Boletines/Puan

Ordenanza Nº7481/21

Ordenanza Nº 7481/21

Puan, 26/11/2021

Corresp. al Expte. N°102/20

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 4 8 1 / 2 1

ARTÍCULO 1°.- Se autoriza la reprogramación de las deudas municipales generadas en el  marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de  PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL  ($ 57.434.000,00).

ARTÍCULO 2°.- La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las   siguientes condiciones financieras:

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL  ($ 57.434.000,00);
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2021;
  3. PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia;
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

ARTÍCULO 3°.-Se afectan, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que  le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20.

ARTÍCULO 5°.- Se gira la presente y se da la intervención que corresponda a los  organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 6°.-Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A VEINTISEIS  DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL  VEINTIUNO. 

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. C. Lisandro Koller, Presidente