Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4584/21

Ordenanza Nº 4584/21

Adolfo Alsina, 10/06/2021

VISTO: La normativa establecida por la Presidencia de la Nación Argentina en los Decretos dictados y la normativa establecida por el Poder Ejecutivo de Adolfo Alsina. Y;

CONSIDERANDO: Que, por acción del confinamiento obligatorio, los pequeños comercios se vieron afectados económicamente y vieron morigerados significativamente sus ingresos.

Que, resulta imperante que la Municipalidad de Adolfo Alsina realice un aporte para atenuar los efectos de la crisis sobre los sectores comerciales que se ven imposibilitados de llevar a cabo sus tareas cotidianas y, por lo tanto, obtener ingresos; y que en el marco de sus posibilidades y competencias ese aporte puede materializarse con la exención de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de los comercios que se han visto afectados por las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, dispuesto por el Gobierno Nacional.

Que, los sectores que se pretende beneficiar por la presente exención, no reciben ayuda o beneficio alguno por parte del poder público, y se han visto obligados a cerrar sus comercios, lugares de atención o suspender sus tareas cotidianas, realizando un verdadero sacrificio especial en favor del bien común.

Que, resulta consecuentemente de estricta razón y justicia eximir del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a dicho sector de la sociedad, como forma de morigerar sus pérdidas por no poder llevar adelantes sus tareas cotidianas. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Exímase del pago de las cuotas 3, 4 y 5  de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a aquellos locales, establecimientos, oficinas o servicios comprendidas en los siguientes rubros:

1.- Indumentaria: Tiendas, mercerías, botonerías, boutiques, marroquinerías, zapaterías y venta de indumentaria no clasificada en otra parte.

2.- Artículos para el hogar: mueblerías, muebles y útiles, casas de música, artículos de goma y plástico, bazares, jugueterías y artículos para el hogar no clasificados en otra parte. Se excluye la venta de artículos de limpieza.

3.- Papelerías: venta de libros, insumos y máquinas de oficina, librerías y artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte.

4.- Perfumerías y artículos de tocador. Se excluye las farmacias.

5.- Ramos generales: florerías, tapicerías, santerías, bicicleterías, armerías, artículos de deporte y camping, implemento de jardinería, vidrierías, artefactos eléctricos, equipo profesional y científico, ópticas, joyerías, heladerías, bombonerías y viveros.

6.- Restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, confiterías y otros establecimientos que expidan bebidas y comidas.

7.- Hoteles, residenciales, hospedajes y otros lugares de alojamiento.

8.- Agencias o empresas de turismo.

9.- Servicios personales: salones de fiesta, pedicuros, talabarteros, colchoneros, actividades artesanales, peluquerías, salones de belleza, estudios de fotografía y otros servicios personales no clasificados en otra parte.

Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-RANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS DOS  DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”