Boletines/Puan

Ordenanza Nº7406/21

Ordenanza Nº 7406/21

Puan, 25/08/2021

Corresp. a Expte. N°254/21

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 4 0 6 / 2 1

ARTICULO 1°.- Se dicta la presente Ordenanza a fin de establecer los lineamientos  para el Área Municipal de Adultos Mayores.

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS GENERALES:

  1. promover, planificar  y ejecutar acciones destinadas a fortalecer los derechos de los adultos mayores;
  2. trabajar en pos de lograr la inserción de los mismos en sus familias y en sus comunidades, desde una perspectiva de integralidad, que considere a los mayores, sus núcleos familiares, sus organizaciones y comunidad, como sujetos de políticas públicas; y
  3. promover a través de actividades el empoderamiento, la autonomía física y psíquica, y el intercambio intergeneracional que garanticen calidad de vida para los adultos mayores de 60 años; con especial énfasis en los sectores más vulnerables.

ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  1. promocionar la autonomía: aspectos previsionales, habitacionales, de la salud, de participación y recreativos;
  2. intervenir ante situaciones de vulnerabilidad de derechos; y
  3. brindar asesoramiento, protección, promoción y ejercicio de los derechos de los adultos mayores, desarrollando estrategias de prevención contra el maltrato en sus distintas manifestaciones y fortaleciendo el trabajo en red de los distintos centros y asociaciones de jubilados y pensionados del Distrito.

ARTÍCULO 4.- ALCANCES:

  1. garantizar el acceso a la consulta, medicación, ayudas técnicas, rehabilitación y atención domiciliaria de las personas mayores;
  2. garantizar el acceso universal a la información a las personas mayores sobre medidas de prevención y promoción, respetando la diversidad multicultural;
  3. promover campañas permanentes a través de medios de comunicación social cuyos contenidos promuevan mensajes e imágenes del envejecimiento en un sentido positivo;
  4. garantizar el respeto a la identidad de las personas mayores;
  5. incorporar la perspectiva de género en relación a la autonomía y a la atención de la dependencia de las personas mayores;
  6. fomentar oficios y saberes; y
  7. promover conductas saludables.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PUBLICA  A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL  VEINTIUNO- 

Stella Maris Krieger, Secretaria Legislativa Interina. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente