Boletines/Puan
Decreto Nº 145/2021
Puan, 11/01/2021
Visto
el Decreto Nacional N° 04/2021; el Decreto Provincial N° 01/2021; la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros N° 01/21; y
Considerando
Que por medio del Decreto Nº 132/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180), a la cual este Distrito adhirió por medio del Decreto Ad-referéndum N° 546/20.
Que el Decreto Provincial N° 771/2020, al cual este municipio se adhirió por medio del Decreto Ad-referéndum N° 1304/2020, en su artículo 1° prorroga, por el término de 180 días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el Decreto Provincial Nº 132/2020.
Que, por su parte, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció, oportunamente, la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, llamando a las personas permanecer en sus residencias; al cual este Distrito adhirió por medio del Decreto Ad-referéndum N° 576/20.
Que, por medio de los Decretos Nacionales N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20, a los cuales este Municipio se adhirió por medio de los Decretos Ad-referéndum N° 594/20, 637/20, 706/20, 749/20, 795/20, 853/20, 981/20, 1056/20, 1107/20, 1165/20, 1304/20, 1373/20, 1466/20, 1577/20, 1641/20, 1739/20 y 1842/20, respectivamente, se extendió sucesivamente el plazo del ASPO y DiSPO, como así también de todas aquellas normas que oportunamente se fueron estableciendo en dicho marco.
Que el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.
Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Puan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado; adoptando diferentes medidas a tales fines.
Que por medio de la Resolución N° 260/2020, se establece un sistema de “Fases” en las que están incluidos cada uno de los municipios de la Provincia, indicando los parámetros que se tienen en cuenta para ello, y las actividades que en cada caso se podrán habilitar y la manera en que las mismas deberán desarrollarse.
Que por medio de los Decretos Nacionales N° 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20; de los Provinciales N° 583/20, 604/20, 689/20, 701/20, 771/20, 774/20, 884/20, 944/20, 976/20, 1103/20 y 1231/20; en conjunto con las Resoluciones N° 288/2020, 679/2020, 882/20, 1074/20, 1197/2020, 1430/20, 1690/20, 2094/20, 2196/20, 2198/20, 2313/20, 2322/20, 2527/20, 2528/20, 2638/20, 2655/20, 2713/20, 2789/20, 2955/20, 3264/20, 3775/20 y 4391/20, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, se prorrogan las medidas relacionadas al ASPO – DSPO, establecidas por el Decreto Nacional N° 493/2020, el Decreto Provincial N° 498/2020 y la Resolución N° 260/2020.
Que el el Decreto Nacional N° 04/21 llama a las provincias a adoptar medidas de limitación de la circulación de personas, en el marco del “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, considerando que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que lo ameritan.
Que, ante ello, el Decreto Provincial 01/2021 establece que las sanciones a las normas dictadas en el marco de la pandemia se regirán por el Decreto-Ley N° 8841/77, según procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98; instruyendo y facultando a los Municipios a adherir al mismo y a llevar adelante la fiscalización y juzgamiento de las infracciones referidas anteriormente.
Que las Resoluciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros N° 288/2020, 679/2020, 882/20, 1074/20, 1197/2020, 1430/20, 1690/20, 2094/20, 2196/20, 2198/20, 2313/20, 2322/20, 2527/20, 2528/20, 2638/20, 2655/20, 2713/20, 2789/20, 2955/20, 3264/20 y 3775/20 incluían al Distrito de Puan entre aquellos que se encuentran en la denominada “FASE 5”, en base a los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos por las mismas; situación que fue modificada a partir de la Resolución N° 4391/20, con fecha 29 de diciembre, en la cual se incluye a este Distrito entre aquellos alcanzados por la “FASE 4”.
Que, por su parte, la Resolución N° 01/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, continúa con el sistema de Fases y con los criterios a aplicar, especificando las actividades habilitadas en cada una de ellas, y estableciendo en qué fase se encuentra cada uno de los Municipios; incluyendo la misma al Municipio de Puan entre los Distritos alcanzados por la “FASE 3”, previendo una restricción en el desarrollo de las actividades económicas y sociales.
Que, por todo lo antes mencionado, corresponde adherir a este Municipio al Decreto Nacional N° 04/2021, al Decreto Provincial N° 01/2021 y a la Resolución N° 01/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; prorrogando y actualizando, de ser necesario, todas aquellas medidas incluidas en los Decretos ad-referéndum antes mencionados que no contradigan al presente; y establecer todas aquellas que resulten oportunas.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 04/2021, al Decreto Provincial Nº 01/2021 y a la Resolución N° 01/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; normas por medio de las cuales se determina una restricción en el desarrollo de las actividades económicas y sociales, y queda establecido el régimen sancionatorio a aplicarse ante el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19.
Artículo 2º.- Se faculta a las áreas de Bromatología e Inspección, Tránsito, Salud, Personal, Deportes y Turismo, como así también al Comité de Crisis creado por el Decreto ad-referéndum N° 557/20, a llevar adelante y fiscalizar todas aquellas acciones que consideren necesarias para adecuar las medidas mencionadas en el Artículo 2° del Decreto Ad-referéndum N° 1842/2020; respecto a lo establecido en el Artículo 1° del presente; por medio de la confección de Protocolos, Decisiones Administrativas, Resoluciones o cualquier otra disposición que consideren oportuna.
Artículo 3º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a Prensa, Bromatología, Tránsito y Delegaciones Municipales; se comunica a todas las demás Áreas Municipales y a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, se cumple y archiva.