Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6505/2021
Nueve de Julio, 12/08/2021
LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” LOTE EX-MATADERO – RECTIFICA CONSIDERANDO Y ARTICULO 1º DE ORDENANZA Nº 6314 - DESADJUDICACION Y ADJUDICACION.
VISTO:
El Expediente Nº 4082-2576/18 Alcance 27.
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado un error involuntario en la consignación de la Sección de la identificación catastral del lote objeto de la Ordenanza Nº 6314, habiéndose mencionado “Sección A” cuando en realidad debe decir “Sección C”, de conformidad al informe de fojas 29, por lo que debe ser rectificado mediante la presente.
Que el lote identificado catastralmente como Circ. XV, Secc. C, Mz. 281 ba, Parcela 11 de 9 de Julio, perteneciente a Plan Familia Propietaria ha sido otorgado mediante Ordenanza Nº 6314 (fs. 22/23) como adjudicataria a la señora María Cecilia Caponini (D.N.I. Nº 29.405.875) y señor Fernando Daniel CASTIGNANI (D.N.I. Nº 27.177.719).
Que a fojas 35 del Alcance mencionado en el Visto de la presente consta acta de adjudicación de renuncia voluntaria de ambos adjudicatarios.
Que evaluados los informes, la Secretaría de Desarrollo Comunitario a fojas 55 del Alcance del expediente administrativo referenciado en el Visto de la presente postula como nuevos adjudicatarios a la señora Luciana Sabrina SAAVEDRA (D.N.I. Nº 34.974.784) y señor Germán SCATTOLINI (D.N.I. Nº 32.788.133), agregando informes sociales, documentación personal e índice de titularidad de dominio negativos (fojas 40 a 54 del expediente administrativo).
Que de conformidad al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4767/09, es facultad del Honorable Concejo Deliberante la aprobación de la designación de adjudicatario a lotes.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Rectificase el Considerando en su penúltimo párrafo de la Ordenanza Nº 6314 haciendo constar que : donde dice: ...para el objeto de la presente Ordenanza identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección A, Manzana 281ba, Parcela 11, han sido evaluados como postulantes....” debe decir: ...para el objeto de la presente Ordenanza identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección C, Manzana 281ba, Parcela 11, han sido evaluados como postulantes....”
ARTICULO 2º: Rectificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 6314 haciendo constar que : donde dice: “ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto el lote inmueble perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria” del Loteo Ex-Matadero, Partido de 9 de Julio, identificado como Circunscripción XV, Sección A, Manzana 281ba, Parcela 11. debe decir: “ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto el lote inmueble perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria” del Loteo Ex-Matadero, Partido de 9 de Julio, identificado como Circunscripción XV, Sección C, Manzana 281ba, Parcela 11.
ARTICULO 3º: Desadjudícase por aceptación de la renuncia voluntariamente presentada el lote mencionado en el Artículo 2 º de la presente a la señora María Cecilia CAPONINI (D.N.I. Nº 29.405.875) y señor Fernando Daniel CASTIGNANI (D.N.I. Nº 27.177.719)
ARTICULO 4º: Adjudícase el lote referenciado en el Artículo 2º de la presente a la señora Luciana Sabrina SAAVEDRA (D.N.I. Nº 34.974.784) y señor Germán SCATTOLINI (D.N.I. Nº 32.788.133).
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.