Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 1387/21
Nueve de Julio, 13/08/2021
COVID-19. PRÓRROGA – REGLAMENTACIONES
Visto
DTO-2021-1382-E-MUNINUE-INT
El Decreto Nacional N° 494/21.
La Resolución N° 3289-MJGM-2021 dictada por el jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
Considerando
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al establecimiento de lo que se denominó “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nacionales Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20 y Nº493/20.
Que, posteriormente, por los Decretos Nacionales Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20, Nº 641/20, Nº 677/20, Nº 714/20, Nº 754/20, Nº 792/20, Nº 814/20, Nº 875/20, Nº 956/20, Nº 1033/20, Nº 67/21 y Nº 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), hasta el 12 de marzo del corriente año, inclusive.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21.
Que la velocidad en el crecimiento del número de casos en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economías de países incluso aquellos que presentan altos niveles de desarrollo.
Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2, consideradas de preocupación (Alpha, Beta, Gamma y Delta) en diversos países, afectando varios continentes y ante el importante aumento de circulación de la variante Delta a nivel mundial, se desarrollaron estrategias para minimizar la posibilidad de ingreso y transmisión local de esta variante en nuestro país.
Que el descenso de casos observado en las últimas semanas a nivel nacional se continúa observando en algunos grandes centros urbanos, registrándose al 29 de julio que en SIETE (7) de DIECISIETE (17) aglomerados la razón de casos es menor a CERO COMA OCHO (0,8), lo que marca una tendencia en descenso, mientras que en los otros DIEZ (10) aglomerados los casos dejaron de descender y presentan una razón de entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2).
Que el número de personas internadas en Unidades de Terapia Intensiva (UTI) ha descendido en las últimas semanas, ubicándose por debajo del pico registrado en 2020, siendo actualmente similar al número registrado a principios de abril.
Que la incidencia en algunos aglomerados urbanos continúa elevada pero manifiesta una tendencia descendente, y solo DOS (2) de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones registran más del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de ocupación de camas de terapia intensiva.
Que, tomando en cuenta aquellos departamentos con más de CUARENTA MIL (40.000) habitantes, al 20 de mayo, el NOVENTA POR CIENTO (90 %) se encontraba en alto riesgo epidemiológico, mientras que, al 5 de agosto, este porcentaje se redujo al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %), y de estos, el SETENTA Y OCHO COMA CUATRO POR CIENTO (78,4 %) se encuentra estable o en descenso del número de casos.
Que la evolución de la pandemia varía no solo entre jurisdicciones sino también entre departamentos o partidos de una misma jurisdicción.
Que, en la provincia de Buenos Aires, en comparación con el primer pico de la pandemia, ocurrido entre los meses de agosto y septiembre de 2020, cuando se registraron más de treinta y cinco mil (35.000) casos y mil doscientos (1.200) fallecidos por semana, particularmente en población adulta en edad económicamente activa, en la actualidad -en la semana epidemiológica 31 y acumulado al 5 de agosto de 2021- se registraron dieciocho mil seiscientos treinta y dos (18.632) nuevos casos confirmados.
Que, de esta manera, al 6 de agosto del año en curso se registraron un millón novecientos ochenta y un mil quinientos setenta y siete (1.981.577) casos acumulados de COVID-19, lo que se corresponde a tasas de incidencia acumuladas de diez mil novecientos dieciséis (10.916 ) casos por cien mil (100.000) habitantes en el AMBA y de doce mil ciento cuarenta y seis (12.146) casos por cien mil (100.000) habitantes en el resto de la Provincia, con una letalidad acumulada del dos con seis por ciento (2,6%), con cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos (52.472) fallecidos.
Que en nuestro país se confirmó la transmisión comunitaria predominante de diversas variantes, entre ellas, Alpha, Gamma y Lambda. Que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) más del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de las muestras secuenciadas corresponden a nuevas variantes consideradas de interés o preocupación y se han reportado hasta el momento OCHENTA Y NUEVE (89) casos confirmados de variante Delta en ARGENTINA, SETENTA (70) de los cuales fueron viajeros, DIECISIETE (17) casos relacionados con viajeros (contactos estrechos de viajeros) y en DOS (2) casos aún no se pudo establecer el nexo epidemiológico con viajeros.
Que, en ese marco, el Poder Ejecutivo Nacional dicto el Decreto Nº 494/21 mediante el cual estableció los parámetros para definir situaciones de alarme epidemiológica y sanitaria, reglas de conducta generales y actividades suspendidas en todo el territorio nacional.
Que, asimismo, el Decreto Nacional N° 494/21 prevé un régimen específico para los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, estableciendo una serie de medidas por el plazo de NUEVE (9) días contados a partir del momento en que el aglomerado, departamento o partido fuere calificado en dicha situación.
Que por el último párrafo de los artículos 4 y 11 del mencionado Decreto Nacional, se faculta a los/as Gobernadores/as de las provincias para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial, y a disponer, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, restricciones temporarias y focalizadas adicionales, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial, respectivamente.
Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nº 583/21, mediante el cual, faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a adoptar las disposiciones adicionales a las dispuestas en el Título III del Decreto Nacional N° 494/21, focalizadas, transitorias y de alcance local y a disponer las restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el artículo 4° del Decreto Nacional N° 494/21, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19.
Que, asimismo, dicho decreto provincial faculta a los funcionarios mencionados a dictar las normas que resulten necesarias para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 494/21.
Que, en ese marco con el objetivo de receptar los parámetros y las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, el gobierno provincial mediante resolución 3289 deroga la Resolución N ° 3153/21 y su similar N° 3023/21, mediante la cual se había establecido un sistema de fases en la provincia de Buenos Aires.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Objeto. El presente Decreto tiene por objeto disponer las normas de conducta generales y obligatorias y establecer las actividades que se encontrarán suspendidas en todo el territorio del partido de Nueve de Julio, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 494/21 y Resolución N° 3289-MJGM-2021 dictada por el jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Plazo. Las medidas aquí dispuestas regirán desde el día 13 de agosto de 2021, extendiéndose por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica y disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional y Provincial.
ARTÍCULO 3º: Actividades y Servicios. Adherir a los protocolos aprobados por la Provincia de Buenos Aires y a la Resolución 3289/2021, la cual establece:
I.-NORMAS DE CONDUCTA GENERALES
En todos los ámbitos y en todo el territorio del partido de Nueve de Julio se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos.
c. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
d. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
e. Se deberá toser o estornudar en el pliegue del codo.
f. Todas las actividades se deberán realizar dando estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
g. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.
II.-ACTIVIDADES
Quedan suspendidas en todo el partido las siguientes actividades:
a. Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o similares.
b. Reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas.
c. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de CIEN (100) personas.
d. Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
e. Eventos masivos de más de MIL (1000) personas.
ARTÍCULO 4º. Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo el protocolo de funcionamiento aprobado por las autoridades provinciales competentes, previa intervención del Ministerio de Salud de la provincia, que deberá contemplar la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. En espacios cerrados, estas actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado.
ARTÍCULO 5º: Refrendo: Refrenda el presente decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTÍCULO 6º: De forma: Dese amplia difusión, comuníquese el presente decreto a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, publíquese y regístrese.