Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº16/21

Resolución Nº 16/21

Nueve de Julio, 19/08/2021

Visto

Que en el orden 7 del expediente digital EX-2020-00012567--MUNINUE-MESAE#SAH se dispuso mediante DECRE2020-1028-E-MUNINUE-INT la apertura de sumario administrativo del agente municipal Teves Jorge Luis.

El procedimiento llevado a cabo conforme orden 8 a 13 del presente.

Lo resuelto por el Director de la Dirección de Gestión Judicial en fecha 15 de diciembre de 2020 (orden 14), y la sugerencia realizada por la Junta de Disciplina en el orden 22 en fecha 7 de mayo de 2021.

Lo dictaminado por el Asesor Legal y Técnico de la Municipalidad de 9 de Julio en orden 29 y 41 del expediente digital mencionado.

Considerando

Que mediante DECRE-2020-1028-E-MUNINUE-INT de fecha 12 de agosto de 2020 se inicia sumario administrativo al Agente Teves Jorge Luis debido a las inasistencias reiteradas a su puesto de trabajo sin justificar.

Habiéndose sustanciado el sumario, en fecha 9 de junio de 2021, mediante RESOL-2021-9-E-MUNINUE-INT se dispuso la cesantía del sumariado, siendo notificada dicha resolución en fecha 2 de julio de 2021.

Posteriormente, en fecha 2 de agosto de 2021 el apoderado del agente interpone recurso de revisión con nulidad y apelación en subsidio a fin de que se revierta lo dispuesto en la resolución supra mencionada, y en fecha 4 de agosto de 2021 interpone recusación del sumariante y solicita la nulidad de todo lo actuado.

Que en atención a ello, en fecha 10 de agosto de 2021 el Sr. Asesor Legal y Técnico emite dictamen aconsejando el rechazo del recurso planteado como así también la recusación interpuesta, por haberse interpuesto ambos fuera de termino, y que se confirme el acto administrativo resolutivo Nº 9 de fecha 9 de junio de 2021.

Que si bien el dictamen mencionado no resulta vinculante para resolver considero que los fundamentos allí vertidos son ajustados a derecho.

Que así, la ley 14656, Régimen Marco de Empleo Municipal establece en su artículo 41 que “contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó o recurso jerárquico ante el superior...” y luego menciona que “ Los recursos en todos los casos se interpondrán dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación personal de las resoluciones al agente”..

Que el art. 43 del mismo cuerpo legal establece que "Los términos establecidos en el presente capítulo son perentorios y se computarán por días hábiles laborales con carácter general para la Administración Municipal, salvo cuando se hubiere establecido un tratamiento distinto"

Que en atención a lo actuado, considero que la sanción de cesantía dispuesta se encuentra debidamente justificada en razón de las faltas cometidas por el agente Teves Jorge Luis -que se encuentran acreditadas y las cuales no ha podido justificar- y, que los recursos interpuestos lo han sido fuera de los plazos legales establecidos, por lo que la resolución recurrida será confirmada.

Que evaluado todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 3 de la Ordenanza 5610/15 del Estatuto del Empleado Municipal, RESUELVE:

ARTICULO 1º: Rechazar “el recurso de revisión con nulidad y apelación en subsidio como así también el planteo de recusación del sumariante y la nulidad de todo lo actuado” por haber sido ambos presentados fuera de termino.

ARTICULO 2º: Confirmar la sanción de cesantía del Agente Teves Jorge Luis, dispuesta mediante RESOL-2021-9-EMUNINUE-INT de fecha 9 de junio de 2021, por los fundamentos expresados en los Considerandos del presente.-

ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese