Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6533/2021

Ordenanza Nº 6533/2021

Nueve de Julio, 26/08/2021

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-1075/16 Alcance 39.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la Ordenanza Nº 5271, Acta de Adjudicación y boleto de Compraventa obrante a fojas 2 a 5 el lote identificado como Circunscripción XII Sección B, Quinta 10, Manzana 10b, Parcela 15 del Partido 9 de Julio se adjudicó al señor Ricardo Javier GALLO, D.N.I. Nº 28.252.757.

Que del informe de fojas 15 de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Municipalidad surge que el lote ha sido abonado en su totalidad.

Que a fojas 12/14 consta informe de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo, acta de inspección donde consta que se encuentra un inmueble construido y la certificación del Secretario del área respecto al cumplimiento del cargo.

Que a fojas 36/38 del expediente administrativo consta informe socioeconómico donde consta que el adjudicatario y su grupo familiar habitan el inmueble.

Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XII Sección B, Quinta 10, Manzana 10b, Parcela 15 del Partido 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor del señor Ricardo Javier GALLO, D.N.I. Nº 28.252.757.

ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.

ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá dejarse constancia que “el beneficiario no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.