Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº1253/21

Decreto Nº 1253/21

Adolfo Alsina, 14/06/2021

Visto

El Expediente N° EX-2021-30224613-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10 de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021 y 334 del 21 de mayo de 2021, sus normas complementarias, y

Considerando

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economías de países con más fortalezas que el nuestro.

Que, en este contexto, omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional, para evitar estos efectos, significaría asumir el riesgo de que se produzcan consecuencias irreversibles para la salud pública.

Que, actualmente, se encuentra en desarrollo el proceso de vacunación en las VEINTICUATRO (24)  jurisdicciones del país para la población objetivo.-

Que la vacunación es una estrategia muy efectiva para disminuir la mortalidad y el desarrollo de formas graves de la enfermedad, pero se debe complementar con medidas sanitarias tendientes a disminuir la circulación de las personas y las actividades de mayor riesgo de contagio, con el objetivo de disminuir la circulación del virus. En efecto, si no se disminuye el número de casos, seguirían ocurriendo casos graves y registrándose altos números de personas fallecidas.

Que, en este sentido, todas las actividades que aumenten la circulación de las personas o que se realicen en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas o sin respetar las medidas de distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.

Que ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional, evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo.

Que, por lo tanto, en el presente decreto se dispone la prórroga del Decreto N° 1121/21 y el plazo establecido, desde el día 14 de junio y hasta el 17 de junio de 2021, inclusive.

Que el presente decreto se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 así como de preservar la salud pública;

 

Por todo ello,  El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las Facultades que le son propias, D E C R E T A:

Art. 1º - Disponer a partir del día 14º de junio de 2021 y hasta el día 17 de junio de  2021 inclusive:

a) Restricción a la circulación a toda persona entre  las 06:00 hs. y las 20:00 hs

Art. 2º - Su incumplimiento será penado con multa de pesos equivalentes al precio de 300 a 600 litros de nafta infinia. Facúltase a las autoridades de comprobación al secuestro del vehículo utilizado, tal lo establece la Ordenanza Nº: 4533/19, Artículo 8º,13º , 14º y 15º.

Art. 3º - Se establece el cierre de comercios entre la 20:00 y las 06:00 hs, con el ingreso solo de una persona. Servicio de Delivery las 24 hs.-

*Comercios gastronómicos, funcionamiento con 30% de aforo hasta las 20:00 hs

* Gimnasios, yoga y pilates: funcionamiento con aforo del 30%

* Peluquerías y Estética: funcionamiento con turno previo y protocolo.-

Art.4º Se prorroga la suspensión de clases presenciales en todos los niveles, reuniones sociales y familiares,  actividades culturales, deportivas, religiosas , uso de espacios públicos.-

Art.5º -Se prorrogan las salidas individuales habilitadas: ciclismo, pedestrismo y/o caminata.-

Art.6º .- Se recuerda la importancia del cumplimiento de medidas de prevención en espacios públicos y cerrados: uso obligatorio de barbijo, distanciamiento social e higiene de manos.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas respectivas, y dése al Libro de Decretos.

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”