Boletines/Puan
Decreto Nº 181/2021
Puan, 18/01/2021
Visto
la propagación de la Pandemia de COVID-19 (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia Nº 260/2020, el de la Provincia de Buenos Aires N° 132/2020, más todas aquellas medidas concordantes a nivel nacional, provincial y municipal; y
Considerando
Que por medio del Decreto N° 309/2020 se establecieron diferentes medidas de carácter temporario y permanente en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 7183/2020 y de la Emergencia Sanitaria declarada en el marco de las normas anteriormente mencionadas.
Que a partir de los Decretos N° 453/2020 y 771/2020 se establecieron nuevas medidas, a la vez que se prorrogaron todas aquellas que resultaban necesarias a los mismos efectos antes mencionados.
Que por medio del Decreto Nº 986/2020 se establecieron nuevas medidas con carácter de urgencia, las cuales fueron prorrogadas oportunamente por el Decreto N° 1073/2020.
Que el Decreto N° 1323/2020 prorroga las diferentes medidas dispuestas por el Decreto N° 986/2020, Título I “Medidas con carácter de urgencia vigentes desde el 1º de Julio al 31 de Julio de 2020 en los efectores de salud municipales”, prorrogadas oportunamente por el Decreto N° 1073/2020; y da continuación a la vigencia de todas aquellas medidas de carácter permanente vigentes desde el 1° de marzo de 2020 en efectores de salud municipales, incluidas en los artículos comprendidos por el “Título II” del Decreto 453/2020; hasta el 31 de octubre de 2020.
Que a partir de los Decretos N° 1416/2020 y 1444/2020 fue modificado el contenido de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1323/2020.
Que los Decretos N° 1559/2020 y 1728/2020 prorrogan todas aquellas medidas antes mencionadas, respetando las sucesivas modificaciones, por los meses de noviembre y diciembre de 2020.
Que, en dicho marco, se vuelve necesario prorrogar las medidas dispuestas por el Decreto N° 986/2020, Título I “Medidas con carácter de urgencia vigentes desde el 1º de Julio al 31 de Julio de 2020 en los efectores de salud municipales”, prorrogado oportunamente por los Decretos N° 1073/2020, 1323/2020, 1559/2020 y 1728/2020, con sus correspondientes modificaciones; y continuar con la vigencia de todas aquellas medidas de carácter permanente vigentes desde el 1° de marzo de 2020 en efectores de salud municipales, incluidas en los artículos comprendidos por el “Título II” del Decreto 453/2020; hasta el 31 de enero de 2021.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A:
Título I
“Medidas con carácter de urgencia vigentes desde el 1° de enero
al 31 de enero de 2021 en los Efectores de Salud Municipales”
Artículo 1°.- Se brindará atención en forma programada de los servicios que se mantengan funcionando durante la vigencia del presente solo a residentes del distrito de Puan. Los efectores de salud de todo el distrito son municipales, por este motivo debe priorizar y garantizar la atención de salud de sus habitantes. Las urgencias se atenderán indistintamente de la localidad de origen y de la cobertura de obra social.
Artículo 2º.- Se suspenden las horas extras excepto en los servicios esenciales, las horas extras no deben superar la carga horaria del personal que se encuentra de licencia del mismo sector. Cada efector debe enviar firmado por Director Médico el control de las horas extras comparando en su informe con las horas sin cubrir. Corresponde liquidar horas extras una vez que el personal ha cumplido con su carga horaria mensual determinada en su cargo escalafonario. En caso de que se informen horas extras y las mismas no estén justificadas las mismas no serán abonadas. En ambos quirófanos se suspenden los refuerzos de personal.
Artículo 3º.- Servicio de quirófano. Las urgencias no programables se atenderán indistintamente de la localidad de origen y de la cobertura de obra social. Ante la duda si una cirugía sea considerada urgencia, la decisión final será tomada por el jefe de quirófano y el director médico del efector. El tiempo hasta la resolución de las urgencias quirúrgicas debe ser apropiado a la urgencia.
Las cirugías de urgencia programable, programadas y partos se continuarán realizando solo a pacientes del Distrito de Puan con domicilio legal y real en el mismo sin excepción.
• Cirugías de urgencia no programable: Son aquellas que deben ser realizadas dentro de las primeras 12 horas del diagnóstico.
• Cirugías de urgencia programables: Son aquellas que pueden diferirse por más de 12hs desde el diagnóstico. Se encuentran dentro de esta categoría por ejemplo las colecistectomías por colecistitis aguda que requieren internación, los reemplazos de cadera por fractura, las cirugías oncológicas, y las cesáreas programadas. Con un día de anticipación el servicio de quirófano deberá informar a la Administración del efector, por medio fehaciente, los datos del paciente y hora de internación.
• Cirugías programadas: Son aquellas que son necesarias realizar para continuar con la misma calidad de vida pero que no requieren practicarse a corto plazo. Los pacientes seleccionados para esta modalidad quedan bajo el criterio del cirujano. Son ejemplos las colecistectomías por litiasis vesicular, y los reemplazos articulares por artrosis severa. Con un día de anticipación el servicio de quirófano deberá informar a la Administración del efector, por medio fehaciente, los datos del paciente y hora de internación.
En ningún caso de las obras sociales enumeradas con el servicio de cirugías suspendido, se le podrá dar opción al paciente de abonar la práctica y que se le realice la práctica quirúrgica.
Artículo 4º.- Estudios complementarios. Los turnos programados para atención de especialistas y estudios complementarios solo se otorgarán a residentes con domicilio real y legal en el Distrito de Puan, durante todo el período que dure la emergencia. En el caso de contar con cobertura de obra social, debe presentar documentación que lo acredite. En caso de no presentar la documentación, debe abonar lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva. En caso de no contar con cobertura de obra social y tener capacidad de pago deberá abonar lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva. La atención para pacientes beneficiarios del seguro de salud municipal será gratuita.
Artículo 5º.- Se continúa con la implementación de todas aquellas medidas de carácter permanente vigentes desde el 1° de marzo de 2020 en efectores de salud municipales, incluidas en los artículos comprendidos por el “Título II” del Decreto N° 453/2020 y prorrogadas oportunamente por los Decretos N° 771/2020, 986/2020, 1073/2020, 1323/2020, 1559/2020 y 1728/2020, y modificatorios.
Artículo 6º.- Se da a Registro Oficial, se pasa a Prensa, Concejo Deliberante, Personal y Dirección de Salud del Ente Descentralizado de Salud a sus efectos, se cumple y archiva.