Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 286
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/06/2021
Visto lo requerido a fs. 1 por la agente María José FANTINO, Legajo Nº 21.102, dependiente del Jardín Maternal "Te Veo Bien", a los fines de regularizar su situación laboral con respecto al ascenso automático de letra, según el orden escalafonario vigente, tal como lo establece el Artículo 110º del Convenio Colectivo de Trabajo, a partir del 1º de enero de 2019; y
CONSIDERANDO
Que la Subsecretaria de Capital Humano a fs. 2 informa que el indicado Artículo 110º del Convenio Colectivo de Trabajo establece que "...El agente que permaneciere en la misma categoría durante tres (3) años o 3 años y fracción en forma continua, ascenderá automáticamente de letra siguiendo el orden escalafonario vigente o el que en el futuro se instaure. Dicho ascenso estará supeditado a la falta del informe negativo que realice su superior. Ademas, a los fines de la procedencia del presente deberá evaluarse: a) Presentismo del 80% en el ultimo año calendario que corresponda a su ascenso. a) Falta de sanciones disciplinarias superiores a los 10 días de suspensión las que interrumpirán el plazo para su otorgamiento. Plazo que comenzará a computarse nuevamente a partir del cumplimiento de la sanción impuesta. b) Falta de sanciones disciplinarias inferiores a los 10 días de suspensión, las que suspenderán el plazo de un año el ascenso aquí establecido, transcurrido el cual debe nuevamente ser evaluado la aplicación del presente si se dan las circunstancias. El derecho al ascenso se computará al 31 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, fechas determinadas para conceder este beneficio independientemente del día y mes en que efectivamente se cumpla individualmente para cada Agente los tres (3) años señalados..."
Que en el último escalafonamiento llevado a cabo, a partir del 1º de enero de 2019, se omitió incluir a la agente María José FANTINO, Legajo Nº 21.102.
Que atento a la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación a fs. 2 vta., lo informado por el Departamento Administración del Personal a fs. 3 indicando que al tratarse de un ejercicio vencido se deberá contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, teniendo en cuenta lo referido por la Contaduría General a fs. 6 en relación a que el gasto no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2019 y 2020 por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante, y que la presente liquidación deberá ser realizado a través del Departamento de Personal, mediante Recibo de Haberes.
Que en los términos de la Ordenanza 20.324, promulgada por Decreto 1209/2021, se reconoce favor de la agente María José FANTINO, legajo Nº 21.102, dependiente del Jardín Maternal "Te Veo Bien", el pago por la diferencia en el cambio de letra de la categoría 4/04A a 4/04B, que le correspondía a partir del día 1º de enero de 2019, a los fines de regularizar su situación laboral.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Reconózcase el cambio de letra y desígnase en categoría efectiva 04/4B, a la agente María José FANTINO, Legajo Nº 21.102, dependiente dependiente del Jardín Maternal "Te Veo Bien", manteniendo su carga horaria semanal habitual, a partir del día 1º de enero de 2019, de acuerdo a los antecedentes obrantes en Expte. 243-1554-2021.-
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Administración del Personal a realizar la liquidación por la diferencia de cambio de letra a favor de la agente María José FANTINO, Legajo Nº 21.102, mediante recibo de haberes y según el detalle de montos y conceptos de fs. 4.-
ARTICULO 3°: El gasto que demande el mismo correspondía, en sus años de origen, haberse imputado a la Partida: 1.1.1.4, Fuente de Financiamiento: 110, Jurisdicción: 1110108000, Categoría Programática: 01.01.00.-
ARTICULO 4°: Cúmplase, notifíquese; tome nota Dirección General de Educación, Departamento Administración del Personal, Contaduría General, Subsecretaria de Capital Humano; dése al R.O y RESÉRVESE.-