Boletines/Adolfo Alsina

Resolución Nº019/21

Resolución Nº 019/21

Adolfo Alsina, 10/06/2021

Visto

Que, el Congreso de la Nación sanciono la Ley 27.098 Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo el 17 de diciembre de 2014. Y;

Considerando

Que, el objeto de esta Ley fue instituir el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

Que, la Ley 27.098 define como Clubes de Barrio y de Pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas, no profesionales, en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

Que, a partir de la Ley se creó  el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la Secretaría de Deportes.

Que, el Ministerio de Turismo y Deportes de Nación por intermedio de la Unidad de Asistencia Económica del Programa Clubes Argentinos creó el Programa de Fortalecimiento Institucional Para Clubes de Barrio y de Pueblo y otras Entidades Deportivas.

Que, dicho programa brinda asistencia económica a las provincias y municipios para que puedan asistir a los Clubes de Barrio y de Pueblo y a otras Entidades Deportivas de sus localidades en el proceso de formalización y regularización institucional.

Que podrán aplicar al programa los Gobiernos Provinciales, Gobiernos Municipales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asistir a los Clubes de Barrio y de Pueblo de sus localidades.

Que, el Distrito de Adolfo Alsina, desde el inicio de la reapertura democrática trabajo fuertemente por el fortalecimiento de los Clubes de Barrio construyendo nuevas instalaciones en los mismos, subsidiando sus actividades eximiéndolas del pago de tasas a nivel local.

Que, el Ministerio de Turismo y Deportes establece que podrán inscribirse aquellas Instituciones que:

1.- Posean personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina.

2.- Acrediten una antigüedad mínima de 3 años desde su constitución formal; Posean una cantidad mínima de 50 asociados y una máxima de 2.000 socios al momento de la inscripción.

3.- Tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades.

4.-  Que según Persona Jurídica de la Provincia de Buenos Aires sólo el treinta por ciento de las organizaciones cuenta con su documentación al día.

Qué, el Distrito de  Adolfo Alsina  cuenta con organizaciones que cumplen dicho requisito, que ya están inscriptas en el Registro Nacional de Clubes, que muchas adeudan documentación ante Organismos del Estado y con este programa podrán acceder a la asistencia económica con el fin de formalizar y regularizar sus instituciones.

Que, para las organizaciones regularizar su documentación les permitirá poder acceder a una serie de beneficios que hoy en día no están a su disposición como tener cuenta bancaria, gestionar la Tarifa Social de los servicios, poder recibir aportes, subsidios, gestionar convenios con el estado y con el sector privado.

Que, según el Programa de Fortalecimiento Institucional el Gobierno Municipal podrá asignar los fondos a los siguientes destinos: Gastos administrativos, servicios profesionales, servicios administrativos y servicios de gestoría, certificaciones, gastos de rúbrica y de sellados, gestión de trámites (pagos de formularios, presentaciones, fotocopias de estatutos, copias e impresiones, actas, libros contables). Por ello:

EL HONORABE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FALUTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCION

Artículo 1° -  Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal adhiera al programa de fortalecimiento institucional para Clubes de Barrio y de Pueblo y otras Entidades Deportivas organizado por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.

Artículo 2° -  Se solicita al Departamento Ejecutivo implemente el mismo a través del Área que considere pertinente a fin de presentar un Proyecto de Fortalecimiento Institucional para Clubes de Barrio y de Pueblo y otras entidades deportivas ante el Ministerio de Turismo y Deportes.

Artículo 3° -  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”