Boletines/Puan
Ordenanza Nº 7472/21
Puan, 17/11/2021
Corresp. al Expte. N°362/21
ORDENANZA
ORDENANZA N° 7 4 7 2 / 2 1
ARTÍCULO 1º.- Se aplica la modalidad de pago de la presente Ordenanza a la regularización de todas las Tasas municipales, créditos y contribuciones por mejoras, que se encuentren vencidas al 30 de Noviembre de 2021, que se detallan en el cuadro del artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Se establece como plazo máximo para el acogimiento de la presente moratoria el 31 de Enero de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Los planes de pago en cuotas de deudas se aplicarán de la siguiente manera:
a)en todos los casos se abonará de contado un porcentaje (anticipo) estipulado en esta Ordenanza, de acuerdo a la tasa, crédito o contribución por mejoras que se adeude y conforme al detalle del cuadro del presente artículo;
b) el remanente de la deuda se distribuirá de la siguiente forma:
En ambos casos se establece como valor mínimo de la cuota la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).
Tasa Adeudada |
Anticipo (% sobre monto adeudado) p/adhesión posterior al 01-01-22 |
Anticipo (% sobre monto adeudado) p/ adhesión hasta el 31-12-21 |
Reducción intereses |
Servicios Sanitarios (agua) |
15% |
10% |
40% |
Servicios Sanitarios (cloacas) |
15% |
10% |
40% |
Viviendas Municipales |
15% |
10% |
40% |
Alumbrado Público |
15% |
10% |
40% |
Créditos |
15% |
10% |
40% |
Barrido, limpieza y conserv. de la Vía Pública |
15% |
10% |
40% |
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene |
7% |
5% |
50% |
Patentes de Motos |
15% |
10% |
40% |
Obras por viviendas |
15% |
10% |
40% |
Red de gas |
15% |
10% |
40% |
Red Vial Municipal |
15% |
10% |
25% |
Patentes de automotores |
15% |
10% |
40% |
Pavimento |
15% |
10% |
40% |
Cordón cuneta |
15% |
10% |
40% |
Veredas |
15% |
10% |
40% |
Cloacas |
15% |
10% |
40% |
Derechos de construcción |
15% |
10% |
40% |
ARTÍCULO 4º.- Para aquellos contribuyentes que abonen su deuda en una sola y única cuota, la reducción de intereses se establece en un sesenta por ciento (60%), con excepción de la Tasa por Conservación de la Red Vial Municipal, donde la reducción de intereses se establece en un treinta y cinco por ciento (35%).
ARTÍCULO 5º.- Se establece un plan de pago en cuotas mensuales sin interés, de hasta 24 (veinticuatro) cuotas, para aquellos contribuyentes que acrediten condición de jubilado (que justifiquen haberes jubilatorios hasta la suma de dos (2) jubilaciones mínimas vigentes al momento del acogimiento a la presente moratoria), pensionado y discapacitado, bajo las siguientes condiciones:
Tasa Adeudada |
Anticipo (% sobre Monto adeudado) |
Reducción intereses |
Servicios Sanitarios (agua) |
10% |
80% |
Servicios Sanitarios (cloacas) |
10% |
80% |
Viviendas Municipales |
10% |
80% |
Alumbrado Público |
10% |
80% |
Créditos |
10% |
80% |
Barrido, limpieza y conservac. de la Vía Pública |
10% |
80% |
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene |
10% |
80% |
Patentes de Motos |
10% |
80% |
Obras por viviendas |
10% |
80% |
Red de gas |
10% |
80% |
Patentes de automotores |
10% |
80% |
Pavimento |
10% |
80% |
Cordón cuneta |
10% |
80% |
Veredas |
10% |
80% |
Cloacas |
10% |
80% |
Derechos de construcción |
10% |
80% |
El valor mínimo de cuota para este caso será de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-). Se fija como plazo máximo de acogimiento a los beneficios establecidos por este artículo, el 31 de enero de 2022. La condición de jubilado deberá acreditarse al momento de la adhesión a la moratoria. EN LA OFICINA DE PROMOCIÓN SOCIAL. El titular o contribuyente de la/las partidas, dominios y/o legajos a incluir en el plan de pagos previsto mediante la presente, debe haberlo sido al 30-11-2021 para poder acogerse a la misma. Caso contrario, deberá presentar la documentación que acredite su titularidad por las partidas y/o dominios a incluir en el presente plan.
ARTÍCULO 6º.- Caducidad del plan de pagos: la caducidad de la moratoria implementada por la presente Ordenanza se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, cuando se produzca alguno de los tres acontecimientos descriptos a continuación:
Operada la caducidad, el contribuyente perderá los beneficios de la moratoria implementada por esta Ordenanza, tomándose los pagos efectuados como pagos a cuenta de las deudas más antiguas, vencidas y no abonadas de la deuda original, entendiéndose como tal al monto de capital más intereses. La deuda incluida en un plan cuya caducidad haya operado de acuerdo a las previsiones de este artículo, podrá ser ejecutada por vía de apremio sin necesidad de intimación previa de pago.
ARTÍCULO 7º.- La moratoria deberá realizarse por la totalidad de la deuda que mantenga la partida, legajo o dominio al momento de la firma del convenio (incluyendo tasas, contribuciones y/o derechos). Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar al contribuyente al acogimiento de la moratoria combinando las opciones que prevén los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8º.- Quienes se adhieran a la presente moratoria deberán firmar un convenio de pago, suscripto con la Municipalidad que será representada por el Coordinador de Ingresos Municipal.
ARTICULO 9º:- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PUBLICA A DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO-
Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. C. Lisandro Koller, Presidente