Boletines/Puan
Ordenanza Nº 7428/21
Puan, 13/10/2021
Corresp. alExpte. N°306/21
ORDENANZA
ORDENANZA N° 7 428/ 21
Título I – del Programa
ARTÍCULO 1º.- Se crea en el ámbito del Distrito de Puan, el Programa Productivo “FORTALECERME”.
ARTICULO 2º.-Objetivo. El programa creado en el artículo 1° de la presente tiene como objetivo el fortalecimiento y promoción de “Proyectos Productivos” cuyo destino sea la producción de bienes y/o servicios, a través del otorgamiento de apoyos económicos reintegrables para la adquisición de maquinarias y/o herramientas, materiales y/o insumos, y/o servicios.
ARTICULO 3º.-Autoridad de Aplicación. A los efectos de la presente se designará como Autoridad de Aplicación del presente programa al Área de Producción Municipal; y en su defecto, cualquier otra área que el Departamento Ejecutivo de manera explícita determine.
Título II – de los Beneficiarios
ARTÍCULO 4º- A los efectos previstos en la presente Ordenanza, se considera “Proyectos Productivos” a aquellos proyectos impulsados por personas físicas en forma individual o colectiva, cuyo objeto sea la producción de bienes y/o servicios en el Distrito de Puan.
ARTÍCULO 5º.- Requisitos. Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 6º.- Solicitud. Los interesados deberán, al momento de iniciar el trámite de solicitud de incorporación en el presente programa, presentar:
Título III – de los Recursos
ARTÍCULO 7º.- Fondo. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente normativa se crea el “Fondo Municipal Programa Productivo FORTALECERME”; el cual tendrá carácter rotatorio, ya que operará tanto con recursos específicos aportados por el Estado Municipal de acuerdo al artículo 7° de la presente; como así también con recursos que, una vez reintegrados vía recupero de los créditos otorgados, deberán ser reinvertidos, dentro del mismo programa.
ARTÍCULO 8º.- Financiamiento. Para el financiamiento de la presente se utilizarán recursos municipales, destinándose anualmente un monto equivalente de hasta 65 sueldos municipales nivel 15 régimen horario de 35 hs semanales, según lo estipulado por la Ordenanza Complementaria del Presupuesto vigente; que variará de acuerdo a la presentación de proyectos por parte de los interesados, y a su posterior aprobación por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9º.-El fondo al que se hace mención en el artículo 7° del presente se habilitará a través de la Cuenta RAFAM del Recurso N° 1292300, cuyos fondos se afectarán exclusivamente al cumplimiento de la presente, y de denominará “FONDOS FORTALECERME”.
ARTÍCULO 10º.-A dicha Partida Especial ingresarán recursos provenientes de la partida que en el presupuesto expresamente se determine; fondos que el gobierno de la Provincia y/o de la Nación pudiera destinar, por subsidios o aportes no reintegrables, y por los fondos provenientes del recupero del “FONDOS FORTALECERME”, y todo otro fondo que expresamente sea destinado para tal fin.
ARTÍCULO 11º.-Será facultad de la autoridad de aplicación la adecuación de la presente ordenanza, como así también la utilización del fondo creado en el artículo 7°, pudiendo disponer del mismo en el marco de lo normado por la presente norma, en función de los alcances de cada proyecto presentado.
Título IV – de los Proyectos
ARTÍCULO 12º.-Los proyectos que se presenten en el marco de éste Régimen deberán ser canalizados por la Autoridad de Aplicación, quien evaluará la factibilidad y viabilidad de los mismos, como así también realizará el seguimiento del mismo y velará por su cumplimiento.
ARTÍCULO 13º.-La Autoridad de Aplicación, previo análisis y entrevista con cada aspirante, autorizará los proyectos productivos a aplicar estableciendo, para cada caso en singular, los alcances y el procedimiento del programa, como así también el monto a asignar y la modalidad de devolución del mismo.
Título V – de la utilización de los Fondos
ARTÍCULO 14º.-Los apoyos económicos reintegrables deberán ser destinados a la adquisición de maquinarias y/o herramientas, materiales y/o insumos, y/o servicios; y serán entregados de conformidad con el dictamen que emitiere en cada caso la autoridad de aplicación del presente programa, dentro de los límites estipulados; para lo cual, los beneficiarios suscribirán un convenio de devolución (Anexo III) del beneficio, el cual se concretará en los términos estipulados en el presente programa.
ARTÍCULO 15º.-El proyecto financiado deberá ser reembolsado al Fondo creado en el artículo 7°, de acuerdo a lo establecido en el convenio de devolución del beneficio suscrito con el beneficiario.
ARTÍCULO 16º.- La devolución de los apoyos económicos reintegrables pactados con los beneficiarios no podrá extenderse por un plazo mayor a 24 meses; período dentro del cual el beneficiario deberá haber cumplido con la devolución total del monto, más los intereses estipulados en el convenio de devolución, de acuerdo al siguiente cuadro:
Plazo de devolución total de los fondos |
Interés sobre el total monto a devolver (al momento de la ejecución del proyecto) |
Hasta 6 meses |
0% |
Entre 6 y 12 meses |
30% de la Tasa Activa para capital de trabajo del Banco Nación |
Entre 12 y 18 meses |
50% de la Tasa Activa para capital de trabajo del Banco Nación |
Entre 18 y 24 meses |
70% de la Tasa Activa para capital de trabajo del Banco Nación |
ARTÍCULO 17º.- La autoridad de aplicación, a solicitud expresa del adjudicatario del beneficio, podrá conceder a éste un plazo de gracia, en función de las circunstancias invocadas y de las propias características del proyecto de referencia, el cual no podrá exceder los 6 meses.
ARTÍCULO 18º.- Los beneficiarios del presente programa deberán presentar, al momento de aprobación del proyecto, una declaración jurada (Anexo IV), en la cual den fe de cuál va a ser el destino de los fondos otorgados, comprometiéndose al cumplimiento de ello.
ARTÍCULO 19º.- En caso de que el/los titular/es del beneficio incurrieran en mora en el cumplimiento de la devolución del beneficio, el mismo se actualizará conforme lo estipulado en el título VII “DEL PAGO” de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO 20º.- Los capitales otorgados deberán ser utilizados por los adjudicatarios, sin alteración respecto de la propuesta original, salvo cuando éstas sean expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación, en consideración de las circunstancias fácticas de que se trate.
ARTÍCULO 21º.- El incumplimiento de los plazos y/o los términos acordados con los beneficiarios de la presente facultará a la autoridad de aplicación a exigir la inmediata devolución de los suministros entregados con más los intereses estipulados en el artículo 19° de la presente; de ser esto imposible, la autoridad de aplicación podrá ejecutar la garantía declarada por el beneficiario.
ARTÍCULO 22º.- El Departamento Ejecutivo podrá destinar hasta un 5% de los recursos del Fondo para atender a los gastos de infraestructura, gestión, promoción, difusión y/o todo aquel que resultare indispensable para la consecución de los fines de la presente.
ARTÍCULO 23º.- Se aprueban los siguientes documentos, que como anexos, forman parte de la presente ordenanza:
ARTÍCULO 24º.-Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PUBLICA A TRECEDÍAS DEL MES DE OCTUBREDE DOS MIL VEINTIUNO-
KRIEGER, STELLA MARIS, Secretaria Legislativa Interina. KOLLER, LISANDRO Presidente