Boletines/Adolfo Alsina
Resolución Nº 023/21
Adolfo Alsina, 10/06/2021
Visto
El Expediente Interno Nº 2204/18 de la ciudad de Pinamar, caratulado: "Bloque Propin-Zona Fría-Gas" que se encuentra en el Departamento Ejecutivo y las Resoluciónes Nº 1272/20, 1273/20, 1274/20, 1240/18: Resolución Nº 1232/18, 1214/18, 1277/20, 3610/20, 3570/18, lo dispuesto en el Artículo 77, inciso c) y concordantes, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Proyecto de Ley de reforma del Artículo 67 de la Ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del Año 2.021, referido al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas del Artículo 75 de la Ley Nacional N° 25.565. Y;
Considerando
Que, atento a la presentación de Proyectos de Ley impulsados por Diputados Nacionales de distintos Bloques Políticos referidos a la inclusión en el descuento de Zona Fría para varios municipios, solicitando la sustitución del Artículo 67, de la Ley 27591 y que en la misma incluye a Adolfo Alsina entre las denominadas ciudades de Zona.
Que, en el 2.017 el ENCARGAS otorgó un aumento, efímero, de 400m3, a 25 localidades del sur de la Provincia de Buenos Aires, quedando, Adolfo Alsina fuera del aumento
Que, este Proyecto permitirá sumar 3.022.224 nuevos beneficiarios y nuevas beneficiarias.
Que, se trata de una iniciativa que viene a dar respuesta a un reclamo histórico de aquellos sectores políticos, sociales y organizaciones, que hace años luchan en contra de los aumentos abusivos del servicio del gas, tanto en el Partido de Adolfo Alsina como en el resto de las regiones involucradas.
Que, dicho proyecto implica una disminución del 30% (treinta por ciento) y 50% (cincuenta por ciento) sobre las facturas de gas correspondiente para usuarias y usuarios residenciales, dependiendo su situación de mayor o menor vulnerabilidad.
Que, en las nuevas localidades incluidas en la extensión del beneficio, la tarifa diferencial implica una disminución del 50% de la factura de gas correspondiente, en el caso de los siguientes usuarios residenciales:
1.- Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por embarazo.
2.- Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3.- Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
4.- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
5.- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anualmensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
6.- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
7.- Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 27.351.
8.- Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
9.- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
10.- Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
11.- Respecto del resto de las usuarias y usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.
Que, la ampliación en cuestión incorpora a las localidades actualmente alcanzadas, las comprendidas en el frente marítimo y subzonas del sur de la Provincia de Buenos Aires.
Que en el mencionado proyecto quedarían abarcadas con el beneficio que ya posee la Región Patagónica, las Provincias de Mendoza; San Juan (Departamentos de Jáchal, Sarmiento, Ullum, Zonda, Calingasta, Iglesia, Albardón, Capital, Chimbas, 9 de Julio, Pocito, Rawson, Rivadavia, Santa Lucía, San Martín, 25 de Mayo, Angaco y Caucete); Salta (Departamentos de Cachi, Cafayate, La Paloma, Los Andes, Rosario de Lerma, San Carlos, la Región conocida como la "Puna"); San Luis (Departamento de General Pedernera); BUENOS AIRES: (Municipios correspondientes al Partido de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General Lamadrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzalez Cháves, General Juan de Madariaga, General Lavalle, Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Puán, Adolfo Alsina, Tapalqué, General Guido, Castelli, Dolores, Maipú, Tordillo, Hipólito Yrigoyen, Carlos Tejedor, Bolívar, Pehuajó, Trenque Lauquen, General Alvear, Rivadavia, General Villegas y Carlos Casares). Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCION
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Adolfo Alsina manifiesta su beneplácito y apoyo al Proyectos de Ley del gas que impulsa a declarar "ZONA FRÍA" a más de cuarenta municipios de todo el país, incluyendo el Partido de Adolfo Alsina, presentado recientemente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 2°.- Incorpórese como ANEXO 1 de la presente copia del Proyecto de Ley presentado recientemente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Articulo 3°.- Remítase copia digital de la presente a las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Nación Argentina y a los Presidentes de cada uno de los Bloques que integran ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”