Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº514/2021

Decreto Nº 514/2021

Adolfo Gonzales Chaves, 30/04/2021

Visto

El Expediente Nº 4055-12-2021, en el cual el Director de Ingresos Públicos solicita Eximición de Pago en concepto de Impuestos de Automotor por Discapacidad 2021; y

Considerando

Que, fojas 68 se encuentra agregada la solicitud del Sr. Julio César Bellusci, con  domicilio constituido en Calle Nº 3 Elsa Raquel Marochi  Nº 738  de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, en la cual solicita se le otorgue el beneficio de exención de pago en concepto de IMPUESTO a los AUTOMOTORES por discapacidad;

Que, el Código Fiscal de esta Provincia - Ley 10397, Art. 220 (texto según Ley 13850) establece el beneficio a los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad;

 Que, con la documentación obrante en el presente Expediente queda cumplimentado lo exigido por la norma referenciada para la procedencia del beneficio de exención para el ejercicio 2021;

Por ello:

        

 

    el INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

ARTICULO 1º.- Declarar exento de pago en concepto de IMPUESTO a los AUTOMOTORES para el Ejercicio 2021, al automóvil marca CITROEN modelo XSARA PICASSO 2.0HDI, tipo SEDAN 5 Puertas, Dominio ESD 798 propiedad del Sr. JULIO CESAR BELLUSCI, DNI Nº 13.075.388.-

 

ARTICULO 2º.-  Dejar establecido que las exenciones de gravámenes conservan su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia, conforme al Artículo 99 del Código Fiscal.-

 

ARTICULO 3º.- Autorizase a Contaduría Municipal a realizar en la Contabilidad, la registración que corresponda en concordancia  con los artículos precedentes.-

 

 ARTICULO 4º.-  Dejar constancia que deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.-

 

ARTICULO 5º.- Tomen razón Contaduría y Oficina de Ingresos Públicos.-

 

ARTICULO 6º.- Notifíquese a la parte interesada; cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-