Boletines/General Villegas

Decreto Nº311/21

Decreto Nº 311/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 08/03/2021

VISTO:

El Expediente Nº 1871/21, iniciado por el Director de Servicios Urbanos, solicitando una sanción disciplinaria para el agente Neri Alberto Aliendro, Legajo Personal N° 5097, por faltas sin justificar los días 20, 21, 22, 26 y 28 de enero del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 el Departamento de Personal informa la situación de revista del agente y si bien no posee antecedentes de sanciones disciplinarias, registra un sinnúmero de inasistencias injustificadas a saber: 1 día (4) en marzo, 1 día (21) en julio, 2 días (24 y 31) en agosto, 5 días (3, 19, 20, 26 y 27) en noviembre, 3 días (16, 21 y 30) en diciembre de 2020 y el 20, 21, 22, 26 y 28 de enero de 2021, lo cual hace un total de 17 días contados desde marzo del año 2020.

Que el agente excede ampliamente los 15 días de inasistencias injustificadas en el lapso de los últimos 12 meses anteriores, conforme lo establece el Artículo 69 inciso h) de la Ordenanza N° 5647.

Que la actitud reiterada del agente de no concurrir a su lugar de trabajo sin justificación valida alguna significa un incumplimiento de la obligación que tiene el agente de prestar servicios en forma regular y continua (Artículo 65 de la Ordenanza N° 5647) consecuentemente su conducta trasgrede los principios de eficiencia, eficacia, trabajo en equipo, productividad laboral, todo ello en franco detrimento de los intereses municipales.

Que el cúmulo de incumplimiento acredita la inobservancia de la obligación principal de todo agente de prestar servicios conforme las modalidades acordadas ab initio de la relación de empleo.

Que el incumplimiento de las obligaciones hará pasible al personal temporario de aplicar la sanción de baja, Artículo 103 inciso d) donde en su último párrafo establece que para la imposición de las sanciones será de aplicación el procedimiento reglado por el Departamento Ejecutivo en uso de sus facultades reglamentarias, no requiriéndose en ningún caso sustanciación de sumario administrativo previo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 20 sugiere que se proceda a decretar la baja del agente Neri Alberto Aliendro de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 103 inciso d) de la Ordenanza N° 5647, por poseer un sinnúmero de faltas injustificadas superando ampliamente los días establecidos en el Artículo 69 inciso h), por incumplir en reiteradas oportunidades con las obligaciones estipuladas en el Artículo 65 inciso a) de la Ordenanza N° 5647 y consecuentemente se descuenten los días no trabajados al momento de la liquidación final.-

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERALVILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja a partir del día 15 de marzo de 2021 al agente Neri Alberto Aliendro, Legajo Personal N° 5097, agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 40 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 43.00.00, conforme lo establece el Artículo 103 inciso d), por poseer un sinnúmero de faltas injustificadas superando ampliamente los días establecidos en el Artículo 69 inciso h) incumpliendo en reiteradas oportunidades con las obligaciones estipuladas en el Artículo 65 inciso a) siguientes y concordantes de la Ordenanza Nº 5647.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos a descontar los días no trabajados al momento de la liquidación final, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese lo dispuesto precedentemente en tiempo legal y forma.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Departamento Personal, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Servicios Urbanos, Contaduría, Tesorería; cúmplase y archívese.