Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº1382/21

Decreto Nº 1382/21

Nueve de Julio, 10/08/2021

COVID-19. PRÓRROGA – REGLAMENTACIONES

Visto

El DTO-2021-1301-E-MUNINUE-INT, el Decreto Nacional N° 455/21 y la Resolución 3153/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

Considerando

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.

Que el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y N° 455/21 y por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación establece medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, hasta el 06 de mayo de 2021, inclusive.

Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21 se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.

Que, de acuerdo a dicho artículo 3° los lugares de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación.

Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID- 19.

Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/21, Nº 411/21, N° 455/21 y por la Decisión Administrativa N° 723/21, se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.

Que, de acuerdo a dicho artículo 3° los lugares de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” o en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación.

Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por los Decretos Nacionales N° 334/21 y Nº 381/2021, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21 prorrogado por su similar N° 361/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogas y complementarias, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21,24 y 32 de la referida norma.

Que, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución 3153/2021, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.

Que, la Resolución aludida prevé que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.

Que, en virtud de la Resolución aludida, se aprobó el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido, determinando que el Partido de 9 de Julio, se encuentra encuadrado en FASE 3.

Que la normativa mencionada y la situación epidemiológica actual hacen necesario dictar el presente en base a las facultades conferidas en la RESOLUCIÓN N° 3153-MJGM-2021.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Prórroga. Prorrogar la vigencia de toda normativa referida respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictada por la Municipalidad de 9 de Julio y, que no haya sido modificada o dejada taxativamente sin efecto por el presente decreto con alcance para todo el Partido de 9 de Julio.

ARTÍCULO 2°: Plazo. Las medidas aquí dispuestas regirán desde el día 09 de agosto de 2021, extendiéndose por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica y disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional y Provincial.

ARTÍCULO 3º: Fase. Establecer que el Partido de Nueve de Julio se encuentra comprendido en FASE 3, conforme lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 3153-MJGM-2021.

ARTÍCULO 4°: Actividades y Servicios. Horarios. Adherir a los protocolos aprobados por la Provincia de Buenos Aires y aprobar el listado de actividades permitidas y no permitidas y las restricciones y franjas horarias del “Cuadro de Actividades y Horarios”, que se adjunta como anexo I (IF-2021-19622826-GDEBA-DPLYTMJGM)) y forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 5º: Refrendo: Refrenda el presente decreto el Señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 6º: De forma: Dese amplia difusión, comuníquese el presente decreto a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, publíquese y regístrese.