Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº1321/21

Decreto Nº 1321/21

Adolfo Alsina, 18/06/2021

Visto

El Expediente N° EX-2021-30224613-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10 de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021 y 334 del 21 de mayo de 2021, sus normas complementarias, y

Considerando

Que ante la actual situación epidemiológica, del distrito las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio, evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo.

Que, por lo tanto, en el presente decreto se dispone la prórroga del Decreto N° 1121/21 y el plazo establecido, desde el día 18 de junio y hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.

Por todo ello,  El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las Facultades que le son propias, D E C R E T A:

Art. 1º - Disponer a partir del día 18º de junio de 2021 y hasta el día 25 de junio de  2021 inclusive:

a) Restricción a la circulación a toda persona entre  las 06:00 hs. y las 23:00 hs

Art. 2º - Su incumplimiento será penado con multa de pesos equivalentes al precio de 300 a 600 litros de nafta infinia. Facúltase a las autoridades de comprobación al  secuestro del vehículo utilizado, tal lo establece la Ordenanza Nº: 4533/19, Artículo 8º,13º , 14º y 15º.

Art. 3º - Se establece el cierre de comercios entre la 23:00 y las 06:00 hs, con el ingreso solo de una persona. Servicio de Delivery las 24 hs.-

*Comercios gastronómicos, funcionamiento con 30% de aforo .-

* Gimnasios, yoga y pilates: funcionamiento con aforo del 30%

* Peluquerías y Estética: funcionamiento con turno previo y protocolo.-

*Actividades religiosas con 30% de aforo

* Deportes hasta 10 personas al aire libre sin contacto.-

* Se permite la pesca deportiva.-

Art.4º Se prorroga la suspensión de clases presenciales en todos los niveles, reuniones sociales y familiares y  actividades culturales.-

Art.5º -Se prorrogan las salidas individuales habilitadas: ciclismo, pedestrismo y/o caminata.-

Art.6º .- Se recuerda la importancia del cumplimiento de medidas de prevención en espacios públicos y cerrados: uso obligatorio de barbijo, distanciamiento social e higiene de manos.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas respectivas, y dése al Libro de Decretos.

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”