberán separar en origen las fracciones residuales establecidas.

Los poseedores de residuos cuya gestión corresponda al Municipio que los entreguen a un tercero no autorizado por éste serán responsables solidarios con ese tercero de cualquier perjuicio que pudiera derivarse.  Asimismo, responderán solidariamente por las sanciones que se pudieran imponer.

De los daños que se produzcan en las distintas operaciones de gestión como consecuencia de mala fe en la entrega de los residuos o de falta de información sobre las características de los productos entregados, será responsable el productor o el agente que haya efectuado la entrega.

Los comerciantes tienen prohibida la entrega de bolsas de nylon  como contención de los productos vendidos a excepción de productos cárnicos y demás  que por sus características lo ameriten. Esta medida tiene por objeto disminuir y controlar la producción de basura.

ARTÍCULO 9º: PROMOCIÓN DE LA SEPARACIÓN EN ORIGEN Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA

El Municipio promoverá la colaboración ciudadana para la óptima separación en origen y recolección diferenciada de residuos municipales mediante campañas informativas, dirigidas tanto a la población en general como a agentes sociales representativa (sectores empresariales representativos, colegios, instituciones, asociaciones, comunidades de propietarios, etc.).

Asimismo, el Municipio elaborará guías de buenas prácticas dirigidas tanto al público en general como a sectores representativos.  

El Municipio promocionará el consumo de productos fabricados con materiales reutilizables y reciclables y los fomentará en la contratación pública de obras y suministros.

ARTÍCULO 10º: CONVENIOS DE COLABORACIÓN

El Municipio promoverá la firma de convenios de colaboración con vecinos, asociaciones civiles, entidades representativas y grandes productores de residuos con el fin de conseguir una óptima gestión de los residuos urbanos.

Asimismo, el Municipio podrá celebrar convenios de colaboración con asociaciones o sistemas integrados de gestión para la colocación en vía pública de contenedores para determinadas fracciones de residuos susceptibles de aprovechamiento.

Los poseedores de los residuos municipales podrán organizar sistemas propios de gestión promovidos, aprobados y autorizados por la Administración Municipal.

ARTÍCULO 11º: PROHIBICIONES

Se prohíbe expresamente:

Abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en la vía pública, desagües pluviales, calles o caminos y terrenos públicos o privados, y con incumplimiento de las normas previstas en esta Ordenanza.

Lavar todo tipo de vehículo en la vía pública con productos contaminantes.

Vaciar parcial o totalmente natatorios privados o públicos a la vía pública fuera del horario establecido siendo éste de lunes a viernes de 22.00 a 16.00 horas.

Manipular los residuos después que hayan sido depositados en los cestos domiciliarios o en la vía pública.

Evacuar residuos en la red de desagües pluviales o red de cloacas, así como instalar trituradoras de residuos conectados a las redes mencionadas.

Vaciar el contenido de servicios atmosféricos en caminos rurales  de las localidades que no tienen  red de cloacas, respetando los lugares definidos desde las delegaciones municipales.

Incinerar residuos sólidos u otro tipo de sustancias combustibles con las siguientes excepciones: a) las que tengan por objeto la cocción de alimentos.

                      b) las que se realicen con fines experimentales o para instruir a personas en la lucha contra el fuego, previo permiso de la autoridad municipal y de acuerdo a las condiciones de tiempo y lugar que la misma fije.

                      c) todos los demás casos que la autoridad municipal autorice en forma expresa.

 No estarán permitidos los cremadores o incineradores domésticos.

TÍTULO II

GESTIÓN DE LOS RESIDUOS ORDINARIOS Y/O MENORES

ARTÍCULO 12º: SISTEMA DE RECOLECCIÓN

Para proceder a la recolección de las distintas fracciones de residuos ordinarios y/o menores domiciliarios y de pequeños productores será obligatorio su previo depósito en bolsas cerradas en los contenedores, cestos o canastos domiciliarios ubicados en vía pública.

ARTÍCULO 13º: PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS ORDINARIOS Y/O MENORES

Los residuos correspondientes a las fracciones orgánicas, inorgánicas y patológicos se entregarán y depositarán en los depósitos o cestos domiciliarios siempre en bolsas de plástico, debidamente cerradas, seguras y de los colores correspondientes, con el fin de evitar la dispersión de los mismos y los vertidos a la vía pública y procurando evitar daños o heridas al personal que los maneje.

Los vecinos generadores que residan en la zona rural, tendrán las mismas obligaciones que quienes residan en la zona urbana en cuanto a clasificación y manejo, debiendo depositar los residuos generados en contenedores a disposición en la Planta de Separación y clasificación de Residuos Sólidos Urbanos. Para el caso de Residuos Inorgánicos Reciclables, deberán depositarlos en los puntos limpios o en la Planta de RSU.

Los residuos generados por  la producción del lugar deberán adecuarse a las leyes vigentes, debiendo informar al Área de Medio Ambiente la forma y modo en que se realizará la disposición final de los mismos.-

ARTÍCULO 14º: NORMAS DE UTILIZACIÓN DE CESTOS O DEPÓSITO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

1.- Deberán observarse las siguientes normas de uso:

a) Si un depósito se encontrase lleno, los residuos se depositarán en el del vecino más próximo previa autorización de este, a los fines de evitar desbordes.

b) En general, los residuos de tamaño se trozarán y/o plegarán para que ocupen el menor volumen posible antes de depositarlos en el cesto.

c) Cumplir con los días y horarios establecidos.

2.- Queda expresamente prohibido:

a) Depositar residuos sueltos fuera de los cestos o depósitos y/o en la vía pública.

b) Disponer en la vía pública, residuos sin separar en las correspondientes fracciones o clases de residuos (Orgánicos, Inorgánicos y Patológicos Domiciliarios).

c) Depositar residuos en depósitos no autorizados por el Municipio.

d) Introducir en depósitos o cestos residuos pesados del hogar, animales domésticos muertos, residuos de construcción y demolición, así como todos aquellos que puedan producir daños a terceros.

e) Alojar en depósitos domiciliarios ubicados en la vía pública alguno de los residuos definidos como mayores y/o voluminosos en esta Ordenanza.

f) Depositar residuos líquidos, o susceptibles de licuarse, que puedan producir lixiviación en los depósitos o en la vía pública, ni materiales nocivos y peligrosos.

ARTÍCULO 15º: EL CANASTO CONTENEDOR DE RESIDUOS TENDRÁ LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

a) La dimensión de los depósitos estará dada en relación a la producción de residuos de las unidades a las que estos sirvan.

b) Ser construido con material (ya sea plástico, metal o madera) cuyos espacios abiertos no superen los 3 centímetros de luz, con el fin de impedir el acceso desde el exterior de los animales con sus patas o garras.

c) Si el canasto es bajo tendrá que estar a 10/15 cm del piso como mínimo  y poseer  tapa . Si es en altura ,el canasto se deberá elevar a una altura no inferior a 1.5 metros ni superior a los 2 metros desde el nivel del suelo impidiendo que puedan acceder a la basura los  perros pudiendo o no tener tapa.

d) Poseer capacidad suficiente para contener el volumen de bolsas de residuos que se producen a diario en la vivienda o comercio. El tamaño del mismo será de acuerdo a la capacidad volumétrica de residuos.

f) En caso de presentarse grandes generadores de residuos se deberá establecer un régimen especial de recolección.

g) Verificándose la falta de canasto frente a la vivienda, comercio o institución y el depósito de residuos directamente en la vereda del mismo, o sobre tapiales, canteros, árboles u otros lugares no específicos para el depósito de residuos, se aplicarán las multas que establece la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.  

h) El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará e implementará un cronograma de aplicación progresiva por zonas, estableciendo fechas a partir de las cuales será exigible el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.

i) El Departamento Ejecutivo Municipal, el Área de Medio Ambiente y el Área de Bromatología e Inspección realizarán campañas de difusión en medios de comunicación masivos, de lo establecido en la presente norma además, un folleto informativo el cual se hará llegar a los domicilios de los contribuyentes conjuntamente con las boletas de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza y Seguridad e Higiene.

ARTÍCULO 16º: DÍAS Y HORARIOS PARA EL DEPÓSITO DE RESIDUOS ORDINARIOS   Y/O MENORES EN LA VÍA PÚBLICA

El Departamento Ejecutivo, conforme a las necesidades del servicio, reglamentará los días y horarios en los que se depositarán los residuos ordinarios y/o menores en la vía pública, estableciendo la recolección en forma diferenciada para residuos orgánicos, inorgánicos, patológicos y voluminosos. Además, se podrán establecer días y horarios especiales en días feriados o para casos particulares en virtud de los convenios de colaboración.

 TÍTULO III

GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES VOLUMINOSOS Y/O MAYORES

CAPÍTULO I

CONSIDERACINES GENERALES

ARTÍCULO 17º: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

Se entienden por residuos voluminosos y/o mayores los electrodomésticos, muebles, colchones, trastos viejos provenientes de limpieza, construcción, demolición o reparación de la vivienda, animales domésticos muertos, etc, y que por su tamaño o características morfológicas especiales no pueden ser retirados por el servicio de recolección domiciliario convencional, siendo necesario un servicio de recolección específico.

ARTÍCULO 18º: GESTIÓN DE RESIDUOS VOLUMINOSOS

1.- Las personas que deseen desprenderse de residuos voluminosos pueden hacer uso del servicio especial de recolección de residuos mayores regulado en el artículo siguiente, y que implica la recolección de estos en la vía pública.

2.- Queda expresamente prohibido el depósito de estos residuos en la vía pública sin comunicación previa al Municipio por el medio que este disponga a tal fin. Tal hecho será considerado como falta grave.

ARTÍCULO 19º: SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS VOLUMINOSOS

1.- Como regla general se permitirá para ser retirado sin costo alguno, una disposición semanal por poseedor de estos residuos de 1,5 metros cúbicos y/o 2.000 kg.

2.- El usuario del servicio colocará los residuos sobre la acera, separado de acuerdo a las fracciones (orgánicas e inorgánicas), al lado de los depósitos domiciliarios correspondientes y en los horarios establecidos para el servicio, para que puedan ser retirados.

3.- Los residuos voluminosos provenientes de actividades domiciliarias, comerciales, de servicios, o de otros establecimientos públicos o privados, que sobrepasen la cantidad máxima establecida (un bulto semanal de hasta 1,50 metros cúbicos y/o 2.000 kilogramos), podrán utilizar el servicio excepcional de recolección de residuos mayores y limpieza previa solicitud al Municipio y previo pago de la tasa fiscal correspondiente, que podrá incluir según el volumen y la clase de residuos, el costo de las operaciones de tratamiento.

CAPÍTULO II

ANIMALES DOMÉSTICOS MUERTOS

ARTÍCULO 20º: INCLUIDOS Y EXCLUIDOS

1.- Serán considerados residuos urbanos domiciliarios los cadáveres o restos de animales de compañía, de las especies canina y felina, así como de otras especies que vivan generalmente en el hogar y sean objeto de posesión del hombre para valer como mascota.

2.- Quedan excluidos de la presente Ordenanza los cadáveres o restos de animales muertos procedentes de campos, establos, caballerizas y corrales de ganado y aves; en estos casos, sus propietarios o poseedores están obligados a gestionarlos de conformidad con lo dispuesto a la normativa vigente sobre sanidad animal.

ARTÍCULO 21º: PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES

1.- Queda expresamente prohibido:

a) abandonar cadáveres o restos de animales en la vía pública, terrenos baldíos y cualquier clase de terreno público o privado.

b) depositar cadáveres de animales en los residuos de obras, y en sus proximidades.

c) incinerar a título particular cadáveres de animales.

2.- Deberá comunicarse al Municipio el hallazgo de un animal muerto en la vía pública, a la Cabina Bromatológica, al Corralón Municipal o mediante aviso al Área de Medio Ambiente y/o al Área de Bromatología e Inspección.

ARTÍCULO 22º: GESTIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS DE ANIMALES DOMÉSTICOS MUERTOS

1.- Para su recolección, transporte o eliminación, el poseedor o propietario deberá solicitar este Servicio Municipal de Recolección en la Delegación Municipal u oficina de Medio Ambiente y/o Bromatología, notificando la causa de la muerte.

2.- Los cadáveres y restos de animales de compañía muertos deberán presentarse introducidos en bolsas de plástico resistentes, perfectamente cerradas, y de tamaño suficiente para cubrir la totalidad del animal. Cada animal deberá ir en una bolsa independiente.

3.- El servicio municipal podrá rechazar algún cadáver o resto si estimase que es necesario adoptar determinadas medidas de prevención atendiendo a la causa de la muerte o al número de días transcurridos desde la muerte. El Área de Bromatología e Inspección determinará el modo en que se dará la disposición final, ponderando el riesgo de enfermedades transmisibles.

CAPÍTULO III

RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN Y DE OBRAS EN GENERAL

En el presente título se regulan las condiciones relativas a la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición de obras en general.

ARTÍCULO 23º: PROHIBICIONES

Se prohíbe expresamente el abandono y vertido de los residuos de construcción y demolición y de obras en general en:

La vía pública, desagües, calles o caminos, solares y terrenos públicos o privados que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad. Las provisiones de materiales de obra y almacenamientos temporales de materiales o elementos mecánicos destinados a la obra en cualquiera de estos lugares deberán estar, asimismo, expresamente autorizados y abonadas las tasas fiscales correspondientes.

ARTÍCULO 24°: DISPOSICIÓN EN LA VIA PÚBLICA

Los residuos de obras/construcción deberán ser depositados en la calle dejando liberado 25 cms desde el cordón para la circulación del desagüe pluvial. El vecino generador deberá dar aviso previo por medio telefónico (o el medio que se pueda establecer en el futuro) al Corralón Municipal, sobre el modo y lugar donde se sacará residuos de este tipo, con especificación de día y horario.

CAPÍTULO IV

OTROS RESIDUOS

ARTÍCULO 25º: RESIDUOS DE JARDINERÍA

1.- Los residuos orgánicos derivados de operaciones de corte de pastos, siempre que se disponga para su recolección en bolsas cerradas y en cestos o canastos domiciliarios, serán considerados residuos domiciliarios menores orgánicos, para ser retirados por el servicio de recolección de residuos ordinarios.

2.- Queda expresamente prohibida la quema de residuos de poda y jardinería.

ARTÍCULO 26º: ACEITES USADOS

El Aceite Vegetal Usado (AVU) o de cocina se podrá llevar en botellas plásticas a los puntos o depósitos habilitados por el Municipio para tal fin.

El comercio gastronómico que deseche grandes cantidades de aceites, deberá generar un acuerdo con el Municipio en los términos de los artículos 10 y 31 de la presente Ordenanza.

Queda prohibido el vertido del mismo en la red cloacal, pluvial, pozos ciegos, sumideros, zanjones, cursos de agua o el suelo. Dichos residuos deberán ser recolectados y tratados, fuera de los establecimientos generadores, por operadores habilitados  por el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible).

El Aceite Mineral Usado (AMU) deberá ser dispuesto por el generador como lo establece la Ley 24.051.-

ARTÍCULO 27º: RESIDUOS FITOSANITARIOS

Los envases de agroquímicos deberán disponerse adecuadamente en el CAT (Centro de Acopio Transitorio) para darles una correcta disposición final o en el lugar que se disponga en el futuro, adecuándose a la Ley 27.279, su decreto reglamentario 134/18 y demás legislación complementaria.

ARTÍCULO 28º: RESIDUOS PATOLÓGICOS

Se entiende por actividades productoras de residuos sanitarios las desarrolladas en clínicas, hospitales, consultas médicas, odontológicas, centros de atención primaria de la salud, laboratorios de análisis clínicos, de investigación o de salud pública y centros de atención primaria. Se incluyen también las correspondientes a centros, servicios y establecimientos veterinarios asistenciales y casas de servicios mortuorios.

Los residuos sanitarios pertenecientes a establecimientos asistenciales sanitarios, deberán ser directamente gestionados por sus productores o poseedores a través de los correspondientes gestores autorizados.

ARTÍCULO 29º: VEHÍCULOS ABANDONADOS

1.- Los vehículos abandonados que, de conformidad con la legislación sobre tránsito, adquieran la condición de residuo urbano, se gestionará por el Municipio su disposición.

2.- Los propietarios de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuo urbano deberán cargar con los costos derivados de las operaciones de limpieza de la vía pública en su caso, recolección y traslado con independencia de las sanciones que correspondan.

ARTICULO 30; LÍQUIDOS DE ORIGEN SANITARIO, PROVENIENTES DEL DESAGOTE DE POZOS ABSORBENTES POR MEDIO DE CAMIONES ATMOSFÉRICOS Y DE LAVADEROS DE VEHÍCULOS

1.- Las empresas y personas prestadoras del servicio de transporte y descarga final de efluentes de tipo cloacal, deberán poseer habilitación otorgada por la Municipalidad de Puan y pagar una tasa  por cada descarga.

2.- La Municipalidad definirá las vías de circulación preferenciales, así como fijará los días y horarios para el  desagote respetando los derechos de todos los vecinos  e ingreso a la Planta de tratamiento o lugar dispuesto desde cada delegación en caso de no contar con dicho lugar.

3.- - Cada proveedor del servicio deberá: 1. colocar un alargue en el respiradero de la cisterna durante la extracción, el mismo deberá ser de 3 metros de largo, contados a partir de la parte superior del mismo. 2. Clocar una sordina durante la extracción, en el escape del motor que provee la propulsión de la bomba extractora. 3. Realizar el servicio en un tiempo no mayor de 30 minutos, concluido el mismo deberá finalizar con la extracción. 4. Garantizar la higiene del entorno donde se realiza el servicio y del equipo, mediante la utilización de cloro y productos de desinfección. 5. Garantizar que tanto grifos y mangueras deberán estar en perfecto estado de uso asegurando con ello la imposibilidad de perdidas.

4.- Cada proveedor llevará un registro diario de las descargas y abonará una tasa a la municipalidad por cada descarga en la planta de tratamiento según lo dispuesto en la ordenanza fiscal impositiva.

5.- Queda prohibida la descarga de líquidos de origen sanitario extraídos de pozos absorbentes y transportados por camiones atmosféricos, fuera del lugar habilitado para tal fin, en consecuencia, queda terminantemente prohibido efectuar la descarga en cursos de agua, desagües pluviales cubiertos o a cielo abierto y en las bocas de registro de la red cloacal.

6.-Las infracciones que se cometan contra las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas según lo estipulado en la ordenanza fiscal impositiva

ARTÍCULO 31º: OTRAS TIPOLOGÍAS DE RESIDUOS

El Municipio, directamente o a través de convenios de colaboración podrá impulsar la recolección específica de otras tipologías de residuos especiales tales como pilas, aceites usados, teléfonos móviles, maderas, etc., instalando contenedores o puntos de acopio y realizando las campañas informativas correspondientes.

CAPITULO V

PUNTOS LIMPIOS

ARTÍCULO 32º: DISPOSICIÓN  DE LOS PUNTOS LIMPIOS

1.- Los puntos limpios son instalaciones municipales gratuitas destinadas fundamentalmente al depósito de determinadas tipologías de residuos, depositados por la población en general de forma voluntaria.

2.- El número y la ubicación de los puntos limpios es competencia del Municipio, que tendrá en cuenta para ello los correspondientes estudios de viabilidad y funcionalidad de los mismos.

3.- Los residuos a depositar provendrán exclusivamente del ámbito domiciliario, no estando permitida su utilización para residuos voluminosos.

4.- Que las plantas de reciclado ofrezcan, de ser posible, puntos de acopio señalizadas de residuos reciclables o no, según el espacio con que cuenten, para facilitar al vecino urbano o rural el depósito de cantidades mayores a las que se puedan ingresar en los puntos limpios locales.

5.- Difundir por todos los medios de comunicación campañas de concientización del buen uso de los puntos limpios, de los beneficios que aportan al vecino del distrito y al medio ambiente.                                

LIBRO II

DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

TÍTULO I

DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS

ARTÍCULO 33º: CONCEPTO DE VÍA PÚBLICA

1.- Se considera vía pública, a los efectos de las obligaciones de limpieza, conservación y mantenimiento municipales, los espacios de uso público tales como caminos, calles, avenidas, calzadas, aceras, plazas, paseos, parques, túneles y demás zonas cuya conservación y poder de policía sean de titularidad o competencia municipal.

2.- Los espacios de uso público u objetos al servicio del ciudadano situados en la vía pública, que no sean de responsabilidad municipal, deberán ser objeto de limpieza, conservación y mantenimiento por parte de los titulares de los mismos, salvo lo dispuesto al respecto en los oportunos acuerdos o convenios de colaboración.

ARTÍCULO 34º: ESPACIOS E INMUEBLES PRIVADOS

1.- Las urbanizaciones, pasajes, patios interiores, zonas verdes y similares, solares, todos ellos de propiedad privada, deberán ser objeto de limpieza, conservación y mantenimiento por parte de sus titulares, sea la propiedad unipersonal, compartida o en régimen de propiedad horizontal, salvo convenios o acuerdos de cesión de uso con el Municipio.

2.- Es responsabilidad de los propietarios el mantenimiento en debidas condiciones de limpieza, seguridad, salubridad y ornato público de las aceras, patios interiores de manzana, calles y zonas verdes de urbanizaciones privadas, solares y, en general, todas aquellas zonas de dominio y uso particular, en especial de todas aquellas partes de las edificaciones o instalaciones visibles desde la vía pública, en especial, las fachadas, entradas, escaleras de acceso y medianeras. Se permite el  lavado de veredas, frentes y  techos con agua limpia con productos biodegradables.

3.- Asimismo, es obligación de los propietarios del inmueble mantener en condiciones adecuadas las chimeneas, desagües de agua, enlaces de cloacas, techos, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria.

4.- Es responsabilidad de los propietarios los trabajos de demolición de edificaciones previa autorización del Municipio de acuerdo a lo reglamentado en la  Ordenanza Nº 6801/18  de Preservación Preventiva del Patrimonio Arquitectónico como así también el cumplimiento de plazos estipulados y medidas de seguridad necesarias   indicadas por el área de Obras Públicas. El no cumplimiento de este punto será factible de sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Impositiva.

5.- El Municipio tendrá el control sobre estas obligaciones, pudiendo exigir a sus titulares la adopción de las medidas necesarias. Asimismo, podrá el Municipio, previa formación de expediente administrativo, con dictámenes técnicos de las oficinas respectivas, y por medio del Juzgado de Faltas Municipal, requerirles para que, en el plazo que se señale, realicen las demoliciones, obras o reparaciones necesarias advirtiéndoles que, en caso de incumplimiento de la orden de ejecución, se procederá a la ejecución subsidiaria o a la ejecución forzosa por parte del Municipio, por si o por empresas contratadas al efecto.

 ARTÍCULO 35º: PROHIBICIONES

Queda prohibido en la vía pública:

a) Depositar, arrojar y/o abandonar cualquier clase de producto, en estado sólido, líquido o gaseoso, que pueda alterar las condiciones de limpieza que exige la estética de la localidad,

b) El vertido de aguas servidas procedentes de limpiezas de cualquier tipo sobre la vía pública en la red de alcantarillado

c) El lavado y limpieza de vehículos particulares, sólo estará permitido los días sábados, domingos y feriados

d) Verter a la vía pública los líquidos producidos por el lavado y limpieza de vehículos en lavaderos habilitados siendo sancionados con multa según la Ordenanza Fiscal Impositiva si así ocurriese.

e) La reparación y cualquier otra operación de mantenimiento de los mismos en la vía pública, salvo emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de la zona afectada.

f) Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, debiendo depositarse en las papeleras o cestos instalados a tal fin.

g) Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

h) Depositar en las papeleras o contenedores de recolección de residuos colillas de cigarrillos u otras materias encendidas.

i) Hacer fogatas o quemas de cualquier clase de objeto en la vía pública, salvo autorización expresa municipal para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.

j) Realizar cualquier clase de pintadas e inscripciones, tanto en la vía pública, como sobre el mobiliario urbano o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad.

Se exceptúan los graffitis realizados en los lugares expresamente autorizados al efecto.

TÍTULO II

DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES DIVERSAS

ARTÍCULO 36º: REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

Con carácter general, todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones procedentes, exigirán a quienes las desarrollen la adopción de las medidas necesarias para evitarla, así como la limpieza de la vía o parte de ella que se hubiera visto afectada.

ARTÍCULO 37º: OBRAS Y TRANSPORTE DE TIERRAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

1.- Las personas que realicen obras en la vía pública deberán adoptar las medidas necesarias de protección para evitar el deterioro de la misma, la suciedad, o los daños a personas o bienes. Para ello, colocarán vallas u otros elementos de protección, especialmente para la carga y descarga de materiales.

Queda prohibido depositar en la vía pública, no acotada para la obra, todo tipo de materiales, incluidas tierras, arenas o cualquier elemento no expresamente autorizado, con la salvedad que las mismas se encuentren en bolsones.

2.- El titular de la licencia de obra, constructor o contratista, promotor o propietario de cualquier obra, y las empresas propietarias de los contenedores de obra si éstos estuviesen en vía pública, serán responsables solidarios de la falta de limpieza de la misma o la parte de ésta que se hubiese ensuciado como consecuencia de las obras y de retirar los materiales volcados.

Deberá procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente, y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra.

3.- El transporte de materiales susceptibles de producir polvo o de ensuciar la vía pública se hará cubriendo la carga con lonas o toldos, debiéndose adoptar las medidas necesarias para evitar que dichos materiales se depositen en la misma. La carga de materiales no debe sobrepasar los extremos superiores de la carga del camión ni se podrán utilizar suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos.

Se prohíbe el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del mismo a la vía pública.

De esta obligación es responsable el conductor del vehículo y, solidariamente el propietario del mismo si hay relación de dependencia laboral con el anterior, estando obligados a la limpieza de la vía pública afectada y a la reparación de los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que corresponda.-

ARTÍCULO 38º: TALLERES

Los titulares de talleres o actividades de reparación, mantenimiento y limpieza de vehículos, deberán mantener limpias las aceras y rampas de acceso a los mismos, en especial en lo referente a grasas, aceites y carburantes.

Deberán hacer la correcta disposición de los residuos generados en estos comercios, como el aceite usado de vehículos, baterías, etc. respetando la legislación vigente sobre residuos peligrosos.

Igual obligación incumbe a los titulares de espacios públicos reservados para estacionamiento de camiones, camionetas, autos, taxis o remises.-

ARTÍCULO 39º: LAVEROS DE VEHÍCULOS VARIOS Y CAMIONES DE HACIENDA

Los titulares de estos lavaderos deben cumplimentar los requisitos que se solicitan en un Comercio Común.

Los establecimientos destinados al uso de lavado de vehículos deberán estar inscriptos, contar con la autorización y/o permisos para la Explotación Subterránea y/o Superficial del recurso  hídrico y el Efluente Líquido generado por dicha actividad, otorgados por A.D.A. según la Normativa vigente.

Todo residuo sólido, líquido o semisólido que genere la actividad deberá ser gestionado de forma adecuada, por su “composición, según la Legislación Vigente en el tema.

El sector de lavado estará delimitado por canaletas con rejillas que contengan el efluente líquido, conectadas a la cámara o sistema de tratamiento de los efluentes líquidos, según lo determinado por las normativas vigentes.

ARTÍCULO 40º: ACTOS PÚBLICOS

1.- Los organizadores de un acto público que se desarrolle en la vía pública están obligados a solicitar la correspondiente autorización municipal y abonar las tasas fiscales correspondientes.

2.- En la solicitud de autorización deberá constar:

- Nombre de la entidad convocante y persona física que las representa.

- Dirección, teléfono y correo electrónico.

- Lugar, recorrido en su caso, horario y afluencia de público prevista.

3.- Todos los actos públicos autorizados deberán contar con cestos y/o papeleras en número suficiente para los residuos que se puedan generar, así como sanitarios químicos.

TÍTULO III

DE LA PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA Y DEL REPARTO DOMICILIARIO

ARTÍCULO 41º: CONCEPTOS GENERALES

1.- El reparto en la vía pública de cualquier clase de publicidad y el reparto de publicidad domiciliaria, sea cuál sea el soporte de la misma (folletos, envases de productos y/o similares) estará sujeta a autorización municipal.

2.- La autorización podrá ser solicitada por la empresa distribuidora o directamente por el propio anunciante si es él mismo el que realizará la distribución.

3.- Será requisito previo para la obtención de la autorización estar al corriente en las obligaciones fiscales municipales -extremo que será comprobado de oficio- y no registrar antecedentes por sanciones derivadas de esta Ordenanza en el último año.

4.- En la solicitud de autorización deberá constar:

- Nombre de la empresa distribuidora y anunciante y persona física que las representa.

- Dirección, teléfono y correo electrónico de la empresa y de sus representantes.

- El anuncio o reproducción del mismo.

- Cantidad de elementos a distribuir.

- Las zonas, días y horarios en que se va a efectuar el reparto.

- Número de personas aproximado que realizará la distribución.

- Modo en que se realizará el reparto e instalaciones que, en su caso, serán necesarias.

Se denegará mediante resolución motivada aquellas solicitudes que contengan anuncios contrarios a la legislación vigente, las Ordenanzas Municipales o que induzcan al incumplimiento de cualquier norma. Asimismo, podrá denegarse la solicitud por razones de interés público, debidamente motivadas.

5.- Los elementos objeto de distribución habrán de incluir un mensaje en que se le indique al receptor la conveniencia de no tirarlos en la vía pública.

6.- Asimismo, todo el material que se distribuya ha de contener en lugar visible la identificación de la empresa anunciante y, en su caso, de la distribuidora.

7.- El reparto de publicidad en la vía pública o domiciliaria sin la correspondiente autorización será considerada falta grave.

8.- De las obligaciones contenidas en este artículo serán responsables solidarios la empresa anunciante y la empresa distribuidora.

9.- Se excluyen de las obligaciones de este artículo la publicidad electoral y los elementos publicitarios entregados en huelgas, convocatorias o manifestaciones debidamente autorizadas.

ARTÍCULO 42º: REPARTO DE PUBLICIDAD DOMICILIARIA

El reparto domiciliario de publicidad deberá efectuarse de conformidad con los siguientes requisitos:

a) Se ha de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o propietarios de la vivienda hayan establecido al efecto.

b) No se podrá depositar ni dejar la publicidad, de forma indiscriminada o en desorden, ni en las entradas de los inmuebles.

c) El material publicitario deberá doblarse adecuadamente teniendo en cuenta la medida habitual de la boca de los buzones.

ARTÍCULO 43º: CARTELES Y ADHESIVOS

1.- Queda prohibido colocar o pegar cualquier tipo de carteles, pancartas o adhesivos y sujeciones de éstos, a señales, farolas, marquesinas, o cualquier otro elemento de mobiliario urbano. La colocación de carteles o pancartas sólo se permitirá en los lugares debidamente autorizados a tal fin.

De la colocación indebida de carteles, pancartas o adhesivos serán responsables la empresa anunciante y la responsable de la colocación, imputándoseles el costo de los trabajos de limpieza y reparación que hubiese que realizar, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

2.- Asimismo, queda prohibido arrancar o dañar aquellos carteles o pancartas colocados en lugares autorizados.

3.- Los letreros de obra deberán ser retirados por los titulares que figuren en los mismos en el plazo máximo de un mes a contar desde la obtención del certificado de fin de obra, o acta de recepción definitiva para el caso de obras públicas.

TÍTULO IV

DE LOS TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA

ARTÍCULO 44º: OBLIGACIONES GENÉRICAS

1.- Los propietarios de terrenos situados en la Planta Urbana deberán mantener en todo momento las debidas condiciones de higiene, salubridad, ornato y seguridad de los mismos. Para ello, realizarán las tareas de limpieza que resulten necesarias, permaneciendo limpios de maleza, aguas estancadas, roedores, residuos, etc. y procurando que las ramas de los árboles no afecten a la vía pública. Esta obligación comprende también la exigencia de desratización y desinfección de los citados terrenos.

2.- La limpieza de terrenos mediante la utilización de bordeadoras, moto guadañas u otro elemento mecánico deberá realizarse procurando no importunar la tranquilidad de los vecinos.

En ningún caso podrá realizarse la limpieza de malezas mediante la quema de la misma. Los residuos procedentes de estas labores deberán gestionarse conforme lo previsto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 45º: SOLARES

A los efectos de la presente Ordenanza, se considera solar la superficie de suelo urbano que cuente con acceso por vía pública pavimentada y servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

ARTÍCULO 46º: TITULARIDAD

A los efectos de esta Ordenanza, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de la inscripción contenida en el Registro de la Propiedad, se consideran propietarios de los terrenos los titulares catastrales de los mismos. En caso de discrepancia entre el titular catastral y el que conste inscripto en el Registro de la Propiedad, se tendrá en cuenta la titularidad que resulte de éste.

En caso de que el propietario del terreno resulte desconocido o bien que, intentada la notificación a éste resultase imposible su práctica, por motivos de interés público el Municipio podrá proceder a su limpieza, repercutiendo, en su caso, al propietario el costo que tal actuación genere.

ARTÍCULO 47º: COMPROBACIONES

La Policía Distrital, así como el servicio de Inspección Municipal, podrán inspeccionar de oficio o a instancia de particular los terrenos, a los efectos de comprobar lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 48º: PROCEDIMIENTO

El Municipio, en los supuestos determinados en este Título y previo trámite de audiencia a los interesados, les requerirá para que, en el plazo que se les indique, realicen las obras u operaciones necesarias para mantener los terrenos en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad, ornato público.

El incumplimiento de la orden de ejecución municipal determinará la ejecución subsidiaria o la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas reiterables hasta lograr la ejecución de lo ordenado.

En caso de emergencia debidamente acreditada el Municipio podrá proceder a la limpieza y a la adopción de las medidas provisionales oportunas, sin perjuicio de los trámites de ejecución siguientes y de las sanciones que correspondan.

TÍTULO V

DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 49º: CONCEPTO

Se consideran animales domésticos a los animales de compañía, de las especies canina y felina, así como de otras especies que vivan generalmente en el hogar y sean objeto de posesión como mascota. La tenencia responsable de mascotas se encuentra regulada por Ordenanza  4525/08 y solo se aplicará la presente en todo aquello no regulado por la citada norma y que responda a estricta cuestiones de salubridad pública.

ARTÍCULO 50º: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES

Los propietarios y poseedores de animales domésticos que los condujesen por la vía pública, están obligados a recoger los excrementos de los mismos en bolsas impermeables y a depositar éstas debidamente cerradas debiendo, asimismo, limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido ensuciada.

Por motivo de salubridad pública, en ningún caso se permitirá que los animales realicen sus deyecciones en plazas, parques, paseos y zonas de juegos infantiles.

ARTÍCULO 51º: REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Los agentes municipales, están facultados para exigir del propietario o poseedor del animal el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos anteriores.

TITULO  VI: ESTACIONES DE RECUPERACIÓN Y PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CAPITULO  I: PLANTA DE CLASIFICACIÓN Y SEPARACIÓN

 ARTÍCULO  52º: DE LA PLANTA:

Se considera planta de separación de residuos reciclables a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, serán recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos. Las plantas de separación instaladas o que se instalen en el Distrito de Puan, deberán disponer de la infraestructura necesaria y de estudios pertinentes para evitar la degradación del entorno.

ARTÍCULO  53º: OBLIGACIONES DEL PERSONAL

El personal afectado a la selección, manipuleo y acopio transitorio de los residuos en las plantas de separación deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene correspondientes según lo establezca la autoridad competente en materia medio ambiental.

 ARTÍCULO  54º: OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 Deberá garantizar, para los trabajadores y las trabajadoras de la planta de separación, las siguientes condiciones:

1.- Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.

2,- Vacunación adecuada a la actividad que desempeña.

3.- Credencial y libreta sanitaria donde consten los datos que se consideren necesarios.

4.- Utilización de indumentaria específica.

CAPITULO  II: DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO  55º: GESTIÓN Y ORDENAMIENTO DE BASUREROS

 El Departamento Ejecutivo realizará gestiones y trabajos que tengan por finalidad el ordenamiento de los basureros existentes a los fines de minimizar sus impactos negativos, avanzar en políticas integrales que estén dirigidas a su erradicación y, de ser necesario, creará sitios de disposición final que cumplan con los requerimientos ambientales, técnicos y legales correspondientes. Se implementarán opciones de valorización energética de residuos en la medida en que dichas tecnologías estén autorizadas y cumplan con las normativas específicas en la materia.

 ARTÍCULO 56º : CENTROS DE DISPOSICIÓN FINAL

 Denominase centros de disposición final a los lugares especialmente acondicionados y habilitados por las autoridades competentes para la disposición permanente de aquellos residuos que no puedan ser recuperados y/o reciclados y/o tratados por las tecnologías disponibles.

ARTÍCULO   57º :  DE LA LOCALIZACIÓN

 El municipio deberá realizar previamente los estudios de factibilidad, hidrológicos, geológicos y de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los requisitos expresados en la Ley Nacional 25.916, la Ley Provincial 13.592 y sus decretos y resoluciones correspondientes, para determinar la localización del sitio más adecuado ambientalmente y establecer la distancia a la zona urbana y/o complementaria de las localidades.

 ARTÍCULO  58º : UBICACIÓN DE LAS PLANTAS 

Los centros de disposición final no deberán ser establecidos dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural. Tampoco podrán ubicarse en sitios que sean inundables.

ARTÍCULO  59º : CONVENIOS Y ACUERDOS

El municipio podrá celebrar convenios y/o acuerdos con universidades, institutos u organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente, así como también con municipios vecinos.

CAPITULO  III: DISPOSICIÓN Y VENTA DE MATERIAL RECICLADO

ANEXO: ORDENANZA 7025/ 19 de  DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS RECICLADOS Y CLASIFICADOS EN LAS ESTACIONES DE RECUPERACIÓN Y PLANTAS DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL PARTIDO DE PUAN Y DESTINO DE LO RECAUDADO                                           

LIBRO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 60º: RESPONSABILIDAD

1.- Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza generarán responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la civil o penal.

2.- Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán exigibles no sólo por actos propios, sino también por los de aquellos por quienes se deben responder, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en la presente Ordenanza.

3.- Cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente.

4.- Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como la limpieza, mantenimiento y conservación de zonas comunes, la responsabilidad se exigirá a la correspondiente comunidad de propietarios o habitantes del inmueble si ésta no estuviese constituida.

ARTÍCULO 61º: INSPECCIÓN

Corresponde a la Policía Distrital y al Municipio, a través de sus agentes inspectores Municipales la vigilancia para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

De conformidad con la legislación aplicable, los inspectores municipales gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la consideración de agentes de autoridad, estando facultados para acceder, sin previo aviso y tras ser identificados, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza.

Los ciudadanos están obligados a prestar toda la colaboración a los exámenes, controles, tomas de muestras, averiguaciones o investigaciones realizadas por los inspectores municipales, a fin de permitir la recolección de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 62º: DENUNCIAS

Cualquier persona podrá formular denuncias por conductas que pudieran contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Las denuncias se tomarán por cualquier medio en el Municipio de Puan.

Las actas de inspección reunirán los requisitos establecidos en la legislación correspondiente y gozarán de presunción de certeza a efectos probatorios.

ARTÍCULO 63º: OBLIGACIÓN DE RESTAURACIÓN, MULTAS COERCITIVAS Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

1.- Sin perjuicio de la sanción que corresponda los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de la realidad física alterada y del ordenamiento jurídico infringido, en la forma y condiciones que se determinen por el Juzgado de Faltas Municipal que impuso la sanción.

2.- La exigencia de estas medidas reparadoras o restauradoras, que incluyen las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios, podrá hacerse en el propio procedimiento sancionador o, en su caso, en otro complementario.

3.- Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración en la forma y plazos señalados en el requerimiento competente, se podrá acordar la imposición de multas coercitivas por importe estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente.

4.- Asimismo, en estos casos, y para los supuestos de incumplimiento de los requerimientos relativos a obligaciones de realizar obras u operaciones de limpieza, mantenimiento, conservación, o gestión de residuos, podrá el Juez de Faltas competente acordar la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

5.- Será potestad de los servicios municipales la retirada, sin previo aviso, de todo objeto o material abandonado cuando su persistencia dificulte el paso, la circulación o sea causa de afección grave al medio ambiente, a la limpieza o estado de la vía pública, al funcionamiento de servicios públicos o actividades autorizadas y, en general, a la salud y seguridad de personas y bienes públicos. Los gastos que la retirada, traslado o depósito conlleven serán por cuenta de los que resulten acreditados propietarios o poseedores de los mismos.

ARTÍCULO 64º: TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

De acuerdo a las circunstancias de cada caso, por medio de un procedimiento adicional de ejecución el infractor sancionado o su representante legal y el órgano sancionador pueden convenir que, tanto las sanciones económicas, como la exigencia del importe de los daños y perjuicios causados, sean sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad.

Este procedimiento adicional de ejecución será especialmente aplicable para aquellas acciones u omisiones constitutivas de actos vandálicos tales como sustraer, incendiar, destrozar, o pintar el mobiliario o equipamientos urbanos destinados a la gestión de residuos o limpieza de la vía pública, o realizar pintadas o inscripciones en cualquier elemento o lugar no autorizados.

ARTÍCULO 65º: PRESCRIPCIÓN

Las infracciones prescriben a los dos años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

TÍTULO II

TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES

ARTÍCULO 66º: INFRACCIONES

1.- Sin perjuicio de las conductas tipificadas como infracciones en la legislación nacional o provincial sobre residuos y otra normativa directamente aplicable, constituyen infracciones a esta Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo que en ella está establecido.

2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves según lo dispuesto en los artículos siguientes. En el supuesto de infracciones expresamente señaladas como leves salvo que, por su entidad, merezcan la consideración de graves o muy graves, los criterios para su clasificación estarán en función de la intensidad de:

- la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de otras personas o actividades.

- la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

- los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos afectos a servicios públicos o de un espacio público.

3.- En el marco de un convenio de colaboración podrán tipificarse expresamente infracciones y delimitarse sus correspondientes sanciones que, en ningún caso, podrán exceder del máximo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 67º: INFRACCIONES LEVES

1.- Se consideran infracciones leves todas aquellas conductas que no estén tipificadas en la presente Ordenanza como graves o muy graves.

2.- en general:

La realización de actos que ocasionen destrozos al mobiliario o equipamientos urbanos destinados a la gestión de residuos o limpieza de la vía pública.

3.- en materia de gestión de residuos municipales:

a) Depositar, abandonar, verter o eliminar de forma indisciplinada cualquier tipo de residuo municipal en la vía pública, desagües pluviales, calles o caminos y terrenos públicos o privados, cuando por su entidad o volumen no merezca la calificación de grave o muy grave.

b) Incumplir lo establecido en cuanto a condiciones de almacenamiento y disposición de residuos municipales.

c) Realizar cualquiera de las conductas prohibidas previstas en el artículo 11, a excepción de la consistente en la instalación de cremadores o incineradores domésticos o trituradoras conectadas a la red de saneamiento, que será considerada como grave.

d) Incumplir las obligaciones de mantenimiento de los recintos o cestos para disposición de residuos ordinarios menores en debidas condiciones de limpieza, seguridad, funcionalidad y ornato, salvo que por su entidad merezca la calificación de grave o muy grave.

e) Incumplir las obligaciones señaladas en los artículos 14 (presentación de los residuos ordinarios y/o menores) , 15 (canastos y depósitos) y 16 (días y horarios).

f) Realizar cualquiera de las conductas señaladas en el artículo 14.2 (prohibiciones relativas al uso de cestos o depósitos domiciliarios de residuos y el 15 g)

g) Depositar residuos voluminosos y/o mayores en la vía pública sin la previa confirmación municipal y sin que excedan del máximo establecido sin costo (artículo 19.1).

h) Incumplir las obligaciones relativas a la disposición de los residuos de los animales domésticos muertos (artículo 22).

i) Incumplir las normas relativas a la ubicación de los contenedores o carros de obra (artículo 23), uso de estos contenedores o carros (artículo 25) .

4.- en materia de limpieza de la vía pública:

a) Incumplir los propietarios o titulares las obligaciones señaladas en el artículo 36, salvo que por su entidad merezcan la consideración de graves o muy graves.

b) Realizar cualquiera de las conductas señaladas en el artículo 38.

c) Repartir publicidad domiciliaria incumpliendo alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 42.

d) Colocar carteles y adhesivos en lugares no autorizados expresamente para ello.

e) Arrancar o rasgar carteles o pancartas colocados en lugares autorizados.

f) Incumplir los propietarios de terrenos y de zonas de dominio y uso privado las obligaciones genéricas dispuestas en el artículo 44, salvo que por su entidad merezcan la consideración de grave o muy grave y la obligación de vallado de solares que tendrá la consideración de leve.

g) Incumplir los propietarios o poseedores de animales domésticos las obligaciones a las que se refiere el artículo 50.

h) El aseo o limpieza de los animales en la vía pública.

ARTÍCULO 68º: INFRACCIONES GRAVES

Tendrán la consideración de infracción grave las siguientes conductas:

1.- en general:

a) Realizar alguna de las actividades que, en el marco de esta Ordenanza precisen de autorización administrativa, sin contar con la misma, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de los condicionantes impuestos en las mismas.

b) La mala fe en la entrega de los residuos o la falta de información sobre las características de los residuos entregados.

d) Mover o desplazar, sin autorización, elementos de mobiliario urbano ubicados en vía pública dedicados a los servicios de recogida de residuos o de limpieza de la viaria como consecuencia de la realización de obras en sus proximidades.

e) Realizar actos vandálicos tales como sustraer, incendiar, destruir, o pintar el mobiliario o equipamientos urbanos destinados a la gestión de residuos o limpieza viaria de forma que los hagan inservibles para su uso o cuando el costo de reparación sea superior en más de un 30% a su valor de mercado.

f) La obstrucción al ejercicio de la actividad de inspección.

g) La reincidencia, por la comisión en el término de un año, de infracciones leves de la misma naturaleza.

2.- en materia de gestión de residuos municipales:

a) No adoptar las medidas requeridas a las que alude el artículo 2, párrafo 2º.

b) Instalar incineradores domésticos o trituradoras conectadas a la red de desagües cloacales, o pluviales.

c) Incumplir las obligaciones de mantenimiento de los recintos para ubicación de contenedores en debidas condiciones de limpieza, seguridad, funcionalidad y ornato, cuando de ello se derive riesgo o peligro para la seguridad o salud de las personas o un deterioro grave del medio ambiente.

d) Depositar residuos voluminosos en la vía pública con o sin la previa confirmación municipal que excedan del máximo permitido.

e) Realizar cualquiera de las conductas señaladas en el artículo 22 (animales domésticos muertos).

f) Mover o desplazar cualquier elemento de mobiliario urbano sin autorización expresa municipal para ubicar contenedores de obra.

3.- en materia de limpieza viaria:

a) Incumplir los propietarios o titulares las obligaciones señaladas en el artículo 37 cuando no merezcan la consideración muy grave.

b) Incumplir las obligaciones relativas a obras y transporte de tierras y materiales de construcción señaladas en el artículo 38.

ARTÍCULO 69º: INFRACCIONES MUY GRAVES

Tendrán la consideración de infracción muy grave las siguientes:

1.- en general:

a) La reincidencia, por la comisión en el término de un año, de infracciones graves de la misma naturaleza.

b) Falsear u ocultar datos para la obtención de las autorizaciones señaladas en esta Ordenanza o a los efectos de liquidación de las correspondientes tasas.

ARTÍCULO 70º: CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

Para el caso que corresponda aplicar multas a las acciones que contravengan la presente ordenanza, la base del cálculo está determinada en Unidades Fijas (UF). La Agencia Provincial de Seguridad Vial publica mensualmente el precio oficial de la Unidad Fija (UF), suministrado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A), que equivale al precio de venta al público de un litro de nafta especial y que permite calcular los valores de las multas.-

Con base en la clasificación dada en los artículos 66 al 69 y siguiendo los criterios interpretativos que allí se explican, se aplicarán multas, atendiendo a la siguiente escala:

  1. Para el caso de las contravenciones calificadas como infracciones leves y que a criterio del Juez de Faltas deba ser sancionada con multa
  2. Las contravenciones calificadas como infracciones graves serán sancionadas
  3. Las contravenciones calificadas como infracciones muy graves O esto

Los infractores a la presente  ordenanza serán sancionados según lo establecido en la Ordenanza  Impositiva vigente al momento de la infracción, de acuerdo a lo preinscripto en el capitulo “Multas  por Contravenciones”

ARTÍCULO 2º: Deróguese la Ordenanza 5494/12 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°.-Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos  y cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA  A VEINTISEIS  DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL  VEINTIUNO. -

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. C. Lisandro Koller, Presidente