Boletines/Puan

Ordenanza Nº7452/21

Ordenanza Nº 7452/21

Puan, 27/10/2021

Corresp. alExpte. N°051/21

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7452/ 21

ARTÍCULO 1º.- Se autoriza a los propietarios de locales gastronómicos del Distrito de  Puan el corte de la calle sobre la cual se encuentre el local, a los fines de disponer las mesas para la permanencia de clientes al aire libre.

ARTÍCULO 2º.- Se establece que la autorización estipulada en el Artículo 1° de la    presente podrá ser llevada adelante únicamente los días viernes, sábados, domingos y feriados, como así también en los días inmediatamente anteriores a un feriado, a partir de las 20:00hs. y hasta las 4.00hs. del día siguiente.

ARTÍCULO 3º.- Para poder llevar adelante el corte de la calle, los interesados deberán  solicitar la correspondiente autorización por nota al área de Tránsito, indicando las especificaciones correspondientes, para que, de manera coordinada con el área de Bromatología e Inspección y las Delegaciones Municipales, se determine la metodología, pautas y características del mismo.

ARTÍCULO 4º.- Se establece que aquellos interesados que pretendan realizar actuaciones artísticas sobre el correspondiente espacio autorizado por la presente Ordenanza, deberán solicitarlo de manera expresa e independiente de la solicitud estipulada en el artículo 1° al área de Bromatología e Inspección y/o a las Delegación Municipal correspondiente, quienes evaluarán la viabilidad de la misma, y establecerán las recomendaciones pertinentes para que las mismas puedan ser llevadas a cabo; siempre dentro del horario comprendido entre las 20.00hs. de aquellos días habilitados según Artículo 2°, y las 02.00hs. del día siguiente.

ARTÍCULO 5º.- Se establece que la vigencia de la presente medidase extenderá desde el 01° de noviembre de cada año, al 31 de marzo del año siguiente, sin perjuicio de lo cual, el Departamento Ejecutivo podrá extender dicho plazo, o establecer fechas específicas para llevar adelante aquellas autorizaciones estipuladas en la presente, de manera excepcional, fuera del plazo antes mencionado.

ARTÍCULO 6º.- Se establece quela autorización estipulada en el Artículo 1° de la presente deberá siempre ser llevada adelante en cumplimiento de toda aquella medida Nacional, Provincial y/o Municipal vigente que reglamente la actividad y/o la utilización del espacio público cedido.

ARTÍCULO 7º.-Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PUBLICA A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL  VEINTIUNO- 

KRIEGER, STELLA MARIS, Secretaria Legislativa Interina. Zwenger, Claudia P.  Presidente.