Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6528/2021
Nueve de Julio, 26/08/2021
DEROGA ART, 1 INC. B ORDENANZA 4341. CREACION DE FONDO MUNICIPAL PARA ADQUISICIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS. CONDICIONES.
Visto:
La necesidad de instrumentar una herramienta que permita disminuir el déficit habitacional, facilitando a los vecinos de la ciudad el acceso a un crédito para la adquisición y/o construcción de una vivienda.
Considerando:
Que se han implementado en los últimos años políticas públicas tendientes a dar solución habitacional definitiva a vecinos del Partido.
Que sin perjuicio de ello, el déficit habitacional se ha incrementado debido al crecimiento de la población.
Que esta problemática afecta de manera directa a una amplísima franja de la población que se encuentra impedida de gozar efectivamente de un derecho que incide de forma directa en el desarrollo integral de la persona y su entorno familiar.
Que muchas familias –incluso las que tienen un terreno- se encuentran en condiciones económicas desfavorables y/o sin los recursos y posibilidades suficientes para acceder a la adquisición y/o construcción de una vivienda propia.
Que actualmente existen nuevas variantes a las construcciones clásicas, las cuales devienen en construcciones más accesibles y rápidas.
ORDENANZA
Artículo 1º: Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto generar las condiciones generales para el acceso a créditos tendientes a la construcción y/o adquisición de viviendas.
Artículo 2º: Programa: Créase el Programa Crediticio de Acceso a la Vivienda denominado “Tu casa”.
Artículo 3º: Sujetos: Serán pasibles de participar del programa aquellas personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad y tener domicilio real en el partido con 5 años de antigüedad.
Artículo 4º: Requisitos: Las condiciones y requisitos para acceder al crédito serán establecidos por la autoridad de aplicación en el decreto reglamentario.
Artículo 5º: Monto del Crédito. En ningún caso la asistencia crediticia podrá exceder, por beneficiario, el valor equivalente a treinta (30) salarios del personal municipal que reviste como Administrativo Categoría I (inicial).
Artículo 6°: Cancelación del Crédito: La cancelación del crédito otorgado se efectivizará en las formas y plazo que establezca la autoridad de aplicación, con las siguientes limitantes:
El monto del Crédito, no devengará intereses por el término de hasta 48 periodos mensuales completos, contados desde el momento del otorgamiento hasta la fecha de su liquidación. Dicho monto, será actualizado por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS); y el plazo de devolución no podrá exceder los 5 años contados desde su liquidación.
En caso de optar por financiación del monto del Crédito actualizado al momento de ser liquidado, el mismo será reintegrable en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por sistema de amortización francés, a una tasa de interés nominal anual del 12% ,
Se prevé además la opción de precancelación en cualquier momento, a solicitud fehaciente del deudor. Será exigible el saldo capital pendiente de amortización más los intereses devengados, en caso de financiación; o monto del crédito actualizado por CVS si se cancela antes de su liquidación.
Artículo 7º: Autoridad de aplicación. El D.E determinará en el decreto reglamentario la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 8º: Fondo. Dispóngase la creación del “Fondo municipal tu casa”.
El cálculo de recursos y el presupuesto de gastos que posibilitarán el cumplimiento del objetivo del articulo segundo, estarán expresados dentro del presupuesto general de la Municipalidad.
El Fondo, se integrara con los siguientes recursos:
a. El aporte financiero que destine anualmente la Municipalidad de 9 de Julio para tal fin.
b. Los créditos suplementarios y refuerzos dé la cuenta que la Municipalidad otorgue durante el ejercicio.
c. Las donaciones, subsidios o cesiones sin cargo que para este propósito reciba la Municipalidad, de particulares o de otras reparticiones Provinciales y Nacionales.
d. El recupero de los créditos otorgados por este Fondo y sus intereses.
e. Los provenientes de multas por incumplimientos, recargos e intereses.
f. Los aportes voluntarios y espontáneos que provengan de cualquier otro tipo de personas y/o instituciones tanto públicas como privadas.
g. Otros recursos que pudieran crearse u obtenerse a los fines de engrosar éste Fondo.
Artículo 9°: Deróguese el art. 1 inc. b) “Programas constructivos” de la Ordenanza 4341.
Artículo 10º: Comuníquese al D.E a sus efectos.