Boletines/General Villegas

Decreto Nº480/21

Decreto Nº 480/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 23/03/2021

VISTO:

El Expediente Nº 2458/21, iniciado por la Asociación Bomberos Voluntarios de Santa Regina, solicitando un subsidio destinado a solventar gastos de alquiler del edificio; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 6.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos noventa y seis mil ($ 96.000), a pagarse en 7 cuotas (1 cuota de $48.000 y 6 cuotas de        $ 8.000), a la Asociación Bomberos Voluntarios de Santa Regina, destinado a solventar gastos de alquiler del edificio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque conforme se indica en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, conforme lo establecen las normas vigentes. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto, el reintegro de la suma otorgada (Artículo Nº 131 y concordantes del Reglamento de Contabilidad).

ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá ser imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Departamento Ejecutivo

Jurisdicción:

Conducción Superior

Programas o Actividades Centrales:

79 – Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado

Unidad Ejecutora:

Intendente Municipal

Fuente de Financiamiento:

110

Clase:

5.1.7.0

Descripción de Clase:

Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro

Importe:

$ 96.000 (pagadero en 7 cuotas de $ 48.000 la primera y de $ 8.000 las seis restantes)

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas Contaduría, Tesorería y Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.