Boletines/Puan

Ordenanza Nº7472/21

Ordenanza Nº 7472/21

Puan, 17/11/2021

Corresp. al Expte. N°362/21

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 4 7 2 / 2 1

ARTÍCULO 1º.- Se aplica la modalidad de pago de la presente Ordenanza a la regularización de todas las Tasas municipales, créditos y contribuciones por mejoras, que se encuentren vencidas al 30 de Noviembre de 2021, que se detallan en el cuadro del artículo 3º de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Se establece como plazo máximo para el acogimiento de la presente  moratoria el 31 de Enero de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Los planes de pago en cuotas de deudas se aplicarán de la siguiente  manera:

a)en todos los casos se abonará de contado un porcentaje (anticipo) estipulado en esta Ordenanza, de acuerdo a la tasa, crédito o contribución por mejoras que se adeude y conforme al detalle del cuadro del presente artículo;

b) el remanente de la deuda se distribuirá de la siguiente forma:

    1. hasta en un máximo de doce (12) cuotas mensuales sin interés;
    2. hasta un máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales con más  un interés calculado al cincuenta (50) por ciento de la tasa pasiva que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de plazo fijo a 30 días, vigente al momento de acogimiento a la presente moratoria;

En ambos casos se establece como valor mínimo de la cuota la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).

  1. se establecen distintos porcentajes de anticipo, según la adhesión a la moratoria establecida por la presente sea anterior al 31 de diciembre de 2021 o posterior a esa fecha, con el límite del plazo establecido en el Artículo 2° (ver cuadro inserto); es condición excluyente de la adhesión a la presente, que el titular se obligue a efectuar planes de pago por todas las tasas, derechos y/o contribuciones adeudadas sin excepción;
  2. cuadro inserto: condiciones generales de la Moratoria 2021-2022:

Tasa Adeudada

Anticipo (% sobre monto adeudado) p/adhesión posterior al 01-01-22

Anticipo (% sobre monto adeudado) p/ adhesión hasta el 31-12-21

Reducción intereses

Servicios Sanitarios (agua)

15%

10%

40%

Servicios Sanitarios (cloacas)

15%

10%

40%

Viviendas Municipales

15%

10%

40%

Alumbrado Público

15%

10%

40%

Créditos

15%

10%

40%

Barrido, limpieza y conserv. de la Vía Pública

15%

10%

40%

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

7%

5%

50%

Patentes de Motos

15%

10%

40%

Obras por viviendas

15%

10%

40%

Red de gas

15%

10%

40%

Red Vial Municipal

15%

10%

25%

Patentes de automotores

15%

10%

40%

Pavimento

15%

10%

40%

Cordón cuneta

15%

10%

40%

Veredas

15%

10%

40%

Cloacas

15%

10%

40%

Derechos de construcción

15%

10%

40%

ARTÍCULO 4º.- Para aquellos contribuyentes que abonen su deuda en una sola y única cuota, la reducción de intereses se establece en un sesenta por ciento (60%), con excepción de la Tasa por Conservación de la Red Vial Municipal, donde la reducción de intereses se establece en un treinta y cinco por ciento (35%).

ARTÍCULO 5º.- Se establece un plan de pago en cuotas mensuales sin interés, de hasta 24 (veinticuatro) cuotas, para aquellos contribuyentes que acrediten condición de jubilado (que justifiquen haberes jubilatorios hasta la suma de dos (2) jubilaciones mínimas vigentes al momento del acogimiento a la presente moratoria), pensionado y discapacitado, bajo las siguientes condiciones:

Tasa Adeudada

Anticipo (% sobre Monto adeudado)

Reducción intereses

Servicios Sanitarios (agua)

10%

80%

Servicios Sanitarios (cloacas)

10%

80%

Viviendas Municipales

10%

80%

Alumbrado Público

10%

80%

Créditos

10%

80%

Barrido, limpieza y conservac. de la Vía Pública

10%

80%

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

10%

80%

Patentes de Motos

10%

80%

Obras por viviendas

10%

80%

Red de gas

10%

80%

Patentes de automotores

10%

80%

Pavimento

10%

80%

Cordón cuneta

10%

80%

Veredas

10%

80%

Cloacas

10%

80%

Derechos de construcción

10%

80%

El valor mínimo de cuota para este caso será de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-). Se fija como plazo máximo de acogimiento a los beneficios establecidos por este artículo, el 31 de enero de 2022. La condición de jubilado deberá acreditarse al momento de la adhesión a la moratoria. EN LA OFICINA DE PROMOCIÓN SOCIAL. El titular o contribuyente de la/las partidas, dominios y/o legajos a incluir en el plan de pagos previsto mediante la presente, debe haberlo sido al 30-11-2021 para poder acogerse a la misma. Caso contrario, deberá presentar la documentación que acredite su titularidad por las partidas y/o dominios a incluir en el presente plan.

ARTÍCULO 6º.- Caducidad del plan de pagos: la caducidad de la moratoria implementada por la presente Ordenanza se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, cuando se produzca alguno de los tres acontecimientos descriptos a continuación:

  1. por el mantenimiento de tres (3) cuotas impagas, incluido el anticipo, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente;
  2. por el mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la cuota o anticipo;
  3. por la falta de pago de las cuotas CORRIENTES DE LA/LAS TASA/S por la/s que se firmó la moratoria, que se van generando fuera del plan,  durante el o los años de su vigencia.

Operada la caducidad, el contribuyente perderá los beneficios de la moratoria implementada por esta Ordenanza, tomándose los pagos efectuados como pagos a cuenta de las deudas más antiguas, vencidas y no abonadas de la deuda original, entendiéndose como tal al monto de capital más intereses. La deuda incluida en un plan cuya caducidad haya operado de acuerdo a las previsiones de este artículo, podrá ser ejecutada por vía de apremio sin necesidad de intimación previa de pago.

ARTÍCULO 7º.- La moratoria deberá realizarse por la totalidad de la deuda que  mantenga la partida, legajo o dominio al momento de la firma del convenio (incluyendo tasas, contribuciones y/o derechos). Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar al contribuyente al acogimiento de la moratoria combinando las opciones que prevén los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- Quienes se adhieran a la presente moratoria deberán firmar un convenio de pago, suscripto con la Municipalidad que será representada por el Coordinador de Ingresos Municipal.

ARTICULO 9º:- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PUBLICA A DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL  VEINTIUNO- 

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. C. Lisandro Koller, Presidente