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Ordenanza Nº7458/21

Ordenanza Nº 7458/21

Puan, 05/11/2021

Corresp. al Expte. N°339/21

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7458/ 21

ARTÍCULO 1º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo la sesión en tenencia precaria de los lotes que se originen del proyecto de subdivisión del “Área Complementaria – Zona Industrial II” de la localidad de Darregueira, identificado catastralmente como Circunscripción IV, Parcela 593, Partida N° 085-00879, de acuerdo al “Anexo I” de la presente.

ARTÍCULO 2º: Se establece que la sesión en tenencia precaria de los lotes a la que hace referencia el artículo 1° de la presente estará sujeta a las siguientes disposiciones:

  1. los emprendimientos a llevarse adelante en los lotes deberán cumplir con lo establecido por la Ordenanza N° 7065/19 (plan de ordenamiento urbano en la localidad de Darregueira), como así también con toda otra norma que regule la actividad y al espacio donde se lleva adelante;
  2. los tenedores deberán iniciar las obras en un período no mayor a los 8 meses, mientras que antes de cumplidos los 24 meses de la sesión deberá encontrarse el emprendimiento en funcionamiento; y
  3. los tenedores, una vez aprobado el plano de subdivisión por la Dirección Provincial de Geodesia, gozarán de la prioridad de compra del lote que se les hubiese adjudicado; mientras que, de no querer el mismo avanzar con la compra, se le dará un período no mayor a 12 meses para desalojar el lote a fin de proceder a una nueva adjudicación del mismo a otro interesado.

ARTÍCULO 3º: Para llevar adelante la sesión en tenencia precaria, se acordarán con los interesados los términos de las mismas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1° y 2°, de acuerdo al modelo de Comodato el cual, como “Anexo II” forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4º:AUTORIDAD DE APLICACIÓN: A los efectos de dar cumplimiento a lo  establecido por la presente Ordenanza, se designará la autoridad de aplicación al Área de Producción Municipal; en su defecto, cualquier otra área que el Departamento Ejecutivo de manera explícita determine.

ARTÍCULO 5º: FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de aplicación tendrá como funciones principales:

  1. la coordinación, decisión y ejecución de lo establecido por la presente Ordenanza;
  2. la evaluación de los proyectos, la adjudicación de los lotes y, en caso de corresponder, la desadjudicación de los mismos;
  3. el facilitar y orientar en todo trámite que corresponda a los interesados, a fin que cumplan con los requisitos enunciados;
  4. el establecimiento de los montos y formas de pago al momento de proceder a la venta de los lotes (una vez aprobado el plano de subdivisión por la Dirección Provincial de Geodesia), en consonancia con formatos estipulados en proyectos similares (Sector Industrial Planificado, etc.), y con los valores arrojados por la tasación de los mismos; y
  5. el control del cumplimiento por parte de los tenedores de los lotes, de los compromisos asumidos en el marco de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º:- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PUBLICA A CINCODÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL  VEINTIUNO- -

KRIEGER, STELLA MARIS, Secretaria Legislativa Interina. KOLLER, LISANDRO  Presidente.